1. CAPITULO I. NATURALEZA JURÍDICA Y ÓRGANOS DE GOBIERNO
1.1. capitulo 1 NATURALEZA JURÍDICA Y ÓRGANOS DE GOBIER
1.1.1. articulo 1. naturaleza juridica
1.1.1.1. La Universidad de Boyacá es una institución civil sin ánimo de lucro, que cuenta con personería jurídica y autonomía universitaria, como lo establece el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia. Su misión es promover y difundir el conocimiento en las ciencias, las artes, la investigación científica y la formación profesional
1.1.2. articulo 2. gobierno y administracion
1.1.2.1. Gobierno y Administración. El gobierno y la administración de la Universidad de Boyacá están a cargo de los siguientes organismos e instancias:
1.1.2.1.1. 1. Consejo de Fundadores. 2. Consejo Directivo. 3. Rectoría. 4. Secretaría General. 5. Consejo Académico. 6. Vicerrectorías. 7. Oficinas Asesoras. 8. Decanaturas. 9. Consejos de Facultad. 10. Dirección de Sede. 11. Consejo de Sede. 12. Subdirección Académica y de Investigación. 13. Direcciones de Programa. 14. Coordinaciones de Programa. 15. Direcciones de División. 16. Direcciones de Investigación. 17. Jefaturas de Sección y de Laboratorio. 18. Direcciones de Centros de Investigación, Innovación, Conciliación, Asesoría, Informática y Multimedios.
2. capitulo 2. definicion y modalidades de formacion
2.1. articulo 3. estudiante
2.1.1. Un estudiante es toda persona matriculada en uno o más programas o actividades académicas de la institución durante un período académico. Este período se rige por las fechas del calendario académico o la programación específica. La condición de estudiante se mantiene al renovar la matrícula de forma oportuna para cada período académico, según lo establecido en el reglamento. La condición de estudiante es específica para cada programa y tiene implicaciones legales y reglamentarias.
2.2. articulo 4. calidad de estudiante
2.2.1. Para adquirir la calidad de estudiante en la Universidad de Boyacá, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento. Además, el proceso de matrícula debe completarse correctamente, incluyendo las formalidades académicas, administrativas y financieras. Solo después de cumplir con todos estos pasos se obtiene oficialmente la calidad de estudiante en la universidad.
2.3. articulo 5. perdida de la calidad de estudiante
2.3.1. Se pierde la condición de estudiante en los siguientes casos: 1. Cuando no se hace uso del derecho de matrícula en los plazos señalados por la Institución. 2. Cuando se ha hecho merecedor a una sanción académica o disciplinaria que anule dicha condición. 3. Cuando el estudiante sea condenado por cualquier delito, con pena privativa de la libertad. 4. Cuando se encuentre vencido el término máximo y la prórroga otorgada para la presentación y aprobación de los requisitos para optar al título de pregrado, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. 5. Cuando el estudiante aplace su matrícula durante dos años consecutivos. 6. Cuando no convalide los títulos académicos obtenidos en el exterior durante el plazo establecido institucionalmente. 7. Cuando el estudiante incumpla con la entrega de la documentación exigida institucionalmente para el proceso de matrícula.
2.3.1.1. Se pierde la condición de estudiante cuando no se matricula en los plazos establecidos, recibe sanciones académicas o disciplinarias graves, es condenado a prisión, excede el tiempo máximo para cumplir con los requisitos del título, aplaza la matrícula por dos años consecutivos, no convalida títulos obtenidos en el exterior a tiempo, o no entrega la documentación requerida para la matrícula.
2.4. aticulo 6. suspension de la calidad de estudiante
2.4.1. Se suspende temporalmente la condición de estudiante: 1. Cuando en su calidad de procesado penal le es impuesta medida de aseguramiento, de detención preventiva y pierde la libertad. 2. Cuando es sancionado académica o disciplinariamente con medida que contemple la suspensión. 3. Cuando hay aplazamiento del período académico. 4. Cuando no cumple con la documentación exigida
2.5. articulo 7. categorias del estudiante
2.5.1. La Universidad de Boyacá clasifica a sus estudiantes en cinco categorías según el **Reglamento Estudiantil**:
2.5.2. 1. **Pregrado**: Matriculado en programas de Educación Superior para obtener un título profesional.
2.5.3. 2. **Postgrado**: Matriculado en formación avanzada para optar a títulos de Especialista, Magíster o Doctor.
2.5.4. 3. **Extensión**: Realiza cursos especiales de complementación o actualización con certificación académica o laboral.
2.5.5. 4. **Intercambio**: Matriculado en un programa o proyecto de investigación bajo convenios con otras instituciones.
2.5.6. 5. **Graduando**: Ha finalizado las asignaturas y está en proceso de cumplir los requisitos de grado.
