1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
1.1. Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social
1.1.1. Artículo 123.
1.1.1.1. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
1.1.1.1.1. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
1.1.1.1.2. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
2.1. Esta ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
2.1.1. Articulo 132
2.1.1.1. Son Obligaciones de los Patrones
2.1.2. Articulo 134
2.1.2.1. Son Obligaciones de los Trabajadores
2.1.3. Articulo 135
2.1.3.1. Queda Prohibido a lo Trabajadores
3. REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3.1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
3.1.1. Su objetivo es establecer las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberán observarse en los Centros de Trabajo.
3.1.1.1. a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud.
3.1.1.1.1. Capítulo Tercero Sujetos Obligados
3.1.1.1.2. TÍTULO TERCERO Disposiciones Generales, Organizacionales y Especializadas para la Seguridad y Salud en el Trabajo
4. LEY DEL SEGURO SOCIAL
4.1. Tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
4.1.1. CAPITULO III DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
4.1.1.1. Artículo 41.
4.1.1.1.1. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
4.1.1.2. Artículo 42.
4.1.1.2.1. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior
4.1.1.3. SECCION SEXTA DE LA PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO