1. BREVE HISTORIA DE LOS CAMINOS EN EL ECUADOR
1.1. Contexto General
1.1.1. Los caminos son herramientas clave en el crecimiento social y económico de una sociedad.
1.2. Inicios de los Caminos
1.2.1. - Capac Ñan: Red de caminos del imperio Inca, usada por los conquistadores españoles. - Camino Real: Nombre dado por los españoles al Capac Ñan; posteriormente llamado Camino Libertario durante la independencia.
1.3. Principales Rutas
1.3.1. - Camino del Inca: Conectaba el norte de Colombia hasta Santiago de Chile (7,500 km). - Ruta de la Sal: Comercio de productos del mar con las tribus andinas. - Culuncos: Trochas prehispánicas en el noroccidente de Pichincha.
1.4. Ruta Colonial
1.4.1. Guayaquil-Quito: Camino estacional que conectaba el puerto de Guayaquil con la sierra a través de rutas fluviales y terrestres. - Ruta de Telimbela: Usada principalmente para el transporte de cacao, sal, y otros productos costeros y de sierra.
1.5. Desafíos en las Vías
1.5.1. Dificultades climáticas: Las lluvias podían extender los viajes por semanas. - Falta de infraestructura: Los tambos y albergues eran precarios, sin comodidades básicas.
1.6. Modernización
1.6.1. - 1803: Primer camino que permitió un tráfico regular todo el año. - 1862: Plan vial de García Moreno, que impulsó la construcción de carreteras en todo el país. - 1908: Eloy Alfaro culmina el ferrocarril trasandino, conectando finalmente Guayaquil y Quito.
1.7. Normativa
1.7.1. - Ley de Caminos (1964): Vigente hasta 2017. - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre (2017): Actual normativa sobre caminos.
2. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1. Objeto (Art. 1)
2.1.1. Establecer el régimen jurídico para: Diseño Planificación Ejecución Construcción Mantenimiento Regulación Control Rectoría: Ministerio encargado de la competencia de vialidad Participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD)
2.2. Ámbito de Aplicación (Art. 2)
2.2.1. Aplicación obligatoria para: Sector público (según la Constitución) Sector privado Economía mixta Economía popular y solidaria Entidades relacionadas con la infraestructura vial Ministerio rector responsable de: Vialidad Infraestructura del transporte terrestre Servicios complementarios Clasificación de las vías
2.3. Clasificación de las vías Vías Terrestres (Art. 3)
2.3.1. Estructuras para la movilidad terrestre Facilitan la comunicación entre regiones, provincias, cantones y parroquias Incluyen: Plataforma de circulación Derecho de vía Señalización
2.4. Red Vial Nacional (Art. 4)
2.4.1. Conjunto de todas las carreteras y caminos en el territorio ecuatoriano Compuesta por: Red vial estatal Red vial regional Red vial provincial Red vial cantonal urbana
2.4.1.1. Red Vial Estatal (Art. 5)
2.4.1.1.1. Competencia: Gobierno central Compuesta por: Corredores arteriales (vías nacionales que conectan puntos estratégicos) Vías colectoras (recogen el tráfico local y lo conectan con corredores arteriales) Declaratoria de vías: basada en la planificación territorial nacional
2.5. Conversión de Vías (Art. 9)
2.5.1. Reclasificación de vías si adquieren nuevas características Caminos privados pueden convertirse en públicos por interés económico o social
3. ORGANISMOS DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL RECTORÍA, ATRIBUCIONES Y DEBERES
3.1. Atribuciones y Deberes (Art. 15) 1. Políticas Públicas de Vialidad Emitir políticas y parámetros técnicos para garantizar infraestructura vial eficiente y de calidad. Aplicables por todas las instituciones del sector público.
3.1.1. 2. Planificación de Infraestructura Mantener y desarrollar las infraestructuras de transporte terrestre. Mejorar los servicios de vialidad, en línea con el Plan Nacional de Desarrollo. 3. Planes Nacionales Elaborar e implementar: Plan Sectorial de Infraestructura del Transporte Terrestre. Plan Estratégico de Movilidad Nacional.
