Constitución Jerárquica de la Iglesia

UFT DERECHO CANÓNICO CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA

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Constitución Jerárquica de la Iglesia por Mind Map: Constitución Jerárquica de la Iglesia

1. 4-Ordenación Interna de las Iglesias Particulares (Cann 460-572)

1.1. Sínodo Diocesano (Cann 460-468)

1.1.1. Canon 460: Prestar su ayuda al Obispo de la diócesis para bien de toda la comunidad diocesana, a tenor de los cánones que siguen

1.2. Curia Diocesana (Cann 469-494)

1.2.1. -Canon 469: Colaborar con el Obispo en el gobierno de toda la diócesis, principalmente en la dirección de la actividad pastoral, en la administración de la diócesis, así como en el ejercicio de la potestad judicial. -Canon 471: Guardar secreto, dentro de los límites y según el modo establecidos por el derecho o por el Obispo.

1.3. Vicarios (Cann 475-481)

1.3.1. Generales

1.3.1.1. -Canon 475: Ayudar al Obispo diocesano en el gobierno de toda la diócesis. -Canon 479: Compete en toda la diócesis la potestad ejecutiva que corresponde por derecho al Obispo diocesano para realizar cualquier tipo de actos administrativos -Ejecutar las facultades habituales concedidas por la Sede Apostólica al Obispo, así como la ejecución de los rescriptos -Canon 480: Informar al Obispo diocesano sobre los asuntos más importantes por resolver o ya resueltos, y nunca actuarán contra la voluntad e intenciones del Obispo diocesano.

1.3.2. Episcopales

1.3.2.1. -Canon 479: -Ejecutar las facultades habituales concedidas por la Sede Apostólica al Obispo, así como la ejecución de los rescriptos -Canon 480: Informar al Obispo diocesano sobre los asuntos más importantes por resolver o ya resueltos, y nunca actuarán contra la voluntad e intenciones del Obispo diocesano.

1.4. Canciller y otros notarios (Cann 482-491)

1.4.1. Canciller

1.4.1.1. Canon 482: Cuidar de que se redacten las actas de la curia, se expidan y se custodien en el archivo de la misma.

1.4.2. Notarios

1.4.2.1. Canon 484: Redactar las actas y documentos referentes a decretos, disposiciones, obligaciones y otros asuntos para los que se requiera su intervención. -Recoger fielmente por escrito todo lo realizado, y firmarlo, indicando el lugar, día, mes y año. -Mostrar a quien legítimamente los pida aquellas actas o documentos contenidos en el registro, y autenticar sus copias declarándolas conformes con el original.

1.5. Consejo de Asuntos Económicos y Ecónomo (Cann 492-494)

1.5.1. Consejo de Asuntos Económicos

1.5.1.1. Canon 493: Hacer cada año el presupuesto de ingresos y gastos para todo el régimen de la diócesis en el año entrante, así como aprobar las cuentas de ingresos y gastos a fin de año.

1.5.2. Ecónomo

1.5.2.1. Canon 494: Administrar los bienes de la diócesis bajo la autoridad del Obispo y, con los ingresos propios de la diócesis, hacer los gastos que ordenen legítimamente el Obispo o quienes hayan sido encargados por él. -Rendir cuentas anualmente de ingresos y gastos al consejo de asuntos económicos.

1.6. Consejo Presbiteral y Colegio de Consultores (Cann 495-502)

1.6.1. Consejo Presbiteral

1.6.1.1. Canon 495: Ayudar al Obispo en el gobierno de la diócesis conforme a la norma del derecho, para proveer lo más posible al bien pastoral de la porción del pueblo de Dios que se le ha encomendado.

1.6.2. Colegio de Consultores

1.6.2.1. Canon 502: Ejercer las funciones determinadas por el derecho

1.7. Cabildos Canónigos (Cann 503-510)

1.7.1. -Canon 503: Celebrar las funciones litúrgicas más solemnes en la iglesia central o en la colegiata; y cumplir aquellos oficios que el derecho o el Obispo diocesano le encomienden. -Canon 505: Elaborar sus propios estatutos mediante legítimo acto capitular y aprobados por el Obispo diocesano

1.8. Consejo Pastoral (Cann 511-514)

1.8.1. Canon 511: Estudiar y valorar lo que se refiere a las actividades pastorales en la diócesis, y sugerir conclusiones prácticas sobre ellas.

