Desapariciones Forzadas
por Gaby Martínez
1. Ley
1.1. Ley General En Materia De Desaparicion Forzada De Personas Desaparecidas Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Busqueda De Personas
1.1.1. Artículo 30: Se impondrá pena de cuarenta años a sesenta años de prisión, y de diez mil a veinte mil días multa a las personas que incurren en las conductas previstas en los artículos 27 y 28.
1.1.2. Artículo 31: Impondrá pena de veinte a treinta años de prisión y de quinientos a ochocientos días multa a quien omita entregar a la autoridad o Familiares al nacido de una víctima del delito de desaparición forzada de personas durante el periodo de ocultamiento, a sabiendas de tal circunstancia.
1.1.3. Artículo 42: Los servidores públicos federales y locales que incumplan injustificadamente con alguna de las obligaciones previstas en esta Ley y que no constituyan un delito, serán sancionados en términos de lo establecido en las leyes que establezcan las responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
1.1.4. Artículo 43: Para efectos de lo previsto en esta Ley, se considerará grave el incumplimiento injustificado o la actuación negligente ante cualquier obligación relacionada con la búsqueda inmediata de personas, en la investigación ministerial, pericial y policial, así como en los procedimientos establecidos en los protocolos correspondientes.
1.1.5. Artículo 9:Todas las acciones que se emprendan para la investigación y búsqueda de personas menores de dieciocho años de edad desparecidas, garantizarán un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos de la niñez, que tome en cuenta las características particulares, incluyendo su identidad y nacionalidad.
1.1.6. Artículo 72. El servidor público que sea señalado como imputado por el delito de desaparición forzada de personas, y que por razón de su encargo o influencia pueda interferir u obstaculizar las acciones de búsqueda o las investigaciones, podrá ser sujeto de medidas cautelares como la suspensión temporal de su encargo, entre otras, por la autoridad jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
1.1.7. Artículo 75. Las autoridades de todos los órdenes de gobierno están obligadas a proporcionar, en el ámbito de su competencia, el auxilio e información que las Fiscalías Especializadas les soliciten para la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley.
1.1.8. Artículo 76. La Fiscalía celebrará acuerdos interinstitucionales con autoy ridades e instituciones para coordinar las acciones de investigación de mexicanos en el extranjero y migrantes extranjeros en el país.
1.1.9. Artículo 84. Las oficinas consulares de México deben recibir las solicitudes de búsqueda de los Familiares en México y remitirán sin dilación el Reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda.
1.1.10. Artículo 88. En el caso de la presentación de una Denuncia, el agente del Ministerio Público que la reciba debe proceder sin dilación a aplicar el Protocolo Homologado de Investigación y remitir la información a la Fiscalía Especializada competente, así como a la Comisión Nacional de Búsqueda.
1.1.11. Artículo 91. La Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente debe solicitar a los Familiares, preferentemente a través del cuestionario establecido en el Protocolo Homologado de Búsqueda, la información que estime necesaria para localizar e identificar a la Persona Desaparecida o No Localizada.
2. Sentencia
2.1. Amparo directo 5/2023 El Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en Nuevo León condenó a los acusados a veintidós años y seis meses de prisión. Sin embargo, el Tercer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito redujo la pena a nueve años, cuatro meses y quince días en segunda instancia.
2.2. Amparo directo 29/2017 Mediante la cual se resuelve el amparo directo 29/2017, promovido por el señor Jacinto contra la sentencia de 5 de marzo de 2015, dictada por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, en el toca penal de apelación 1653/2014
3. Doctrina
3.1. Título: Desapariciones Forzadas y Derecho Internacional: Una Perspectiva desde México Autor: Guillermo J. García · García critica cómo las desapariciones forzadas violan los derechos humanos fundamentales y cómo la falta de justicia perpetúa la impunidad. Ofrece recomendaciones para mejorar el sistema de justicia en México, incluyendo reformas legislativas, mejor capacitación para las autoridades, y mayor cooperación con organismos internacionales
3.2. Título: La Desaparición Forzada de Personas en América Latina: Desafíos y Respuestas Autor: María de los Ángeles Gómez Gómez propone recomendaciones para mejorar la respuesta legal y política ante las desapariciones forzadas. Esto puede incluir la necesidad de reformas legislativas, el fortalecimiento de instituciones judiciales y el mejoramiento de mecanismos de justicia transicional.
3.3. Título: Desapariciones Forzadas y Justicia Transicional en América Latina Autor: Eduardo González Explica cómo las desapariciones forzadas, como una violación extrema de derechos humanos, han sido una preocupación central en los procesos de justicia transicional en América Latina. define y contextualiza la justicia transicional como un conjunto de medidas adoptadas para enfrentar las violaciones graves de derechos humanos que ocurren durante conflictos o dictaduras, y cómo estas medidas buscan alcanzar justicia, verdad, y reparación para las víctimas.
3.4. Título: Memoria, Justicia y Desapariciones Forzadas: Perspectivas desde el Derecho Internacional Autor: Ana Carolina Urrea el derecho internacional, a través de diversos tratados y convenios, busca proteger a las personas contra este tipo de violaciones graves de derechos humanos. La memoria no solo es crucial para el reconocimiento de las víctimas y el duelo, sino también para prevenir futuras violaciones y fomentar una cultura de respeto a los derechos humanos.
3.5. . "La Desaparición Forzada en el Contexto del Derecho Penal Internacional" Título: La Desaparición Forzada en el Contexto del Derecho Penal Internacional Autor: Manuel P. López argumenta que el reconocimiento internacional de las desapariciones forzadas como un crimen de derecho internacional ha sido crucial para el desarrollo de mecanismos legales que buscan combatir esta grave violación de derechos humanos. Resalta la importancia de definir claramente este delito en tratados internacionales, como la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
3.6. Título: La Interseccionalidad de las Desapariciones Forzadas: Un Análisis Crítico Autor: Laura Rivas Examina cómo el género influye en las experiencias de desapariciones forzadas. Rivas destaca que las mujeres pueden enfrentar formas específicas de violencia y abuso durante y después de la desaparición, como violencia sexual y estigmatización.
3.7. Título: Desapariciones Forzadas y Derechos Humanos: El Caso de México Autor: Pablo J. Echarr propone una serie de recomendaciones para mejorar la respuesta a las desapariciones forzadas en México. Esto incluye reformas legislativas para fortalecer la ley, mejoras en la capacitación de las fuerzas de seguridad y los sistemas judiciales, y la creación de mecanismos eficaces para la búsqueda y la identificación de personas desaparecidas.