proteccion a los inmgrantes que transitan por el territorio nacional
por ASTRID LEONOR MONTELONGO MONREAL
1. ley
1.1. ley de migracion
1.1.1. artículo 10: El Estado mexicano garantizará a los migrantes que pretendan ingresar de forma regular al país o que residan en territorio nacional con situación migratoria regular, así como a aquéllos que pretendan regularizar su situación migratoria en el país, el derecho a la preservación de la unidad familiar.
1.1.2. Artículo 11. La Secretaría deberá realizar, promover, apoyar y coordinar estudios e investigaciones en materia de migración con el fin de generar insumos necesarios para la formulación de la política migratoria.
1.1.3. Artículo 12. Los migrantes, independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.
1.1.4. Artículo 111. Establece que los migrantes tienen derecho a la reunificación familiar, es decir, a la posibilidad de que sus familiares puedan unirse a ellos en México
1.2. ley de Proteccion a los Derchos Humanos
1.2.1. artículo 5. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
1.2.2. artículo 6. reconoce y protege el derecho a la vida de todos los seres humanos
1.2.3. artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley
1.3. Ley general de poblacion
1.3.1. articulo 98: establece que los migrantes tienen derecho a la atencion medica y a la ducacion
1.4. codigo penal federal
1.4.1. artículo 159. Establece que los migrantes que soliciten refugio en México tienen derecho a la protección y asistencia
2. sentencias
2.1. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Vélez Loor vs. Panamá" (2010)_: Establece que los Estados deben garantizar el derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal de los migrantes
2.2. Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso "Migrantes vs. Estado" (2015)_: Declara inconstitucional la detención arbitraria de migrantes y establece que deben ser tratados con dignidad y respeto.
2.3. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Pacheco Teruel vs. Honduras" (2017)_: Establece que los Estados deben garantizar el derecho a la no devolución (non-refoulement) de los migrantes.
2.4. Sentencia del Tribunal Colegiado en Materia de Derechos Humanos en el caso "Derechos de los migrantes" (2018)_: Establece que los migrantes tienen derecho a la atención médica y a la educación
2.5. Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso "Migrantes indocumentados vs. Estado" (2020)_: Establece que los migrantes indocumentados tienen derecho a la protección de sus derechos humanos y a la no discriminación.
3. doctrinas
3.1. Doctrina de la Protección Integral: Establece que los migrantes tienen derecho a una protección integral que abarca todos los aspectos de su vida, incluyendo la seguridad, la salud, la educación y la reunificación familiar.
3.2. Doctrina de la No Devolución (Non-Refoulement): Establece que los Estados no deben devolver a un migrante a un país donde su vida o libertad estén en peligro.
3.3. Doctrina de la Atención Humanitaria: Establece que los migrantes tienen derecho a recibir atención humanitaria, incluyendo alimentos, refugio, atención médica y asistencia legal.
3.4. Doctrina de la No Discriminación: Establece que los migrantes tienen derecho a no ser discriminados por su condición migratoria, nacionalidad, raza, género, religión o cualquier otra característica.
3.5. Doctrina de la Participación Ciudadana: Establece que los migrantes tienen derecho a participar en la vida pública y política de su comunidad, incluyendo el derecho a votar y a ser elegidos.
3.6. Doctrina de la Protección Especial para Grupos Vulnerables: Establece que los migrantes que pertenecen a grupos vulnerables, como menores de edad, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, entre otros, tienen derecho a una protección especial y adicional para garantizar su seguridad y bienestar. Esta doctrina reconoce que estos grupos requieren atención y medidas específicas para protegerlos de la violencia, la explotación y la discriminación.