REGULACIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN
por GEMA LUCÍA ZAMORA GALINDO
1. EL RECURSO DE REVOCACIÓN, DE ACUERDO CON EL ART. 117 DEL CFF, PROCEDE EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS QUE HA EMITIDO EL FISCO FEDERAL QUE DETERMINEN CONTRIBUCIONES, ACCESORIOS O APROVECHAMIENTOS, NIEGUEN LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES QUE PROCEDAN CONFORME A LA LEY, QUE SEAN DICTADAS POR LAS AUTORIDADES ADUANERAS, CUALQUIER RESOLUCIÓN DE CARACTER DEFINITIVO QUE CAUSE AGRAVIO AL PARTICULAR EN MATERIA FISCAL, SALVO AQUELLAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 33-A, 36 Y 74 DEL CÓDIGO EN COMENTO. LOS ACTOS DE AUTORIDADES FISCALES FEDERALES QUE EXIJAN E PAGO DE CRÉDITOS FISCALES, CUANDO SE ALEGUE QUE ÉSTOS SE HAN EXTINGUIDO O QUE SU MONTO TOTAL ES INFERIOR AL EXIGIDO, SIEMPRE QUE EL COBRO EN EXCESO SEA IMPUTABLE A LA AUTORIDAD EJECUTORA O ALUDA A RECARGOS, GASTOS DE EJECUCIÓN O A LA INDEMNIZACIÓN A LOS QUE SE REFIERE EL ART. 21 DE ESTE CÓDIGO.
2. DE ACUERDO CON EL ART. 120 DEL CFF, LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN SERÁ OPTATIVA POR EL INTERESADO ANTES DE ACUDIR AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CUANDO UN RECURSO SEA INTERPUESTO ANTE LA AUTORIDAD FISCAL INCOMPETENTE, ÉSTA LO TURNARÁ A LA QUE SEA COMPETENTE. (ART. 120, CFF).
3. EL ART. 121 DEL CFF ESTIPULA QUE EL RECURSO DEBE SER PRESENTADO A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO DENTRO DE LOS 30 DÍAS POSTERIORES A LA NOTIFICACIÓN, SIN EMBARGO, HAY UNA EXCEPCIÓN EN EL ART. 127, EN EL QUE SE ESPECIFICA UN PLAZO DIFERENTE PARA LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO.
3.1. EL ARTÍCULO 21 DEL CFF, ESTIPULA QUE CUANDO NO SEAN CUBIERTAS LAS CONTRIBUCIONES O LOS APROVECHAMIENTOS EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO FIJADO POR LAS DISPOSICIONES FISCALES, SU MONTO SE ACTUALIZARÁ DESDE EL MÉS EN QUE DEBIÓ DE HACERSE EL PAGO Y HASTA QUE EL MISMO SE EFECTÚE. ADEMÁS DEBERÁN PAGARSE RECARGOS COMO CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN AL FISCO FEDERAL POR LA FALTA DE PAGO OPORTUNO. (ART. 21, CFF).
3.2. PROCEDERÁ TAMBIÉN CUANDO LOS ACTOS DE AUTORIDADES FISCALES FEDERALES SEAN DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÒN, CUANDO SE ARGUMENTE QUE ÉSTE NO HA SIDO AJUSTADO A LA LEY, O DETERMINEN EL VALOR DE LOS BIENES EMBARGADOS, Y AFECTEN EL INTERÉS JURÍDICO DE TERCEROS EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ART. 128 DE ESTE CÓDIGO.
3.2.1. EL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO FISCAL FEDERAL ESTABLECE QUE UN TERCERO QUE AFIRME SER PROPIETARIO DE LOS BIENES O NEGOCIACIONES, O TITULAR DE LOS DERECHOS EMBARGADOS, PUEDE HACER VALER EL RECURSO DE REVOCACIÓN EN CUALQUIER MOMENTO ANTES DE QUE SEA FINCADO EL REMATE, SE ENAJENEN FUERA DE REMATE O SE ADJUDIQUEN LOS BIENES A FAVOR DEL FISCO FEDERAL. (ART. 128, CFF).
