1. actualiza integralmente los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)
2. Capítulo 2. Recuperación de la salud
2.1. Acciones para la recuperación de la salud.
2.2. Atención de urgencias.
2.3. Atención ambulatoria.
2.4. Atención con internación.
2.4.1. No se financia la atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos o intermedios de pacientes en estado terminal de cualquier etiología, ni pacientes con diagnóstico de muerte Cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos.
2.4.2. No será financiada con cárgo a los recursos de la UPC la internación prolongada, cuando esta sea por atención distinta al de ámbito de la salud, sea una inasistencia social o un abandono social
2.5. Internación domiciliaria.
2.6. Medicina y terapias alternativas y complementarias.
3. TÍTULO III COBERTURA DE LOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE SALUD FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC
3.1. Servicios y tecnologías de salud.
3.1.1. los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC deberán ser garantizados por las EPS o las entidades que hagan sus veces
4. Capítulo 1. Promoción de la salud y prevención de la enfermedad
4.1. Cobertura de promoción y prevención.
4.1.1. las EPS y entidades adaptadas de conformidad con la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) y los lineamientos de política pública vigentes, deberán garantizar los servicios y tecnologías de salud
4.2. Promoción de la salud.
4.2.1. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las intervenciones para toda la población afiliada, orientadas a promover el cuidado de la salud y el bienestar de las personas, familias y comunidades
4.3. Protección específica y detección temprana.
4.3.1. incluyen las intervenciones individuales para toda la población afiliada orientadas a la protección frente a los riesgos en salud para evitar la aparición de la enfermedad y a la identificación oportuna de eventos en salud para incidir en el diagnóstico y tratamiento oportuno
4.4. Parágrafo 1. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen entre otros, el condón masculino de látex conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente. Parágrafo 2. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la aplicación de los biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)
4.5. Prevención de la enfermedad.
4.5.1. Incluyen las intervenciones individuales para toda la población afiliada orientadas a prevenir la aparición de un evento en salud, reducir o mitigar el daño o recuperar la salud ante la presencia de un evento