Protección legal de infantes en situaciones de negligencia y violencia doméstica

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Protección legal de infantes en situaciones de negligencia y violencia doméstica por Mind Map: Protección legal de infantes en situaciones de negligencia y violencia doméstica

1. Leyes

1.1. Código Penal Federal Articulo 343 Bis

1.1.1. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, o sexual a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil dentro o fuera del domicilio familiar

1.2. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Capitulo Quinto, Articulo 21

1.2.1. Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3o. constitucional.

1.2.1.1. Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por: El descuido o la NEGLIGENCIA que les cause o pudiera llegarles a causar cualquier perjuicio o daño, tanto en el hogar, en la escuela, como en su traslado en cualquier vehículo.

1.3. Codigo Penal del Estado de Chihuahua, Capitulo III, articulo 131

1.3.1. Cuando las lesiones se infieran a un menor de edad o a un incapaz, sujetos a la patria potestad, tutela o custodia del agente sujeta al cuidado del agente

1.4. Código Penal Federal, Capitulo VII,Artículo 335

1.4.1. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

1.5. Código Penal del Estado de Chihuahua, Articulo 184 Ter

1.5.1. Comete el delito de maltrato infantil, cualquier persona que ejerza algún acto abusivo de poder u omisión intencional que agreda física, psicológica, emocional o sexual, a una persona menor de dieciocho años, que esté sujeta a su custodia, vigilancia, educación, enseñanza o cuidado.

2. Doctrina

2.1. VIOLENCIA Y MALTRATO INFANTIL EN LA FAMILIA: UNA REFLEXIÓN ACTUAL Y PROSPECTIVA de María de Montserrat Pérez Contreras

2.2. El entorno familiar y los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes: una aproximación por María de Montserrat Pérez Contreras

2.3. La violencia contra niños, niñas y adolescentes en México. Miradas regionales por Red por los Derechos de la Infancia en México

2.4. Maltrato infantil: aspectos jurídicos en México por Arturo Loredo,Roberto Ruiz y María Teresa Arias

2.5. Infancia y biopolítica en México contemporáneo. Del amparo de la ley al abandono. Performatividades y paradojas del discurso jurídico de protección a la infancia por María Gutiérrez Zúñiga

2.6. ANÁLISIS JURÍDICO DEL MALTRATO INFANTIL Y LA APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MÉXICO por PASTOR HERNÁNDEZ, GUADALUPE NAYELI

2.7. VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: PERSPECTIVA DE PROTECCIÓN EN MÉXICO por Juan Carlos Zurita

2.8. Negligencia: modalidad subestimada del maltrato al infante por Mónica Rodríguez González

2.9. El marco jurídico de las niñas y los niños por Martha Lourdes Camarena Rivera

2.10. MALTRATO INFANTIL: EL AVANCE LEGISLATIVO ACTUAL por Leonardo Daniel Vázquez Hernández y Yeny Jiménez Izquierdo

3. Sentencias

3.1. AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8577/2019 QUEJOSO Y RECURRENTE: **********, EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO PARA OBTENER LA CUSTODIA DE ESTE DEBIDO A MALTRATO INFANTIL DE PARTE DE SU MADRE

3.2. AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3321/2018 QUEJOSO EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO: DEBIDO A COMPLETO ABANDONO EN SU DOMICILIO

3.3. AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4900/2019 REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJA: DEBIDO A VIOLENCIA, ABUSO, NEGLIGENCIA Y AMENZAS POR PARTE DE SU PADRE

3.4. AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4702/2023 El quejoso recurrente fue declarado penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en agravio de su menor hijo de cinco años de edad, por la que se decretó una pena de cuarenta y cinco años de prisión. Decisión que al ser impugnada en apelación fue confirmada.

3.5. AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4702/2023 La madre promovió juicio de amparo directo y, a su vez, el padre promovió en lo adhesivo. La protección federal le fue concedida a la quejosa, mientras que se negó al quejoso adherente. Esta resolución es objeto del presente recurso