4. TENIENDO EN CUENTA AL ART. 122 DEL CÓDIGO EN COMENTO. EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DEBERÁ SATISFACER LOS REQUISITOS DEL ART. 18 Y SEÑALAR ADEMAS LA RESOLUCIÓN O EL ACTO QUE SE IMPUGNE, LOS AGRAVIOS QUE LE CAUSA LA RESOLUCIÓN O EL ACTO IMPUGNADO, LAS PRUEBAS Y LOS HECHOS CONTROVERTIDOS DE QUE SE TRATE. (ART. 122, CFF).
4.1. EN EL ART. 18 DEL CFF, SE PLASMAN LOS REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES, LOS CUALES SON: EL NOMBRE, LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, ASÍ COMO EL DOMICILIO FISCAL MANIFESTADO AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, PARA EL EFECTO DE FIJAR COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD, Y LA CLAVE QUE LE CORRESPONDIÓ EN DICHO REGISTRO, OTRO REQUISITO CONSISTE EN SEÑALAR LA AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE Y EL PROPOSITO DE LA PROMOCIÓN, Y LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. (ART. 18 CFF).
4.2. CUANDO NO SEAN EXPRESADOS LOS AGRAVIOS, NO SE SEÑALE LA RESOLUCIÓN O EL ACTO QUE SE IMPUGNA, LOS HECHOS CONTROVERTIDOS O NO SEAN OFRECIDAS LAS PRUEBAS A LAS QUE HACEN ALUSIÓN LOS SEÑALAMIENTOS ANTERIORES, LA AUTORIDAD FISCAL REQUERIRÁ AL PROMOVENTE PARA QUE DENTRO DE UN PLAZO DE CINCO DÍAS CUMPLA CON DICHOS REQUISITOS. SI DENTRO DE DICHO PLAZO NO SON EXPRESADOS LOS AGRAVIOS QUE LE CAUSE LA RESOLUCIÓN O ACTO IMPUGNADO, LA AUTORIDAD FISCAL DESECHARÁ EL RECURSO, SI NO ES SEÑALADO EL ACTO QUE SE IMPUGNE SE TENDRÁ POR NO PRESENTADO EL RECURSO, SI EL REQUERIMIENTO QUE SE INCUMPLE HACE REFERENCIA AL SEÑALAMIENTO DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS O AL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, EL PROMOVENTE PERDERÁ EL DERECHO A SEÑALAR LOS CITADOS HECHOS O SE TENDRÁN POR NO OFRECIDAS LAS PRUEBAS, RESPECTIVAMENTE. CUANDO NO SE GESTIONE EN NOMBRE PROPIO, LAS REPRESENTACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, DEBERÁ ACREDITARSE EN TÉRMINOS DEL ART. 19 DE EL CFF.
4.2.1. EL ART. 19 DEL CFF, ESTABLECE QUE EN NINGÚN TRAMITE ADMINISTRATIVO SERÁ ADMITIDA LA GESTIÓN DE NEGOCIOS, LO QUE SIGNIFICA QUE, EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, NO SE PERMITE QUE UNA PERSONA GESTIONE ASUNTOS EN NOMBRE DE OTRA SIN UNA REPRESENTACIÓN LEGAL IDÓNEA.(ART. 19, CFF).
5. EN EL ART. 123 DEL CFF, EL PROMOVENTE DEBERÁ ACOMPAÑAR AL ESCRITO EN QUE SE INTERPONGA EL RECURSO, EN LA FRACCIÓN I, SE MENCIONA QUE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU PERSONALIDAD CUANDO ACTÚE A NOMBRE DE OTRO O DE PERSONAS MORALES, O EN LOS QUE CONSTE QUE ÉSTA YA HAYA SIDO RECONOCIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL QUE EMIITÓ EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA O QUE SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS A LOS QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ART. 19 DEL CFF.
5.1. LA REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES SE HARÁ MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA O A TRAVÉS DE CARTA PODER QUE ESTÉ FIRMADA ANTE DOS TESTIGOS Y RATIFICADAS LAS FIRMAS DEL OTORGANTE Y TESTIGOS ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES, NOTARIO O FEDATARIO PÚBLICO, ACOMPAÑANDO COPIA DE LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL, PREVIO COTEJO DE SU ORIGINAL. (fr. I, Art. 19, CFF).
