Análisis Jurídico del caso de Rubí Marisol Frayre Escobedopor Miguel Hd
1. Leyes
1.1. Código Penal del estado de chihuahual, Artículo 126bis
1.2. Segun e, articulo 126bis del codigo penal del estado de chiahuahua Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.
2. Sentencias
2.1. Sentencia recaída del juicio oral con la causa penal 666/09, presidida por la juez Catalina Ochoa Contreras, del Tribunal de Juicio Oral de lo Penal del Distrito Judicial Bravos, 26 de fabril de 2010. El asesino de Ruby Fraire queda abosuelto luego de que la procuraduria del estado no pudo comprobar su participacion en el hecho
3. Doctrina
3.1. El experto Carlos Ríos Espinosa profesor en Derecho Procesal Penal. Señala que no fue la estructura del codigo proceso penal el que produjo el error en este caso si no que se debio principalemte la mala capacitacion que tenian los jueces para llevar acabo este tipo de casos. Informacion recabada de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3171/20.pdf
3.3. Este experto que ya estudio este caso llamado Orlando Ayala Razo Estudiante de la Universidad Benemertia de Guadalajara Asegura que la resolucion emitida por los jueces Catalina Ochoa Contreras,Rafael Boudib Jurado Y Netzahuacoyotl Zuñiga Vazquez fue incongruente ya que al analizar el material probatorio desahogado en el juicio oral primero le otorgaron valor y despues se lo restan lo cual no cumple con lo estipulado en una sentencia como requisito basico de una sentencia pues esta tiene que ser congruente. Informacion sacada de https://es.scribd.com/document/687601606/Ensayo-Rubi-Marisol-Frayre-Escobedo
3.4. Caso Ruby Frayre (2020) Universidad Benemerita de Guadalajara Orlando A.
3.5. Una experta en materia juridica de nombre Luz Estela Castro arguementa que el tribunal cometió un error al rechazar la garantía probatoria de la información proporcionada por los agentes municipales y ministeriales y el menor. Según sus palabras, el tribunal cometió un error jurisdiccional al rechazar injustificadamente la evidencia con respecto a los policías municipales y ministeriales y el testimonio de un adolescente, alegando que tal acción sería inconstitucional, ya que el Defensor Público arguye que violaría el derecho del acusado a no autoincriminación la razon de por que ella cree que es un error por que en primer lugar los articulos 330 al 333 del codigo de procedimientos penales establecen los principios de libertad y amplitud probatoria. Según ellos, no se da ninguna limitación, lo que significa que no puede haber restricciones en términos de los medios para probar. Castro señala que el tribunal no tenía derecho a desechar la evidencia con base en estos principios. Informacion proveninete de: https://feminicidio.net/dos-feminicidios-que-estremecen-mexico/
3.6. Femenicidio.net Dos femenicidios que estremecen a mexico Diciembre del 2011 Dora.
3.7. En función de precisar la conceptualización de este trabajo, se requiere tener conocimiento de que la aparición del término feminicidio o femicidio surgió en 1996 por la antropóloga mexicana Marcela Lagarde, debido a su utilidad en la tipificación legal de lo que hasta ese momento se conocía llanamente como desaparición u homicidio : "El feminicidio no es solo el acto de matar. Es el acto misógino de asesinar a una mujer en medio de una enorme tolerancia social. En México la sociedad permite la violencia contra las mujeres y con gran holgura, tanto en espacios privados, como públicos e institucionales" (Camacho 2020). Así, antes de que se normalizara la desaparición forzada de mujeres, casos como el de Rubí Marisol Frayre y su madre Marisela Escobedo, ya existía este precedente. Por lo que no se puede hablar precisamente de retroactividad, sino de una precisión del término. Lezama, M. S. (2021). Terror sexual, violencia machista y desaparición forzada en México. La Palabra y el Hombre. Revista de la Universidad Veracruzana, (57-58), 13-18. https://lapalabrayelhombre.uv.mx/index.php/palabrahombre/article/view/3399
