1. ¿Cómo se da inicio al ejecutivo?
1.1. una vez se cumplan los requisitos del titulo ejecutivo
1.1.1. Cuaderno principal
1.1.1.1. El tribunal señala la resolución "téngase por interpuesta..."
1.1.2. Cuaderno de apremio
1.1.3. Cuaderno de tercería
1.1.4. Cuaderno de incidentes
2. Clasificación del juicio ejecutivo
2.1. Según campo de aplicación
2.1.1. General : depende de la presindencia de la fuente u origen de la obligación.
2.1.2. Especial: según fuente u roigen de ella.
2.2. Según la obligación a cumplir (Dar, hacer o no hacer)
2.3. Dependiendo de la cuantía
2.4. Reglas básicas aplicables
3. Cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas por tribunales chilenos
3.1. cumplimiento de las sentencias definitivas e interlocutorias, la acción para obtener el cumplimiento de una resolución
3.1.1. momento en el cual se puede solicitar el cumplimiento
3.1.1.1. Tipo de resolcuión
3.1.1.1.1. Autos y decretos
3.1.1.1.2. Sentencias definitivas e interlocutorias
3.1.2. solicitud de cumplimiento
3.1.2.1. Se requiere el ejercicio de la acción por parte de su titular, por aplicación del principio dispositivo imperante en sede procesal civil y del principio de la pasividad de los tribunales de justicia.
3.1.3. que la prestación sea actualmente exigible
3.1.3.1. que no se trate de una prestación sujeta a una condición, plazo o modo
3.1.3.1.1. Si esa prestación está afecta a una modalidad, la parte perdidosa puede oponerse al cumplimiento, aduciendo que esa prestación no es actualmente exigible.
3.1.4. titular de la acción de cosa juzgada
3.1.4.1. el legitimado para obtener el cumplimiento de la sentencia, conforme al artículo 176 del Código de Procedimiento Civil, es aquel a cuyo favor se ha declarado un derecho en el juicio, así tiene derecho a la acción para el cumplimiento de lo resuelto o para la ejecución del fallo.
3.1.5. tribunal al que corresponde la ejecución de las resoluciones
3.1.5.1. La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hayan pronunciado en primera o en única instancia.
3.1.6. procedimientos señalados en la ley para el cumplimiento de las sentencia definitivas o interlocutorias
3.1.6.1. En cuanto al cumplimiento de una sentencia definitiva o interlocutoria que contiene una prestación de dar, hacer o no hacer
3.1.6.2. Ante el mismo tribunal que la dictó, dentro del año en que la ejecución se hizo exigible
3.1.6.3. Ante el mismo tribunal que la dictó, fuera del año en que la ejecución se hizo exigible.
3.1.6.4. Ante el mismo u otro tribunal que la dictó, fuera o dentro del año en que la ejecución se hizo exigible.
3.1.6.5. En cuanto a casos especiales: • Cumplimiento especial de cumplimiento que contemple cada procedimiento especial
4. Características
4.1. Es un juicio especial
4.2. Tiene por objeto el cumplimiento de ciertas obligaciones de carácter induditable
4.3. Se emplean vías de apremio (al deudor)
5. El juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso de aplicación general o especial, según el caso, y de tramitación extraordinaria, por cuyo medio se persigue el cumplimiento forzado de una obligación que consta de un título fehaciente e indubitado.
6. requisitos
6.1. la existencia de una obligación actualmente exigible
6.2. La existencia de un título ejecutivo
6.2.1. Es un documento o antecedente que deje constancia, de manera fehaciente, de la existencia de la obligación misma.
6.2.1.1. Título ejecutivo perfecto
6.2.1.1.1. Es aquel que permite inicar un juicio ejecutivo para exigir el cumplimiento de una obligación desde el instante en que es orotrgado.
6.2.1.2. Título ejecutivo imperfecto
6.2.1.2.1. Es aquel en que, para poder iniciar la ejecución, es preciso cumplir con ciertas gestiones previas llamadas gestiones preparatorias de la via ejecutiva.