1.9. Parroquias, Párrocos y Vicarios Parroquiales (Cann 515-552)

1.9.1. Párrocos

1.9.1.1. -Canon 519: Enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho en la comunidad encomendada. -Canon 530: Son funciones que se encomiendan especialmente al párroco las siguientes: -Administrar el bautismo, el sacramento de la confirmación a quienes se encuentren en peligro de muerte; el Viático y de la unción de los enfermos, asimismo, impartir la bendición apostólica. -Asistencia a los matrimonios y bendición nupcial. -Celebrar funerales. -Celebrar la eucaristía más solemne los domingos y fiestas de precepto.

1.9.2. Vicarios Parroquiales

1.9.2.1. Canon 548: El vicario parroquial ha de informar regularmente al párroco sobre las iniciativas pastorales proyectadas o emprendidas, de manera que el párroco y el vicario o los vicarios puedan proveer en unidad de esfuerzos a la cura pastoral de la parroquia, de la que son conjuntamente responsables.

1.10. Arcipestres (Cann 553-555)

1.10.1. Canon 555: Fomentar y coordinar la actividad pastoral común en el arciprestazgo. -Cuidar de que los clérigos de su distrito vivan de modo conforme a su estado y cumplan diligentemente sus deberes. -Procurar que las funciones religiosas se celebren según las prescripciones de la sagrada liturgia. -Cuidar de que no falten a los presbíteros de su distrito los medios espirituales, y sea especialmente solícito con aquellos que se hallen en circunstancias difíciles o se vean agobiados por problemas. -Visitar las parroquias de su distrito, según haya determinado el Obispo diocesano.

1.11. Rectores (Cann 556-563)

1.11.1. Canon 556: Atender una iglesia no parroquial ni capitular, ni tampoco aneja a la casa de una comunidad religiosa o de una sociedad de vida apostólica. Canon 559: Celebrar las funciones litúrgicas solemnes. Canon 560: Celebrar para el pueblo determinadas funciones, incluso parroquiales, y también que la iglesia esté abierta para grupos concretos de fieles, para que celebren allí funciones litúrgicas. Canon 562: Cuidar de que las funciones sagradas se celebren en la misma dignamente, de acuerdo con las normas litúrgicas y las prescripciones de los cánones

1.12. Capellanes (Cann 564-572)

1.12.1. Canon 564: El capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular. Canon 566: Oír las confesiones de los fieles encomendados a su atención, predicarles la palabra de Dios, administrarles el Viático y la unción de los enfermos, y también conferir el sacramento de la confirmación a los que se encuentran en peligro de muerte. Canon 567: Celebrar u organizar las funciones litúrgicas. Canon 571: Guardar la debida unión con el párroco en el desempeño de su función pastoral.

2. 2-Las Iglesias Particulares y la Autoridad Constituida en ellas (Cann 368-430)

2.1. Obispos (Cann 375-411)

2.1.1. Generales (Cann 375-380)

2.1.1.1. Canon 375: Junto con la función de santificar, los Obispos reciben también las funciones de enseñar y regir.

2.1.2. Diocesanos (Cann 381-402)

2.1.2.1. -Canon 383: Mostrarse solícito con todos los fieles que se le confían, cualquiera que sea su edad, condición o nacionalidad. -Canon 384: Atender con peculiar solicitud a los presbíteros -Canon 385: Fomentar con todas sus fuerzas las vocaciones a los diversos ministerios y a la vida consagrada. -Canon 386: Enseñar y explicar a los fieles las verdades de fe que han de creerse y vivirse, predicando personalmente con frecuencia. -Canon 387: Promover la santidad de los fieles y cuidar de los mismos -Canon 388: Aplicar por el pueblo que le está encomendado la Misa de todos los domingos y otras fiestas de precepto en su región. -Canon 391: Gobernar la Iglesia particular que le está encomendada con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, a tenor del derecho. -Canon 393: Representar la diócesis encomendada en todos los negocios jurídicos de la misma. -Canon 394: Fomentar las distintas formas de apostolado, -Canon 399: Presentar al Romano Pontífice una relación sobre la situación de su diócesis.

2.1.3. Coadjutores y Auxiliares (Cann 403-411)

2.1.3.1. -Canon 405: Asistir ambos al Obispo diocesano en todo el gobierno de la diócesis, y hacen sus veces cuando se encuentre ausente o impedido. -Canon 407: Ejercer sus funciones en unión de acción e intenciones con el Obispo Diocesano. -Canon 408: Si no están justamente impedidos, deben celebrar pontificales y otras funciones que constituyan una obligación del Obispo diocesano, cuantas veces éste se lo pida. -Canon 409: Vacante la sede episcopal, el Obispo coadjutor pasa a ser Obispo de la diócesis para la que fue nombrado.