3.8. De acuerdo al autor Sergio TreviñoBarrios, investigador que menciona que los esfuerzos realizados por el Máximo Tribunal del país para equilibrar las condiciones de desventaja en el oficio jurisdiccional han sido arduos no son suficientes. Dichos protocolos de actuación, a reserva del relativo a género, se enfocan esencialmente en un solo factor de desventaja, lo cual, aunque acertado es insuficiente. Marisela Escobedo inició su lucha por el feminicidio de su hija, Rubí Marisol Frayre. Ella, de manera incansable buscó justicia, pero fue asesinada antes de ver al responsable del delito en la cárcel. Ella misma se constituyó en la principal investigadora de los hechos y encontró una serie de irregularidades e injusticias en el actuar del Estado. Es un ejemplo de que el Derecho abreva de fuentes diferentes para construir un proyecto democrático de nación. BARRIOS, S. T. (2022). LA OBLIGACIÓN DE IMPARTIR JUSTICIA CON UNA PERSPECTIVA INTERSECCIONAL (Doctoral dissertation, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO). https://ru.dgb.unam.mx/bitstream/20.500.14330/TES01000822020/3/0822020.pdf
3.9. La experta en Derechos Humanos, María Del Rocío Morales Hernández, diserta que En Chihuahua, quizás con forma limitada al principio de publicidad que enuncia Hernández, el inicio del juicio político a quienes determinaron la libertad de una persona vinculada a proceso por el delito de homicidio calificado. El Gobierno intervino de manera directa en el órgano judicial, presionó y logró que tres jueces fueran separados de su encargo por haber emitido una resolución que no agradó a los medios de comunicación. La persecución terminó con la renuncia de los miembros del tribunal. De lo anterior se deriva que el Poder Judicial Federal se encuentra fortalecido, también los de algunas entidades. Desafortunadamente, no se puede afirmar que eso sucede en todo el país. HERNÁNDEZ, M. D. R. M., & MORALES, C. A. T. (2000). EL JUEZ DEL SIGLO XXI. Nova Iustitia. https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/documentos/publicaciones_judiciales/Nova_Iustitia_Nov_2014.pdf#page=275
3.10. Para Marta Noemi Ruano investigadora jurídica, defiende “el sentido de que la sentencia es una reparación en sí misma”; México debe conducir eficazmente el proceso penal del caso en el ámbito nacional, debe investigar y sancionar a los funcionarios acusados de irregularidades, debe investigar y sancionar a los responsables de los hostigamientos contra familiares de las víctimas. La reparación del daño, sin efectos que se tengan a la vista de la comunidad, no tiene sentido si no promueve que dichos actos no se reiteren en el futuro en nuestro país, porque se enfrentan muchos problemas debido a la evolución de la complejidad de las conductas delictivas. Ruano, M. N. (2016). El femenicidio y la necesidad de su recepción en el código penal (Doctoral dissertation). https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/10753
3.11. Para el investigador Javier Alberto Rentería López, quien analiza el caso desde otra perspectiva adicional a la jurídica, que es la educativa, porque analizando los hechos, “Una resolución que trascendería por ser uno de los primeros casos de feminicidio bajo el nuevo proceso del sistema penal acusatorio y que, a los ojos de la opinión pública, sería una decisión injusta y un mal augurio para la reforma judicial” criticando con severidad a los juzgadores que determinaron que el Ministerio Público no aportó las pruebas suficientes que acreditaran la culpabilidad del acusado, decisión fundamentada en la normatividad del estado de Chihuahua y motivada en la libre valoración de las pruebas rendidas en el juicio oral, los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente comprobados. Ampliando el contexto que se ha revisado con antelación en el cual la subjetividad de la decisión de los jueces fue diversa al sentido jurídico. Rentería, J. (2021). Análisis lógico de la sentencia del Caso Rubí, HD. México. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/16106/16866
