1. Definición
1.1. :task_1: Son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. .
1.2. :task_2: Deben ser entendidos como un sistema jurídico único a nivel interno e internacional mediante el cual se realiza una protección amplia y efectiva de la dignidad humana, y de los derechos a la libertad, la justicia y la paz de los cuales es titular todo ser humano por el sólo hecho de ser persona.
1.3. :task_3: Son derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad a los que la Constitución eleva a la categoría de derechos fundamentales.
1.3.1. :task_1: Se maneja la intención o propósito determinan un límite material al imperium (derecho de castigo) del Estado.
1.3.2. :task_1: El propósito de estos derechos se centra es frenar los abusos del poder, de quienes ostenten funciones estatales.
1.3.3. :task_1: Están ubicados en las partes dogmáticas de las constituciones
1.3.4. :task_4: Los derechos fundamentales están reconocidos en las Constituciones Políticas de los Estados, mientras que los derechos humanos están en las Declaraciones
2. Link
2.1. https://www.mindmeister.com/3426817263/derechos-fundamentales
3. Clasificación en la Constitución del 2008
3.1. :task_1: Derechos del buen vivir.
3.1.1. :task_1: Que invoolucra: Agua y alimentación, ambiente sano, comunicación e información, cultura y ciencia, educación, hábitat y vivienda, salud, trabajo y seguridad social.
3.1.2. :task_1: Básicamente son los derechos económicos, sociales y culturales.
3.1.3. :task_1: Están tipificados en la carta magna en el Título II Capítulo segundo de la sección primera a la octava del artículo 12 al 34
3.2. :task_1: Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.
3.2.1. :task_1: Que incluye: Adultos y adultas mayores, jóvenes, movilidad humana, mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, personas privadas de la libertad, personas usuarias y consumidoras
3.2.2. :task_1: Están tipificados en la carta magna en el Título II Capítulo tercero de la sección primera a la novenadel artículo 35 al 55
3.3. :task_1: Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
3.3.1. :task_1: Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos
3.3.2. :task_1: Están tipificados en la carta magna en el Título II Capítulo cuarto desde el artículo 56 al 60
3.4. :task_1: Derechos de participación.
3.4.1. :task_1: Los ecuatorianos gozan del derecho a participar en los asuntos de interés público. Y, a su vez, podrán participar de manera protagónica en la toma de decisiones de los asuntos públicos.
3.4.2. :task_1: Están tipificados en la carta magna en el Título II Capítulo quinto desde el artículo 61 al 65, 95, 134, 137 y 398.
3.5. :task_1: Derechos de libertad.
3.5.1. :task_1: Son considerados derechos personalísimos tendientes a proteger los bienes inmateriales de carácter trascendental inherentes a las personas.
3.5.2. :task_2: Están tipificados en la carta magna en el Título II Capítulo sexto desde el artículo 66 al 70
3.6. :task_2: Derechos de protección
3.6.1. :task_2: Se incluyen las normas del debido proceso, divididas en dos artículos, el 76 que contiene las normas garantías generales de todo proceso y las relativas al proceso penal en el artículo 77
3.7. :task_2: Derecho de la naturaleza
3.7.1. :task_2: Estos son: respeto integral a su existencia, al mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura y procesos evolutivos; derechos a su restauración y a la aplicación de medidas de precaución y restricción de actividades que puedan conducir a la destrucción de ecosistemas o alterar permanentemente sus ciclos naturales.