1. Hecho Jurídico
1.1. Definición
1.1.1. Aquel acontecimiento de la naturaleza del hombre que produce consecuencias jurídicas. Representa toda conducata humana lícita o ilícita.
1.2. Características
1.2.1. Relevancia Jurídica: Produce efectos legales, creando, modificando o extinguiendo derechos y obligaciones. Voluntariedad/Involuntariedad: Puede ser causado por la intención de las personas (voluntario) o ocurrir sin intención directa (involuntario). Causalidad: Tiene una relación directa entre el hecho y sus efectos jurídicos. Temporalidad: Ocurre en el tiempo, con efectos inmediatos o diferidos. Legalidad: Está regulado por normas legales. Clasificación: Se divide en hechos naturales (como el nacimiento) y hechos humanos (como contratos). Efectos Jurídicos: Genera consecuencias legales específicas. Condicionalidad: Puede depender de condiciones específicas para que sus efectos se produzcan.
2. Acto Jurídico
2.1. Definición
2.1.1. Un acto jurídico es una manifestación de voluntad destinada a producir efectos legales, como la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones.
2.1.1.1. Debe haber un convenio entre dos o más personas por medio de un contrato.
2.1.1.1.1. Los convenios producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.
2.2. Características
2.2.1. Solemnidad: Tiene formalidad, que da seguridad y fortaleza jurídica, tales como un matrimonio, testamento, o reconocimiento de un hijo. Se lleva a cabo por medio de un cotrato.
2.2.1.1. La capacidad jurídica es igual para el hmbre y la mujer.
2.2.1.1.1. La capacidad jurídica se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte.
3. Inexistencia
3.1. Definición
3.1.1. La inexistencia es la ausencia de un acto jurídico que impide que dicho acto tenga efectos legales debido a la falta de uno o más de sus elementos esenciales, como la manifestación de voluntad, el objeto o la causa, resultando en que dicho acto nunca ha existido jurídicamente.
3.2. Caracerísticas
3.2.1. El contrato puede ser invalidado por incapacidad legal, por vicios sin consentimiento, por que su motivo o fin sea ilícito, por que el consentimiento no se haya manifestado en la ley que establece.
3.2.1.1. alta de Elementos Esenciales: El acto jurídico carece de alguno de los elementos fundamentales necesarios para su existencia, como la manifestación de voluntad, el objeto, la causa, o la capacidad de las partes. Inexistencia Desde el Inicio: El acto se considera como si nunca hubiera tenido lugar desde el momento en que se pretende realizar, por lo que no produce efectos legales. No Producción de Efectos Jurídicos: Al no existir jurídicamente, el acto no genera derechos ni obligaciones ni tiene efectos legales de ningún tipo. No Requiere Declaración Formal: La inexistencia no necesita ser declarada por un tribunal o autoridad, ya que el acto se considera automáticamente no existente en el momento de su creación. No Se Puede Subsidiar: La inexistencia no puede ser subsanada ni corregida, ya que implica una ausencia total de los requisitos necesarios para que el acto tenga existencia jurídica. No Confundible con Nulidad: A diferencia de la nulidad, que es una declaración de invalidez de un acto que sí existe, la inexistencia implica que el acto nunca existió jurídicamente.
4. Nulidad del acto jurídico
4.1. Definición
4.1.1. La nulidad del acto jurídico es la situación en la que un acto jurídico, aunque inicialmente pueda haber cumplido con los requisitos formales, carece de validez debido a la falta de alguno de los elementos esenciales o a la existencia de vicios que impiden que produzca efectos legales.