1. Definición
1.1. Es un conjunto de principios rectores que dictan que nadie, incluidos gobiernos, políticos o legisladores, está por encima de la ley.
1.2. Se refiere a la idea de que el sistema de leyes, instituciones y normas está establecido para garantizar la responsabilidad en todos los niveles de la sociedad
1.3. No se refiere a ninguna ley en particular, sino al conjunto de leyes y normas comunes dentro de un país, región o comunidad que todos, tanto los ciudadanos como las instituciones, deben cumplir, así como el sistema y los mecanismos que garantizan el cumplimiento de esas leyes.
2. Características
2.1. Privilegia a la ley y representa la concepción liberal de la vida social y política. La sumisión de todos los actos a la juridicidad, destacando a más de esto, el control y la responsabilidad.
3. Ejes básicos
3.1. La primacía de la ley en el sistema de fuentes del derecho
3.2. La división de poderes
4. Estructura Sistema Político en Ecuador
4.1. Forma de Estado.
4.1.1. Establecido como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, organizado como una República.
4.2. Poder Ejecutivo.
4.2.1. Lo constituye el Presidente junto con el Vicepresidente.
4.3. Poder Legislativo.
4.3.1. Lo representa la Asamble Nacional.
4.4. Poder Judicial.
4.4.1. Compuesto por la Corte Nacional de Justicia y los tribunales ordinarios y especiales de la República.
5. Generalidades
5.1. El artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador refiere la forma del Estado y, entre las diversas caracterizaciones del mismo, destaca la de ser un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
5.2. Dicha particularidad es novedosa en nuestra historia constitucional y, en general, en el constitucionalismo.
6. Elementos
6.1. Principio de Legalidad
6.1.1. Se refiere a la vigencia efectiva de las reglas legales sobre el poder público.
6.1.2. Hace que el poder no sea sino un administrador de las reglas. Este se manifiesta como única garantía de la libertad de las personas frente a las acciones de Estado.
6.1.3. Para que se cumpla los gobernantes y la administración no pueden hacer sino lo que les está expresamente señalado en un precepto legal concreto que es la Constitución.
6.1.4. Las autoridades deben limitarse a gobernar solamente haciendo o dejando de hacer lo antes descrito en la ley, siendo esta quien les otorga la competencia requerida
6.2. Justiciabilidad
6.2.1. Este control se ejerce a través de las cortes o tribunales constitucionales
6.2.2. La justicia constitucional debe ser considerada como una manifestación del Estado constitucional, respecto de su premisa de consagración al principio de la Supralegalidad Constitucional, la tutela de los derechos y libertades