2.2. Sede impedida (Cann 412-415)

2.2.1. Ocupar interinamente la falta del Obispo diocesano y ejercer la función pastoral de la diócesis encargada a este.

2.3. Sede vacante (Cann 416-430)

2.3.1. Ocupar la falta permanente del Obispo diocesano y ejercer la función pastoral de la diócesis encargada a este.

3. 3-Agrupaciones de las Iglesias Particulares (Cann 431-459)

3.1. Metropolitanos (Cann 435-438)

3.1.1. -Canon 436: Vigilar que se conserven diligentemente la fe y la disciplina eclesiástica, e informar al Romano Pontífice acerca de los abusos si los hubiera. -Designar el Administrador diocesano -Recibir de la Santa Sede encargos y potestad peculiares que determinará el derecho particular. -Canon 437: Pedir al Romano Pontífice el palio. -Usar el palio a tenor de las leyes litúrgicas, en todas las iglesias de la provincia eclesiástica que preside, pero no fuera de ella

3.2. Conferencias Episcopales (Cann 447-459)

3.2.1. -Canon 447: Ejercer algunas funciones pastorales respecto de los fieles de su territorio, para promover conforme a la norma del derecho el mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres, sobre todo mediante formas y modos de apostolado convenientemente acomodados a las peculiares circunstancias de tiempo y de lugar. -Canon 451: Elaborar sus propios estatutos. -Canon 455: Emitir decretos generales tan sólo en los casos en que así lo prescriba el derecho común o cuando así lo establezca un mandato especial de la Sede Apostólica. -Canon 459: Fomentar las relaciones entre las Conferencias Episcopales, sobre todo entre las más próximas, para promover y defender el mayor bien.

3.3. Concilios Particulares (Cann 439-446)

3.3.1. -Tratar asuntos relacionados con la vida de la Iglesia de un determinado territorio

4. 1-Conforme lo estipulado en los canones 330 al 367 del Código de Derecho Canónico, la Suprema Autoridad de la Iglesia reside en:

4.1. El Romano Pontífice (Cann 331-335)

4.1.1. -Ejercer su oficio de Pastor supremo de la Iglesia, manteniendo la unidad de ésta en todo el mundo, promoviendo la comunión entre los fieles y los pastores. -Determinar el modo, personal o colegial, de designar cargos y oficios dentro de la Iglesia y conforme sus necesidades. -Emitir sentencias o decretos

4.2. Colegio Episcopal (Cann 336-341)

4.2.1. -Gobernar la Iglesia en conjunto y aprobación del Romano Pontífice -Enseñar y salvaguardar la fe católica en comunión con el Magisterio de la Iglesia -Decidir sobre cuestiones de vital importancia para la comunidad eclesial -Promover la colaboración entre las diócesis y comunidades católicas

4.3. Sínodo de Obispos (Cann 342-348)

4.3.1. -Canon 342: Fomentar la unión estrecha entre el Romano Pontífice y los Obispos, y ayudar al Papa con sus consejos para la integridad y mejora de la fe y la disciplina eclesiástica, -Canon 343: Debatir las cuestiones que han de ser tratadas, y manifestar su parecer, pero no dirimir esas cuestiones ni dar decretos acerca de ellas.

4.4. Cardenales (Cann 349-359)

4.4.1. -Canon 349: Constituir el Colegio peculiar, al que compete proveer a la elección del Romano Pontífice y ayudar al Papa sobre todo en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal. -Canon 356: Cooperar diligentemente con el Romano Pontífice

4.5. Curia Romana (Cann 360-361)

4.5.1. Canon 360: Tramitar los asuntos de la Iglesia universal

4.6. Legados del Romano Pontífice (Cann 362-367)

4.6.1. -Canon 362: Representar al Romano Pontífice ante las Iglesias particulares, así como también, en las diversas regiones o Estados. -Canon 363: Informar a la Sede Apostólica acerca de las condiciones en que se encuentran las Iglesias particulares y de todo aquello que afecte a la misma vida de la Iglesia y al bien de las almas. -Prestar ayuda y consejo a los Obispos, sin menoscabo del ejercicio de la potestad legítima de éstos. -Promover iniciativas en favor de la paz, del progreso y de la cooperación entre los pueblos. -Ejercer además las facultades y cumplir los otros mandatos que le confíe la Sede Apostólica.

5. Elaborado por: Ernesto. A. Pérez. B C.I: 27.349.494 Prof: Abg. Tibisay Ovalles Materia: Derecho Canónico Sección: SAIA-A