5.2. EN LA FRACCIÓN II DE ESTE MISMO ARTICULO SE CITA QUE DEBE SER PRESENTADO EL DOCUMENTO EN QUE CONSTE EL ACTO QUE HA SIDO IMPUGNADO. MIENTRAS QUE EN LA FRACCIÓN III, DEBE ACOMPAÑARSE LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, EXCEPTO CUANDO EL PROMOVENTE DECLARE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO RECIBIÓ CONSTANCIA O CUANDO LA NOTIFICACIÓN SE HAYA PRACTICADO POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, O SE TRATE DE NEGATIVA FICTA, EN CASO DE QUE LA NOTIFICACIÓN HAYA SIDO POR EDICTOS, DEBERÁ SEÑALAR LA FECHA DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN Y EL ÓRGANO EN QUE ESTA SE HIZO. POR ÚLTIMO, EN LA FRACCIÓN IV, LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE OFREZCA Y EL DICTAMEN PERICIAL EN SU CASO. (ART. 123, CFF).
6. EN EL ARTÍCULO 124-A, PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO EN LOS CASOS SIGUIENTES: CUANDO EL PROMOVERTE SE DESISTA EXPRESAMENTE DE SU RECURSO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO EN QUE SE SUSTANCIA EL RECURSO ADMINISTRATIVO SOBREVENGA ALGUNA DE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 124 DE ESTE CÓDIGO, CUANDO DE LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SE DEMUESTRE QUE NO EXISTE EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA, CUANDO HAYAN CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA. (ART. 124-A, CFF).
7. EN EL ARTÍCULO 125, EL INTERESADO PODRÁ OPTAR POR IMPUGNAR UN ACTO A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN O PROMOVER, DIRECTAMENTE CONTRA DICHO ACTO, JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. DEBERÁ INTENTAR LA MISMA VÍA ELEGIDA SI PRETENDE IMPUGNAR UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE SEA ANTECEDENTE O CONSECUENTE DE OTRO; EN EL CASO DE RESOLUCIONES QUE SE HAN DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE LAS EMITIDAS EN RECURSOS ADMINISTRATIVOS, EL CONTRIBUYENTE PODRÁ IMPUGNAR DICHO ACTO, POR UNA SOLA VEZ, MEDIANTE LA MISMA VÍA. (ART. 125, CFF).
7.1. SI LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN SE COMBATE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, LA IMPUGNACIÓN DEL ACTO CONEXO DEBERÁ HACERSE VALER ANTE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL JUICIO RESPECTIVO. LOS PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS QUE SE PREVÉN EN LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN DE LOS QUE MÉXICO ES PARTE, SON OPTATIVOS Y PODRÁN SOLICITARSE POR EL INTERESADO CON ANTERIORIDAD O POSTERIORIDAD A LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE DEFENSA PREVISTOS POR EL CÓDIGO EN COMENTO. LOS PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS SON IMPROCEDENTES HOY CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE PONEN FIN AL RECURSO DE REVOCACIÓN O AL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
8. EN EL ARTÍCULO 126 SE DICE QUE EL RECURSO DE REVOCACIÓN NO PROCEDERÁ CONTRA ACTOS QUE TENGAN POR OBJETO HACER EFECTIVAS LAS FIANZAS OTORGADAS EN GARANTÍA DE OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS. (ART. 126, CFF).
9. EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, MENCIONA QUE CUANDO EL RECURSO DE REVOCACIÓN SE INTERPONGA PORQUE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN NO SE AJUSTÓ A LA LEY, LAS VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE, ÚNICAMENTE PODRÁN HACERSE VALER ANTE LA AUTORIDAD RECAUDADORA HASTA EL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE REMATE Y DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA CITADA CONVOCATORIA, SALVO QUE SE TRATE DE ACTOS DE EJECUCIÓN SOBRE DINERO EN EFECTIVO, DEPÓSITOS EN CUENTA ABIERTA EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ORGANIZACIONES AUXILIARES DE CRÉDITO O SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO, ASÍ COMO DE BIENES LEGALMENTE INEMBARGABLES O ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN MATERIAL, CASOS EN QUE EL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE PAGO O DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE LA DILIGENCIA DE EMBARGO. (ART. 127, CFF).