2.5.7. Este resumen se basa en el Acuerdo 1440 del Consejo Directivo (27 de agosto de 2021).
2.6. articulo 8. modalidades de formacion
2.6.1. Este conjunto de métodos educativos incluye la **educación presencial**, donde el docente y los estudiantes interactúan en un espacio físico; la **educación remota**, que utiliza tecnologías para un control sincrónico del aprendizaje y trabajo independiente; y la **educación virtual**, que se realiza a través de Internet, apoyada en un campus virtual y programas específicos. Dentro de la educación virtual, se destacan dos modalidades: el **E-learning** , totalmente en línea, y el **B-learning**, que combina la enseñanza presencial con actividades virtuales para complementar el aprendizaje.
3. capitulo 3. inscripcio, admision, matricula, devoluciones y reingresos
3.1. articulo 9. requisitos para la inscripcion
3.1.1. Para inscribirse en la Universidad de Boyacá se requiere: 1. Presentar resultados del examen de Estado o la prueba homóloga según la normativa del país de origen. 2. Diligenciar el formulario correspondiente. 3. Pagar el valor de los derechos de inscripción. 4. Adjuntar una fotografía reciente (tamaño 3x4 cm). 5. Adjuntar copia del documento de identidad. En Extensión. Cumplir con los requisitos específicos señalados para cada uno de los cursos o programas.
3.2. articulo 10. definicion
3.2.1. La admisión es el proceso mediante el cual la universidad selecciona a los aspirantes con el perfil adecuado, evaluando sus cualidades personales y académicas, para formar parte de su comunidad universitaria.
3.3. ARTÍCULO 11. Requisitos de Admisión.
3.3.1. La Universidad admite a los aspirantes que cumplan con los siguientes requisitos: inscripción reglamentaria, entrevista, presentación de los resultados del examen de Estado, acreditación del título de bachiller o equivalente, cumplimiento de niveles de competencias requeridos, aprobación del Comité de Admisiones y presentación de los documentos exigidos. Los títulos extranjeros deben convalidarse en un plazo de un año.
3.4. articulo 12. requisitos especificos
3.4.1. Para la admisión se tiene en
3.4.2. cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos:
3.4.3. • Presentar pruebas específicas que a juicio de la Institución sean necesarios
3.5. articulo 14. matricula
3.5.1. La matrícula es el proceso por el cual una persona se vincula como estudiante a la Universidad, renovando su calidad semestralmente y comprometiéndose a cumplir con las normas. Para perfeccionarla, se deben completar ciertos procedimientos: pagar la matrícula, presentar documentos como el acta de grado y el diploma de bachiller, un certificado de afiliación al sistema de salud, y, si aplica, el esquema de vacunación. Además, se deben inscribir las asignaturas, obtener el Certificado de Pago de Matrícula (CPM) y tramitar el carné estudiantil.
3.6. articulo 15. revonacion de matricula
3.6.1. El estudiante antiguo debe renovar su matrícula personalmente y cumplir con todas las obligaciones. Los procedimientos incluyen pagar la matrícula, presentar un certificado de afiliación vigente al sistema de salud y, si corresponde, el esquema de vacunación, inscribir las asignaturas, obtener el Certificado de Pago de Matrícula (CPM) y activar el carné estudiantil. Si no cumple con los plazos, no podrá asistir a clases. La matrícula se invalida si se presenta información falsa. Los estudiantes extranjeros deben cumplir con la normativa colombiana, incluyendo la convalidación de títulos en un plazo de un año.
3.7. articulo 16. plazo de matricula
3.7.1. La matrícula ordinaria debe efectuarse dentro del plazo señalado en el calendario académico. De no ser así, es indispensable realizar el pago del valor de la matrícula extraordinaria tal como aparece registrado en el Certificado de Pago de Matrícula – CPM, salvo disposición en contrario.
3.8. articulo 17. modalidades de pago de matricula
3.8.1. Los estudiantes de la Universidad pueden acceder a tres modalidades de matrícula: **Matrícula Completa**, que permite inscribir el máximo de créditos del programa; **Media Matrícula**, cuando se inscribe hasta el 50% de los créditos; y **Pago por Créditos Académicos**, para estudiantes en doble programa o con cargas adicionales. Si el número de créditos es impar, el 50% se aproxima al entero superior. No se permite carga adicional cuando se paga media matrícula.
3.9. articulo 18. reserva de cupo
3.9.1. El aspirante admitido que no utilice su derecho a matrícula puede hacerlo en los siguientes períodos, por hasta un año. Si un estudiante matriculado no puede iniciar el período académico, debe solicitar la cancelación y aplazamiento al Consejo de Facultad o Sede antes de finalizar el período de adiciones y cancelaciones. También debe cancelar las asignaturas inscritas, obtener autorización para reiniciar en el próximo período académico, y solicitar la devolución o abono del valor de la matrícula dentro de los plazos del calendario académico.