3.12. Para la jurista Serafina del Pilar Chanona Castellanos, en un ejercicio semejante a la ponderación de leyes, se resalta por el investigador que “Ahora bien en el anterior sistema de justicia penal la autoridad y la palabra final la sigue teniendo el juez, sin embargo los ministerios públicos se han quedado en el anterior sistema ya que no realizaron su trabajo como lo tenían que haber hecho, por lo menos en este asunto, les faltó o dieron por sentado que los jueces no verían las carencias de la carpeta de investigación y esto provoco una lesión en la sociedad, ya que el repudio social a los jueces fue por sobremanera, ellos solo actuaron con apego a la ley y de conformidad con los lineamientos que tienen marcado tanto por la constitución como por los códigos”. Resulta lamentable que el argumento de los jueces: "nunca se pudo establecer la causa de muerte de la mujer, de nombre Rubí Marisol Frayre Escobedo", lo que habla muy mal de los especialistas en medicina forense, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, lo que depara que los peritajes no fueron evidencia suficiente para dictar sentencia al caso, que ha sorprendido a propios y extraños en México. Chanona, S. (2020). El caso Rubí desde la perspectiva de la criminología, México, UACH. https://www.coursesidekick.com/arts-humanities/4198756
3.13. De acuerdo con Carlos Ríos Espinoza, el investigador del tema detalla que “Es importante esclarecer el tema de la llamada porosidad, porque el Gobernador de Chihuahua ha sostenido en diversos foros que la absolución de Sergio Barraza del homicidio de Rubí Fraire se debe precisamente a razones estructurales del sistema”, mismas que alude en forma magistral al puntualizar que una iniciativa en esta materia, vista desde la perspectiva procesal, toda puntos como la aplicación de las medidas cautelares y la prisión preventiva. Mismos que no terminan de argumentar con claridad la decisión del órgano jurisdiccional. Rios, C. (2012). El proceso acusatorio en el estado de Chihuahua y el caso del homicidio de Rubí Fraire. Razones para no eliminar al mensajero. UNAM, México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3171/20.pdf
3.14. Para la investigadora Claudia Paz y Paz, directora del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) para Centroamérica y México, quien ofrece magistralmente una disertación, realiza un ejercicio formativo de recapitulación, en el que menciona el hecho de tener conocimiento del caso de Rubí, de 16 años, desapareció a fines de agosto de 2008. Ante la falta de antecedentes, su madre, Marisela Escobedo, dejó todo para convertirse en investigadora y defensora de derechos humanos. A partir de los antecedentes que recabó de manera independiente, se determinó que Rubí fue asesinada por su pareja sentimental, Sergio Rafael Barraza Bocanegra, quien por entonces ya había huido de Chihuahua. Increíblemente, se tienen pruebas del sistema acusatorio en el que el proceso judicial terminó absolviendo a Barraza. Aunque en segunda instancia se logró una sentencia condenatoria, Sergio ya había huido. La investigación determinó en el informe que presenta el experto en el tema, en que la carpeta de investigación elaborada por el Ministerio Público, no se encontraba debidamente integrada. CEJIL (2019). México: Ante la ausencia de reparación y justicia. https://cejil.org/comunicado-de-prensa/mexico-ante-la-ausencia-de-reparacion-y justicia-se-presenta-caso-de-marisela-escobedo-ante-la-cidh/
3.15. Para el investigador Alberto Aziz Nassif, en una investigación exhaustiva, se ha precisado que La reforma penal en México ha cambiado recientemente de un modelo inquisitorio hacia el modelo acusatorio (conocido popularmente como el de los juicios orales). Dicha reforma en perspectiva del investigador, ha propiciado mucha polémica debido a que tres jueces de Chihuahua (Catalina Ochoa, Nezahualcóyotl Zúñiga y Rafael Boudib), que juzgaron el caso de la jovencita asesinada Rubí Frayre Escobedo en 2008 dejaron en libertad al supuesto culpable del asesinato, Sergio Barraza, bajo el supuesto de que no había pruebas suficientes y que el expediente estaba mal integrado. Evidenciando la falta de capacidad del Estado para resolver los requerimientos jurídicos de una sociedad altamente compleja y demandante como la actual. Aziz Nassif, A., (2012). Violencia y destrucción en una periferia urbana. El caso de Ciudad Juárez, México. Gestión y Política Pública, ( ), 227-268. https://www.redalyc.org/pdf/133/13324931007.pdf