10. EN EL ARTÍCULO 128, EL TERCERO QUE AFIRME SER PROPIETARIO DE LOS BIENES O NEGOCIACIONES O TITULAR DE LOS DERECHOS EMBARGADOS, PODRÁ OBSERVAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN EN CUALQUIER TIEMPO ANTES DE QUE SE FINQUE EL REMATE O SE ADJUDIQUEN LOS BIENES A FAVOR DEL FISCO FEDERAL. EL TERCERO QUE AFIRME TENER DERECHO A QUE LOS CRÉDITOS A SU FAVOR SE CUBRAN PREFERENTEMENTE A LOS FISCALES FEDERALES, LO HARÁ VALER EN CUALQUIER MOMENTO ANTES DE QUE SE HAYA APLICADO EL IMPORTE DEL REMATE A CUBRIR EL CRÉDITO FISCAL. EN LA SECCIÓN TERCERA DENOMINADA DEL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS, EN SU ARTÍCULO 130 MENCIONA QUE EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN SE ADMITIRÁ TODA CLASE DE PRUEBAS, EXCEPTO LA TESTIMONIAL Y LA DE CONFESIÓN DE LAS AUTORIDADES A TRAVÉS DE ABSOLUCIÓN DE POSICIONES. NO SE CONSIDERARÁ COMPRENDIDA EN ESTA PROHIBICIÓN LA PETICIÓN DE INFORMES A LAS AUTORIDADES FISCALES, RESPECTO DE HECHOS QUE CONSTEN EN SUS EXPEDIENTES O DE DOCUMENTOS AGREGADOS A ELLOS. (ART. 128, CFF).
11. EL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTABLECE QUE EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN SERÁN ADMITIDAS TODA CLASE DE PRUEBAS, EXCEPTO LA TESTIMONIAL Y LA DE CONFESIÓN DE LAS AUTORIDADES MEDIANTE ABSOLUCIÓN DE POSICIONES. (ART. 130, CFF).
12. LINEAMIENTOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESPECTO AL RECURSO DE REVOCACIÓN
12.1. 1. PROCEDENCIA DEL RECURSO: EL RECURSO DE REVOCACIÓN ES PROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DEFINITIVAS, ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE DETERMINEN CRÉDITOS FISCALES, Y OTROS ACTOS QUE AFECTEN EL INTERÉS JURÍDICO DEL CONTRIBUYENTE.
12.2. 2. PLAZOS: LOS CONTRIBUYENTES TIENEN UN PLAZO ESPECÍFICO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVOCACIÓN, GENERALMENTE DE 30 DÍAS HÁBILES A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.
12.3. 3. REQUISITOS FORMALES: LA SCJN HA ENFATIZADO LA IMPORTANCIA DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FORMALES AL PRESENTAR EL RECURSO, INCLUYENDO LA IDENTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, LOS AGRAVIOS QUE CAUSA, Y LAS PRUEBAS QUE SEAN OFRECIDAS.
12.4. 4. ETAPA PROBATORIA: DURANTE EL TRÁMITE DEL RECURSO, SE PERMITE LA PRESENTACIÓN DE PRUEBAS, LO QUE BRINDA UNA OPORTUNIDAD AMPLIA PARA QUE EL CONTRIBUYENTE DEMUESTRE SUS ARGUMENTOS. ESTOS LINEAMIENTOS BUSCAN GARANTIZAR QUE EL PROCESO DE IMPUGNACIÓN SEA JUSTO Y EQUITATIVO, PERMITIENDO A LOS CONTRIBUYENTES DEFENDER SUS DERECHOS DE MANERA EFECTIVA.
13. ES EL MEDIO OPTATIVO DE DEFENSA MEDIANTE EL CUAL EL CONTRIBUYENTE, YA SEA PERSONA FISICA O MORAL, SE INCONFORMA EN CONTRA DE ALGÚN ACTO ADMINISTRATIVO QUE HA SIDO EMITIDO POR LA AUTORIDAD FISCAL, YA SEA UN ACTO AISLADO O UNO QUE SE HAYA DICTADO DENTRO DE ALGÚN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMO LAS FACULTADES DE LA COMPROBACIÓN FISCAL, LA DEVOLUCION DE CANTIDADES A QUE SE TENGA DERECHO, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, HACIENDO VALER VIOLACIONES FORMALES, PROCEDIMIENTALES O DE FONDO. A TRAVES DE ESTE RECURSO SE BUSCA ANULAR, MODIFICAR O EXTINGUIR DICHO ACTO O PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
13.1. ES NECESARIO INDICAR QUE CUANDO SEA IMPUGNADA UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PODRÁN HACERSE VALER TODOS Y CADA UNO DE LOS VICIOS FORMALES, PROCEDIMENTALES O DE FONDO QUE SE HAYAN PRESENTADO EN TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO.