3.10. articulo 19. requisitos de matricula
3.10.1. El proceso de inscripción de asignaturas debe realizarse dentro del calendario académico y se rige por los siguientes criterios: el estudiante puede inscribir asignaturas de distintos semestres, siempre que no exceda los créditos permitidos; debe inscribir obligatoriamente las asignaturas atrasadas y reprobadas; no se pueden inscribir asignaturas con cruce de horarios ni aquellas sin cumplir los prerrequisitos. Solo puede asistir a las asignaturas inscritas y en el grupo correspondiente, de lo contrario, no tienen validez. El estudiante es responsable de todo el proceso de inscripción.
3.11. articulo 20. adiciones y cancelacionss
3.11.1. El estudiante puede realizar la adición o cancelación de una o más asignaturas dentro del término establecido para ello en el calendario académico.
3.12. articulo 21.plazo para cancelacion academica de matricula o asignatura
3.12.1. El estudiante puede solicitar la cancelación académica de la matrícula o de asignaturas hasta un mes antes de los exámenes finales, sin derecho a devoluciones. Puede cancelar hasta dos asignaturas una sola vez por período académico, y cada asignatura solo se puede cancelar una vez con aprobación del Consejo de Facultad. No se puede cancelar una asignatura si se cursa por tercera vez.
3.13. articulo 22. devoluciones
3.13.1. Se autorizarán devoluciones de matrícula o inscripción si la cancelación se hace dentro del plazo estipulado en el calendario académico, si no se completa la renovación de matrícula a tiempo o si no se inicia el programa. No habrá devoluciones si la solicitud es extemporánea o por pagos de inscripciones, exámenes, homologaciones, transferencias, grados u otros eventos académicos.
3.14. articulo 23. procedimiento para devolucion o abono
3.14.1. El solicitante debe presentar a la División Financiera la solicitud de devolución o abono dentro de los 15 días siguientes al inicio del período académico, anexando la carta de aprobación de cancelación y el certificado de pago de la matrícula. Se deduce un 20% por gastos de administración, excepto si la Universidad no realiza el programa.
3.15. articulo 24. definicion y requisitos
3.15.1. El reingreso permite a un estudiante matricularse nuevamente tras aplazar sus estudios. Los requisitos incluyen haber solicitado el aplazamiento, tramitar el paz y salvo, presentar la solicitud por escrito dentro del plazo estipulado y no haber sido expulsado por bajo rendimiento académico, sanción disciplinaria u otras razones que causen la pérdida de su condición de estudiante.
4. capitulo IV, doble programa, segundo titulo y doble titulacion
4.1. articulo 26. doble programacion
4.1.1. La doble titulación consiste en cursar simultáneamente dos programas de pregrado. Las asignaturas comunes, aprobadas y con igual intensidad, créditos y contenido, se homologan automáticamente sin costo, cumpliendo con los requisitos del reglamento y normas específicas.
4.2. articulo 27. requisitos
4.2.1. Para acceder a un segundo programa, se requiere: realizar el proceso de admisión, no haber sido sancionado disciplinariamente, no haber sido suspendido por bajo rendimiento académico, estar en situación académica normal y cumplir con los requisitos del reglamento y normas específicas de la Universidad.
4.3. articulo 28. valos de la matricula
4.3.1. El valor de la matrícula y de las asignaturas o créditos académicos adicionales para el segundo programa es el establecido por el Consejo Directivo de la Universidad
4.4. articulo 29. definiciones
4.4.1. La Universidad ofrece a los graduados de un programa de pregrado la opción de obtener un segundo título. Las asignaturas comunes aprobadas en el primer programa, con igual o mayor intensidad, créditos y contenido, se homologan sin costo tras un estudio y cumpliendo los requisitos del reglamento y normas específicas.
4.5. articulo 30.requisitos
4.5.1. Haber obtenido el título de pregrado en alguno de los programas que ofrece la Universidad de Boyacá, realizar el proceso de admisión, cumpliendo con los requisitos del presente Reglamento y los establecidos en la normatividad específica que paratal fin expida la Universidad.
4.6. articulo 31. doble titulacion
4.6.1. La Universidad de Boyacá puede ofrecer programas de pregrado en convenio con instituciones nacionales o extranjeras, cumpliendo con sus principios y criterios de calidad. Estos programas pueden otorgar un título único o doble, según lo establecido en cada convenio.
5. capitulo V, transferencias, homologaciones y nivelaciones
5.1. ariculo 32. transferencia externa
5.1.1. Se entiende por transferencia externa el proceso mediante el cual un estudiante de otra institución de Educación Superior nacional o extranjera, solicita su ingreso y es admitido en la Universidad de Boyacá para continuar el mismo u otro programa académico.