3.16. Para Hector Dominguez Ruvalcaba, la crítica radica en las instituciones públicas, en este sentido; resulta imprescindible tener conocimiento de los precedentes existentes debido a que "Mientras que organizaciones e instituciones nacionales e internacionales de derechos humanos han insistido en que se realicen investigaciones transparentes y se combata la corrupción y la impunidad, los actos oficiales se reducen a simular" así se observó con Marisela Escobedo, frente al palacio de gobierno de Chihuahua, mientras hacía un plantón en protesta por la impunidad otorgada al homicida de su hija Rubí Freire. El asesino de Rubí es miembro de una organización criminal y goza de impunidad: se trata de un esquema de colusión gobierno-cárteles como agente violador de los derechos humanos. Ineludiblemente ha sido por esta causa que el sistema jurídico ha evolucionado con el principio de progresividad de la ley. Domínguez Ruvalcaba, H., (2015). Atisbos de subjetividad de los victimarios en el cine y el ciberespacio en México. Iztapalapa, Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, (79), 93-110. https://www.redalyc.org/pdf/393/39348248007.pdf
3.17. Desde la perspectiva del experto Incháustegui la violencia hacia las mujeres en general y los feminicidios en particular son un dispositivo de poder masculino. Esta autora supone que el actuar masculino se debe a la incertidumbre que experimenta respecto a su poder en el mundo actual, de manera que utiliza la violencia como instrumento de control para contener el cambio y el ingreso de las mujeres en espacios vetados de la vida pública, hecho que ha motivado casos como el de Rubí. INCHÁUSTEGUI, Teresa: “Sociología y política del feminicidio; algunas claves interpretativas a partir de caso mexicano”, en Revista Sociedade e Estado, Brasilia, 2014 volumen 29, número 2, pp. 373-400. Sitio web: http://www.scielo.br/pdf/se/v29n2/04.pdf
3.18. Para García, en el año 1993, la violencia de género incursionó paulatinamente en la agenda pública mexicana. Fueron principalmente las madres de las víctimas de feminicidios, muchas de ellas activistas, las que, a través de manifestaciones públicas y mediáticas, pusieron en el punto de mira ciudadano la descomposición social de un estado que, ante tales injusti¬cias, actuaba con impunidad e indiferencia. Casos como los de «El Campo algodonero», «Feminicidio de Rubí Marisol Frayre Escobedo», «Feminicidio de Mariana Lima Buendía» y el «Feminicidio de Lesvy Berlín Rivera Osorio», permitieron evidenciarlos como un problema de salud pública y social, y, además, cambiar la ley y el modo en que se deben investigar. Debido a que el experto menciona que existieron muchas omisiones para el proceso jurídico que se llevó a cabo durante esta época. García, A. C. (2023). El feminicidio en México: prácticas artísticas para clamar justicia. Espacios de arte y género. https://www.researchgate.net/profile/Aida-Carvajal-Garcia/publication/377267810_El_feminicidio_en_Mexico_practicas_artisticas_para_clamar_justicia/links/659e04602468df72d3063d3c/El-feminicidio-en-Mexico-practicas-artisticas-para-clamar-justicia.pdf#page=113
3.19. El investigador forense hace mención de lo preocupante que resulta la situación en el momento en que se localizaron los restos de Rubí Frayre que dio origen a una condena al gobierno mexicano por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; las 20 osamentas localizadas en el Valle de Juárez y el asesinato de Marisela Escobedo a las puertas de Palacio de Gobierno en Chihuahua, cuando protestaba por el asesinato de su hija. Donde hace extensiva la falta de responsabilidad del Estado de Chihuahua en materia de desaparición forzada. Báez Ayala, S. (2013. Así inició la pesadilla: 20 años de feminicidios en Juárez (1993-2013). Cuadernos Fronterizos, (26). Recuperado a partir de http://erevistas.uacj.mx/ojs/index.php/cuadfront/article/view/1928
3.20. Este investigador anonimo señala que la procuraduria de justicia debio haber intervenido cuando el homicida de Ruby, Sergio Barraza le pidio perdon a la madre de la victima Marisela Escobedo Ortiz al sujeto se le debio a verle preguntado a que se referia con haberla asesinado ya que esto genero anomalia.
3.21. Autor desconodido 26 de dicimebre de (2011) Ciudad Juarez
3.22. sacado de https://www.proceso.com.mx/nacional/2011/1/25/documentan-anomalias-en-caso-ruby-frayre-83043.html
3.23. La experta Itzel Dolores dice que este casomuestra las deficientes capacidades del Estado en cuanto a la resolución de conflictos.
3.24. Documentan anomalias en caso ruby revista prcoeso Itzel D. (2011)
3.25. Informacion proveninete de https://animalpolitico.com/analisis/organizaciones/la-dignidad-en-nuestras-manos/marisela-escobedo-trece-aniversario-impunidad-feminicidios