14. ENTENDEMOS POR OPTATIVO EL HECHO DE QUE UNA VEZ QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO SEA NOTIFICADO, PODRÁ INTERPONERSE EL RECURSO QUE CORRESPONDA O, EN SU CASO, ACUDIR DIRECTAMENTE AL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. SU REGULACIÓN SE ENCUENTRA CONTENIDA EN LOS ARTICULOS 117 A 144 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
15. LA VENTAJA QUE SE TIENE EN LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO ES QUE EN ESTA INSTANCIA PODREMOS OFRECER Y EXHIBIR PRUEBAS QUE NO HAYAN SIDO APORTADAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PROPIAMENTE DICHO. LA AUTORIDAD NO EJECUTARÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO SINO HASTA QUE SE HAYA DICTADO LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. EL RECURSO SE PRESENTA A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO ASIGNADO A LA PERSONA AFECTADA POR EL ACTO.
16. EN EL ARTÍCULO 131, LA AUTORIDAD DEBE DICTAR RESOLUCIÓN Y NOTIFICARLA EN UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE 3 MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO. EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD SIGNIFICARÁ QUE SEA CONFIRMADO EL ACTO IMPUGNADO. EL RECURRENTE PODRÁ DECIDIR ESPERAR LA RESOLUCIÓN EXPRESA O IMPUGNAR EN CUALQUIER TIEMPO LA PRESUNTA CONFIRMACIÓN DE ACTO IMPUGNADO. (ART. 131, CFF).
17. EN EL ARTÍCULO 132, LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO SE FUNDARÁ EN DERECHO Y EXAMINARÁ TODOS Y CADA UNO DE LOS AGRAVIOS HECHOS VALER POR EL RECURRENTE, CONTANDO CON LA FACULTAD DE INVOCAR HECHOS NOTORIOS, PERO CUANDO SE TRATE DE AGRAVIOS QUE SE REFIEREN AL FONDO DE LA CUESTIÓN CONTROVERTIDA, A MENOS QUE UNO DE ELLOS RESULTE FUNDADO, DEBERÁ EXAMINARLOS TODOS ANTES DE ENTRAR AL ANÁLISIS DE LOS QUE SE PLANTEAN SOBRE VIOLACIÓN DE REQUISITOS FORMALES O VICIOS DEL PROCEDIMIENTO. (ART. 132, CFF).
17.1. LA AUTORIDAD PODRÁ CORREGIR LOS ERRORES QUE ADVIERTE EN LA CITA DE LOS PRECEPTOS QUE SEAN CONSIDERADOS VIOLADOS Y EXAMINAR EN SU CONJUNTO LOS AGRAVIOS, ASÍ COMO LOS DEMÁS RAZONAMIENTOS DEL RECURRENTE, A FIN DE RESOLVER LA CUESTIÓN EFECTIVAMENTE PLANTEADA, PERO SIN CAMBIAR LOS HECHOS EXPUESTOS EN EL RECURSO IGUALMENTE PODRÁ REVOCAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CUANDO ADVIERTA UNA ILEGALIDAD MANIFIESTA Y LOS AGRAVIOS SEAN SUFICIENTES, PERO DEBERÁ FUNDAR CUIDADOSAMENTE LOS MOTIVOS POR LOS QUE CONSIDERÓ ILEGAL EL ACTO Y PRECISAR EL ALCANCE DE SU RESOLUCIÓN. NO SE PODRÁN MODIFICAR O REVOCAR ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA PARTE IMPUGNADA POR EL RECURRENTE. LA RESOLUCIÓN EXPRESARÁ CON CLARIDAD LOS ACTOS QUE SE MODIFIQUEN Y, SI LA MODIFICACIÓN ES PARCIAL, SE INDICARÁ EL MONTO DEL CRÉDITO FISCAL CORRESPONDIENTE. ASÍ MISMO, EN DICHA RESOLUCIÓN DEBERÁN SEÑALARSE LOS PLAZOS EN QUE LA MISMA PUEDE SER IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EN LA RESOLUCIÓN SE OMITE EL SEÑALAMIENTO DE REFERENCIA, EL CONTRIBUYENTE CONTARÁ CON EL DOBLE DEL PLAZO QUE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES LEGALES PARA INTERPRETAR EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
18. DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO QUE NOS OCUPA, LA RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL RECURSO PODRÁ DESECHARLO POR IMPROCEDENTE, TENERLO POR NO INTERPUESTO O SOBRESEERLO, EN SU CASO, CONFIRMAR EL ACTO IMPUGNADO, MANDAR REPONER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O QUE SE EMITA UNA NUEVA RESOLUCIÓN, DEJAR SIN EFECTOS EL ACTO QUE SE HA IMPUGNADO, MODIFICAR EL ACTO IMPUGNADO O DICTAR UNO NUEVO QUE LO SUSTITUYA, CUANDO EL RECURSO INTERPUESTO SEA TOTAL O PARCIALMENTE RESUELTO A FAVOR DEL RECURRENTE. CUANDO SE DEJE SIN EFECTOS EL ACTO IMPUGNADO POR LA INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO, CLARO SOLUCIÓN CORRESPONDIENTE DECLARARÁ LA NULIDAD LISA Y LLANA. (ART. 133, CFF).
19. EN EL ARTÍCULO 133-A SE ESTIPULA QUE LAS AUTORIDADES FISCALES QUE HAYAN EMITIDO LOS ACTOS O RESOLUCIONES RECURRIDAS, Y CUALESQUIERA OTRAS AUTORIDADES RELACIONADA, SE ENCUENTRA OBLIGADAS A CUMPLIR LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN, CONFORME A LO SIGUIENTE: EN LA FRACCIÓN PRIMERA SE DICE QUE CUANDO SE DEJE SIN EFECTOS EL ACTO O LA RESOLUCIÓN RECURRIDA POR UN VICIO DE FORMA, ESTO SE PUEDEN REPONER SUBSANANDO EL VICIO QUE PRODUJO SU REVOCACIÓN, SI SE REVOCA POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO ÉSTE SE PUEDE REANUDAR CUANDO SE REPONE EL ACTO VICIADO Y A PARTIR DEL MISMO. LA AUTORIDAD QUE DEBA CUMPLIR LA RESOLUCIÓN FIRME TIENE UN PLAZO DE CUATRO MESES PARA REPONER EL PROCEDIMIENTO Y DICTAR UNA NUEVA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, AUN CUANDO HAYAN TRANSCURRIDO LOS PLAZOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 46-A Y 67 DE ESTE CÓDIGO. CUANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA ESTÉ VICIADA EN CUANTO AL FONDO, LA AUTORIDAD NO PODRÁ DICTAR UNA NUEVA RESOLUCIÓN ACERCA DE LOS MISMOS HECHOS, SALVO QUE LA RESOLUCIÓN LE SEÑALE EFECTOS QUE LE PERMITAN VOLVER A DICTAR EL ACTO. EN NINGÚN CASO EL NUEVO ACTO ADMINISTRATIVO PUEDE PERJUDICAR MÁS AL ACTOR QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA NI PUEDE DICTARSE DESPUÉS DE HABER TRANSCURRIDO CUATRO MESES, APLICANDO EN LO CONDUCENTE A LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO SIGUIENTE AL INCISO A QUE ANTECEDE. (ART. 133-A, CFF).
20. EL ARTÍCULO 133-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTABLECE QUE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PUEDE SER TRAMITADO Y RESUELTO CONFORME A UN PROCEDIMIENTO ESPECIALIZADO CUANDO EL RECURRENTE IMPUGNE RESOLUCIONES DEFINITIVAS DERIVADAS DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIONES II, III O IX DEL MISMO CÓDIGO. ADEMÁS, LA CUANTÍA DETERMINADA DEBE SER MAYOR A DOSCIENTAS VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, ELEVADA AL AÑO, VIGENTE AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. (ART. 133-B, CFF).