5.2. articulo 33.
5.2.1. La transferencia externa es posible en tres casos: por solicitud individual presentada a la decanatura antes del inicio del período académico, por convenio interinstitucional, o por autorización de la autoridad educativa competente.
5.3. articulo 34. procedimientos de transferencia
5.3.1. El vicerrector académico, con aprobación del Decano, puede autorizar transferencias de estudiantes de otras instituciones si han cursado al menos un período académico, presentan los certificados requeridos, no tienen sanciones disciplinarias y tienen buena conducta. Si los créditos de las asignaturas son inferiores a los de la Universidad de Boyacá, pueden validarse si el contenido es asimilable. En Ciencias de la Salud, la transferencia solo es aceptada hasta el semestre previo a la formación clínica, cumpliendo los requisitos del reglamento.
5.4. articulo 35. requisitos
5.4.1. Para la transferencia se requiere que el programa de origen sea del mismo nivel y modalidad, que las asignaturas a homologar tengan igual o mayor número de créditos y una calificación mínima de 3.5 sobre 5.0, y que la solicitud sea presentada dentro del plazo establecido, junto con el pago del estudio de transferencia.
5.5. articulo 36. solicitud
5.5.1. La solicitud de transferencia externa se presenta a la decanatura con los siguientes documentos: certificados originales de calificaciones, contenido de las asignaturas cursadas, certificado de buena conducta con vigencia máxima de tres meses, y comprobante de pago por el estudio de la transferencia.
5.6. articulo 37
5.6.1. Para efectos de la inscripción y matrícula por transferencia externa, el aspirante debe presentar la totalidad de la documentación exigida a los estudiantes nuevos.
5.7. articulo 38
5.7.1. La decanatura evalúa la solicitud de transferencia en tres días hábiles para la autorización de la Vicerrectoría Académica. Si se aprueba, el estudiante debe pagar por la homologación de cada asignatura dentro del plazo de adiciones según el calendario académico.
5.8. articulo 39
5.8.1. Los estudiantes de universidades extranjeras deben presentar certificados oficiales con traducción al español, si es necesario, y documentación que acredite la validez de la institución de origen. Además, deben cumplir con todos los requisitos de matrícula establecidos en el reglamento.
5.9. articulo 40.
5.9.1. La transferencia interna en la Universidad de Boyacá permite a un estudiante cambiar de programa dentro de la institución. Requiere realizar el proceso de admisión al nuevo programa, haber cursado al menos un período académico, que las asignaturas homologables tengan una calificación mínima de 3.5 y créditos equivalentes o superiores, obtener la aprobación del Decano y de la Vicerrectoría Académica, y cumplir con las condiciones de rendimiento académico y personales del reglamento.
5.10. articulo 41.generalidades
5.10.1. En todos los programas las transferencias internas y externas están sujetas a disponibilidad de cupos.
5.11. articulo 42 homologaciones
5.11.1. La homologación es la aceptación de asignaturas cursadas en otras instituciones o en la Universidad de Boyacá. Para homologar asignaturas de otra institución, el estudiante debe solicitarlo al Decano antes de la matrícula y presentar los documentos requeridos. No se aceptan homologaciones tras la matrícula. En homologaciones internas, el estudiante debe solicitarlo al Decano y pagar los costos correspondientes. Las asignaturas aprobadas con una calificación mínima de 3.5 son homologables. Las asignaturas comunes en un segundo programa se homologan automáticamente y sin costo. Homologaciones solo son válidas si el estudiante mantiene su estatus académico.
5.12. articulo 43.definicion
5.12.1. Son los cursos para nivelar o adelantar asignaturas teóricas o teórico - prácticas, las cuales se orientan con iguales contenidos y créditos académicos que los consignados en el respectivo plan curricular.
5.13. articulo 44. procedimientos
5.13.1. Para realizar un curso de nivelación, la decanatura presenta la solicitud a la Vicerrectoría Académica. Una vez aprobado, los estudiantes deben inscribir la asignatura, pagar el curso y entregar los documentos requeridos para la matrícula ante la Secretaría General.
5.14. articulo 45. requisitos
5.14.1. Para realizar un curso intersemestral se requiere un mínimo de diez (10) estudiantes matriculados; en caso de que haya un número inferior, se puede autorizar previa solicitud de los interesados y su compromiso de asumir el valor total del curso.
5.15. articulo 46.valor
5.15.1. El valor de cada curso intersemestral lo determina el Consejo Directivo.
5.16. articulo 47. valor
5.16.1. El estudiante en prueba académica que no alcance el promedio exigido puede tomar una asignatura en cursos intersemestrales para mejorar su promedio, considerándose parte del período anterior. Si tras los cursos no alcanza el promedio requerido, se aplicará la condición académica según el reglamento.