1. DESARROLLO DEL DERECHO ROMANO EN ORIENTE
1.1. 1a. REVISION. OBRA JURIDICA DE JUSTINIANO: CODIGO JUSTINIANO O CODEX VETUS O PRIMUS.
1.2. 2a REVISION, CORPUS IURIS CIVILLIS: Primera obra de Recopilacion de Derecho Romano. DERECHO JUSTINIANO,da paso al movimiento codificador del DERECHO ESCRITO Y DERECHO MEDIEVAL EUROPEO
1.2.1. CORPUS IURIS CIVILE:Ordenada por Justiniano en 529 d.c a TRIBONIANO es la Mayor Compilacion del Derecho Romano.Se compone de"
1.2.1.1. EL CODIGO (CODEX JUSTINIANUS) Compilacion de todas las Constituciones Imperiales. Publicado en 529 y 534d.c
1.2.1.2. EL DIGESTO (DIGESTA O PANDECTAE): Publicado en 533; Primera recepcion de JURISPRUDENCIA.
1.2.1.2.1. INTERPOLACIONES: Alteraciones que hacian los Juristas.
1.2.1.3. LAS INSTITUCIONES: Se compone de 4 Libros: Sustituyo las Instituciones de Gayo. ELABORO: Triboniano, Teofilo, Doroteo.
1.2.1.3.1. LIBRO 1.-De las Personas
1.2.1.3.2. LIBRO 2. De la Division de las cosas, propiedad, derechos Reales y Testamento
1.2.1.3.3. LIBRO 3. De la Sucesion Intestada y obligaciones que proceden del Contrato.
1.2.1.3.4. LIBRO 4. De las Obligaciones exdelicto y de las acciones con apendice de publicisuidiciis.
1.2.1.4. LAS NOVELAS(NOVELLAE CONSTITUTIONES)
1.3. EN EL SIGLO VIII SE REINICIA LAS COMPLILACIONES
1.3.1. PARAFRASIS DE TEOFILO
1.3.2. LA EGLOGA LEGUM
1.3.3. LA BASILICA: Por BASILIO Y MACEDONIO PUBLICADA POR LEON A FINALES DEL SIGLO IX
1.3.3.1. RECOPILA: LAS INSTITUCIONES, DIGESTO, CODEX, NOVELAS, 60 LIBROS EN GRIEGO, Y FUE LA LEGISLACION DE ORIENTE HASTA LA CAIDA DE CONSTANTINOPLA.
2. DESARROLLO DEL DERECHO ROMANO EN OCCIDENTE
2.1. Plenitud de DERECHO NACIONAL: Integracion territorial, territorios conquistados, juridico, etnico
2.2. FRANCIA: Al sur aplico el Derecho Romano. Consolido su triunfo sobre Inglaterra en la guerra de 100 anos.
2.2.1. LOS ULTRAMONTANOS ESCUELA ORLEANS ULTRAMONTANI: Mas practica Legal que Estudio: JACQUES DE REVIGNY Y PIERRE DE BELLEPERCHE
2.2.2. ESCUELA DE LOS HUMANISTAS FRANCESES: Rechazan Glosadores y Postglosadores, proponen ensenanza a partir de 'JUSTICIA Y DERECHO"
2.2.2.1. REPRESENTANTES: CUYACIO Y DONEAU. Mos Gallicus: Derecho Historico-Institucional.
2.2.2.2. ESCUELA RACIONALISTA: Las Relaciones Sociales se rigen por leyes Naturales. DERECHO: LA RAZON.
2.3. ITALIA
2.3.1. ESCUELA DE LOS COMENTARISTAS O POSTGLOSADORES:
2.3.1.1. ACCCURCIO purifica el metodo de Exegesis, reunio 90,000 comentarios "Gran Glosa"
2.3.1.2. SANTO TOMAS DE AQUINO: Metodo ESCOLASTICO.
2.3.1.3. BARTOLO DE SAXOFERRATO: Amplio el "COMENTARIO" como metodo de interpretacion.
2.3.1.4. CINIO DE PISTOIA: Perfecciona el Metodo.
2.4. ALEMANIA: Es donde tuvo mayor Influencia.
2.4.1. ESCUELA HISTORICA: SAVIGNY Logra una Codificacion Unificada influenciado por la Revolucion Francesa. Crea una Alemania con costumbres e historia propia.
2.4.1.1. IUSNATURALISMO RACIONALISTA: Estado de la Naturaleza.
2.4.1.2. IUSNATURALISMO POSITIVISMO: Las Leyes Naturales derivan de la Razon del Hombre, Las Leyes Positivas se construyen por una via Racional.
2.4.2. 1945 crea SUPREMO TRIBUNAL, aplica normas del CORPUS CIVILIS por juristas de Escuelas Mos Italicus.
2.4.3. SIGLO XVI, XVII, XVIII Desarrolla USUS MODERNUS PANDECTARUM.
2.5. GERMANIA: CODEX MAXIMILIANEUS BAVARICUS CIVILIS: Variante del USUS MODERNUS PANDECTARIUM:Resuelve la fe la Razon del Legislador.
2.5.1. Adopta el DERECHO ROMANO a las exigencias del momento historico.
2.6. AUSTRALIA: CODIGO CIVIL GENERAL DE AUSTRALIA: Plasma al hombre en una Doble Naturaleza: Individuo y Elemento de Grupos Sociales.
2.7. PRUSIA: LEY GENERAL DE LA TIERRA DE LOS ESTADOS PRUSIANOS: El individuo sabe el lugar que le corresponde
2.8. ESPANA: Derivaron Codificaciones Enteras.
2.8.1. Plenitud de DERECHO NACIONAL: Integracion territorial, territorios conquistados, juridico, etnico
2.8.1.1. SEGUNDA ESCOLASTICA: TEOLOGICO-JURIDICO: Precursor del "ACTUAL DERECHOS HUMANOS". TEORIA EN TORNO AL DERECHO DE LOS ESPANOLES SOBRE TERRITORIOS INDIGENAS.
2.8.1.1.1. IDEAS SOBRE "GUERRA JUSTA"
2.9. HOLANDA: Surge la Escuela de Jurisprudencia Elegante hasta concluir con el Codugo Napoleon.
2.9.1. JURISPRUIDENCIA ELEGANTE HOLANDESA: Toma partido por el MOS ITALICUS: Derecho Romano-Canonico.. No aceptan lo Dogmatico si no la naciente logica del Renacimiento.
2.10. BOLONIA: Surge la ESCUELA DE LOS GLOSADORES creada por IRNERIO, crea el concepto de Glosa y Glosadores. Interliner, Exegesis
2.11. INGLATERRA:El Derecho Romano no penetro tanto en Inglaterra, estaban muy apegados a su COMMON LAW
2.11.1. ORDENANZAS REALES DE CASTILLA, NOVISIMA RECOPILACION DE CASTILLA, LAS LEYES DEL TORO, NUEVA RECOPILACION DE CSATILLA DE FELIPE II, RECOPILACION DE LAS LEYES DE INDIAS.