21. EL ARTÍCULO 133-C DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTABLECE QUE EL PROMOVENTE QUE HAYA OPTADO POR EL RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO NO PODRÁ VARIAR SU ELECCIÓN. (ART. 133-C, CFF).
22. EL ARTÍCULO 133-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO. DICHO ESCRITO DEBE SATISFACER LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 18 Y 122 DEL MISMO CÓDIGO Y, ADEMÁS, DEBE INCLUIR: LA MANIFESTACIÓN EXPRESA DE QUE SE OPTA POR EL RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO. (ART. 133-D, CFF).
23. EL ARTÍCULO 133-E DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTABLECE QUE, EN CASO DE QUE EL CONTRIBUYENTE SOLICITE UNA AUDIENCIA EN SU ESCRITO DE PROMOCIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO, LA AUTORIDAD ENCARGADA DE EMITIR LA RESOLUCIÓN DEBERÁ CONCEDER DICHA AUDIENCIA. (ART. 133-E, CFF).
24. EL ARTÍCULO 133-F DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTABLECE QUE, SI EL PROMOVENTE ACOMPAÑA AL ESCRITO DE PROMOCIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO CON UN DICTAMEN PERICIAL COMO PRUEBA DOCUMENTAL, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE RESOLVERÁ EL RECURSO CUENTA CON LA FACULTAD DE VALORAR TANTO LA IDONEIDAD Y EL ALCANCE DEL DICTAMEN, COMO LA IDONEIDAD DEL PERITO EMISOR. ADEMÁS, PUEDE CITAR AL PERITO PARA QUE, EN UNA AUDIENCIA ESPECIAL, QUE SERÁ DESAHOGADA DE FORMA ORAL, RESPONDA LAS DUDAS O CUESTIONAMIENTOS QUE LE SEAN FORMULADOS. EL PERITO SERÁ CITADO CON UN PLAZO MÍNIMO DE CINCO DÍAS ANTES DE LA FECHA FIJADA PARA LA AUDIENCIA. (ART. 133-F, CFF).
25. EL ARTÍCULO 133-G DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTABLECE QUE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO SE EMITIRÁ EN EL SENTIDO DE: 1. CONFIRMAR EL ACTO IMPUGNADO. 2. DEJAR SIN EFECTOS EL MISMO. 3. MODIFICARLO. 4. DICTAR UNO NUEVO QUE LO SUSTITUYA. ESTO SE HARÁ CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 133, FRACCIONES II, IV Y V. (ART. 133-G, CFF).
26. EL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTABLECE CÓMO DEBEN REALIZARSE LAS NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. ESTAS NOTIFICACIONES PUEDEN HACERSE DE LAS SIGUIENTES MANERAS: 1. POR BUZÓN TRIBUTARIO. 2. PERSONALMENTE. 3. POR CORREO CERTIFICADO. ESTO APLICA PARA CITATORIOS, REQUERIMIENTOS, SOLICITUDES DE INFORMES O DOCUMENTOS, Y ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PUEDAN SER RECURRIDOS. (ART. 134, CFF).
27. EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTABLECE QUE LAS NOTIFICACIONES SURTIRÁN SUS EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE EN QUE FUERON HECHAS. ADEMÁS, AL PRACTICARLAS, SE DEBE PROPORCIONAR AL INTERESADO UNA COPIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE SEA NOTIFICADO. (ART. 135, CFF).
28. EL ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTABLECE QUE LAS NOTIFICACIONES SE PODRÁN HACER EN LAS OFICINAS DE LAS AUTORIDADES FISCALES, SIEMPRE Y CUANDO LAS PERSONAS A QUIENES DEBE NOTIFICARSE SE PRESENTEN EN LAS MISMAS. (ART. 136, CFF).
29. EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTABLECE QUE CUANDO LA NOTIFICACIÓN SEA EFECTUADA PERSONALMENTE Y EL NOTIFICADOR NO ENCUENTRE A QUIEN DEBA NOTIFICAR, SE DEJARÁ UN CITATORIO EN EL DOMICILIO. ESTE CITATORIO INDICARÁ QUE LA PERSONA DEBE ESPERAR A UNA HORA FIJA DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE O ACUDIR A NOTIFICARSE DENTRO DEL PLAZO DE SEIS DÍAS A LAS OFICINAS DE LAS AUTORIDADES FISCALES. (ART. 137, CFF).
30. EL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTIPULA QUE CUANDO SE DEJE SIN EFECTOS UNA NOTIFICACIÓN PRACTICADA ILEGALMENTE, SE IMPONDRÁ AL NOTIFICADOR UNA MULTA DE DIEZ VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL DIARIO DEL ÁREA GEOGRÁFICA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO). (ART. 138, CFF).
31. EL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTABLECE QUE LAS NOTIFICACIONES POR ESTRADOS SE REALIZARÁN FIJANDO EL DOCUMENTO QUE SE PRETENDE NOTIFICAR DURANTE QUINCE DÍAS EN UN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO DE LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD QUE EFECTÚE LA NOTIFICACIÓN. ADEMÁS, EL DOCUMENTO DEBE PUBLICARSE DURANTE EL MISMO PLAZO EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA QUE ESTABLEZCAN LAS AUTORIDADES FISCALES. ESTE PLAZO SE CUENTA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FIJACIÓN O PUBLICACIÓN DEL DOCUMENTO. (ART. 139, CFF).
32. EL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN INSTITUYE QUE LAS NOTIFICACIONES POR EDICTOS SE REALIZARÁN MEDIANTE PUBLICACIONES EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES MEDIOS: DURANTE TRES DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y POR UN DÍA EN UN DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN. (ART. 140, CFF).
33. EL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTABLECE QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDEN GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL CUANDO SE ACTUALICE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 74 Y 142 DEL MISMO CÓDIGO. (ART. 141, CFF).
34. EL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTABLECE LAS SITUACIONES EN LAS QUE SE DEBE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL: CUANDO SE SOLICITE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, INCLUSO SI DICHA SUSPENSIÓN ES SOLICITADA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, CUANDO SE SOLICITE UNA PRÓRROGA PARA EL PAGO DE LOS CRÉDITOS FISCALES O PARA QUE ESTOS SEAN CUBIERTOS EN PARCIALIDADES, CUANDO SE SOLICITE LA APLICACIÓN DEL PRODUCTO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 159 DEL MISMO CÓDIGO Y EN LOS DEMÁS CASOS QUE SEÑALEN ESTE ORDENAMIENTO Y LAS LEYES FISCALES. NO SE OTORGARÁ GARANTÍA RESPECTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN, SALVO QUE EL INTERÉS FISCAL ESTÉ CONSTITUIDO ÚNICAMENTE POR ESTOS. (ART. 142, CFF).
35. EL ARTÍCULO 143 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTABLECE QUE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS PARA ASEGURAR EL INTERÉS FISCAL, MENCIONADAS EN LAS FRACCIONES II, IV Y V DEL ARTÍCULO 141, SE HARÁN EFECTIVAS A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. (ART. 143, CFF).
36. EL ARTÍCULO 144 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTABLECE QUE NO SE EJECUTARÁN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CUANDO SE GARANTICE EL INTERÉS FISCAL, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS LEGALES. (ART. 144, CFF).
37. EN EL ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO QUE NOS OCUPA, ES IMPROCEDENTE EL RECURSO CUANDO SE HAGA VALER CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS, QUE NO AFECTEN EL INTERÉS JURÍDICO DEL RECURRENTE, QUE SEAN RESOLUCIONES DICTADAS EN RECURSOS ADMINISTRATIVOS O EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS, QUE HAYAN SIDO IMPUGNADAS ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, QUE SE HAYAN CONSENTIDO ENTENDIÉNDOSE POR CONSENTIMIENTO EL DE AQUELLOS CONTRA LOS QUE NO SE PROMOVIÓ EL RECURSO EN EL PLAZO SEÑALADO AL EFECTO, QUE SEAN CONEXOS A OTRO QUE SE HAYA IMPUGNADO A TRAVÉS DE ALGÚN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA DIFERENTE, SI SON REVOCADOS LOS ACTOS POR LA AUTORIDAD QUÉ HAYAN SIDO DICTADOS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN UN PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS QUE ESTÁ PREVISTO EN UN TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN, SIN DICHO PROCEDIMIENTO HOY SE INICIÓ CON POSTERIORIDAD A LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE UN RECURSO DE REVOCACIÓN O DESPUÉS DE LA CONCLUSIÓN DE UN JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. (ART. 124, CFF).