3.2. 4. Administración de la Red Vial Estatal Realizar planificación, diseño, construcción, mantenimiento, entre otras tareas, con impacto ambiental mínimo. 5. Declaratoria de Utilidad Pública Expropiación y ocupación inmediata de inmuebles para el desarrollo de la infraestructura vial estatal.
3.2.1. 6. Delegación de Servicios Públicos de Vialidad Delegar la prestación de servicios de vialidad a empresas de economía mixta. Delegar excepcionalmente al sector privado o economía popular y solidaria. 7. Contribución Especial de Mejoras Recaudar contribuciones por mejoras en infraestructura vial estatal que beneficien a propietarios de inmuebles.
3.3. 8. Tasas y Tarifas Viales Fijar, cobrar o autorizar tasas y tarifas para financiar, mantener y usar la red vial estatal. 9. Administración de Vallas Controlar el uso y retiro de vallas que generen contaminación visual o ambiental en las vías.
3.3.1. 10. Estándares Nacionales de Vehículos Establecer estándares de pesos, dimensiones y características de vehículos que transiten por la infraestructura terrestre. 11. Control de Pesaje Fijar procedimientos para la gestión de estaciones de pesaje y controlar vehículos que excedan los límites establecidos.
3.4. 12. Acción Coactiva Ejercer acción coactiva en su competencia. 13. Otras Atribuciones Cumplir otras atribuciones establecidas por leyes y reglamentos.
4. COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Art. 17.- Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales y municipales, en el ámbito de su competencia:
4.1. Elaboración de Planes de Infraestructura y Movilidad Implementar el Plan Sectorial de Infraestructura del Transporte Terrestre y el Plan Estratégico de Movilidad en su jurisdicción (cantonal, provincial o regional). Insumo clave para el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
4.1.1. Normativa Local para Vehículos Determinar pesos, dimensiones y características de los vehículos que transiten en su infraestructura vial, conforme a los estándares nacionales.
4.2. Administración de la Red Vial Realizar acciones de planificación, diseño, construcción, rehabilitación, señalización, conservación, mantenimiento, operación y financiamiento de la red vial. Asegurar el mínimo impacto ambiental.
4.2.1. Control de Estaciones de Pesaje Establecer procedimientos operativos para la gestión de estaciones de pesaje y control de vehículos que excedan los límites establecidos.
4.3. Coordinación con el Ministerio Rector Incorporar la información de la red vial de su jurisdicción al Sistema Nacional Vial. Declaratoria de Utilidad Pública Expropiar y ocupar inmuebles necesarios para el desarrollo de infraestructura vial, conforme a la Constitución y leyes.
4.3.1. Acción Coactiva Ejercer la acción coactiva en su ámbito de competencia.
4.4. Delegación de Servicios Públicos de Vialidad Delegar a empresas de economía mixta, privadas o de economía popular y solidaria el diseño, construcción, operación o mantenimiento de infraestructura vial. Contribución Especial de Mejoras Recaudar contribuciones de los propietarios beneficiados por la mejora en infraestructura vial en su jurisdicción.
4.4.1. Otras Atribuciones Cumplir con todas las demás atribuciones establecidas por las leyes y reglamentos vigentes.
4.5. Tasas y Tarifas Viales Fijar y cobrar tasas y tarifas viales para el financiamiento y mantenimiento de la infraestructura vial de su competencia. Administración de Vallas Regular el uso y retiro de vallas publicitarias en vías bajo su competencia para evitar contaminación visual y ambiental. Autorizar la colocación de rótulos y vallas informativas.
5. Competencias Parroquiales (Art. 18) Ejecución y Mantenimiento Vialidad Parroquial Los GADs parroquiales rurales pueden ejecutar y mantener la vialidad parroquial y vecinal mediante convenios con otros niveles de gobierno. Las tareas pueden ser realizadas mediante gestión directa, empresas públicas, economía popular y solidaria, o cogestión comunitaria.
5.1. Derecho de Vía (Art. 19) Definición: Faja de terreno destinada a la construcción, mantenimiento, seguridad, servicios complementarios, desarrollo paisajístico y futuras ampliaciones de vías. Determinada por la autoridad competente. Bien de dominio público: Los terrenos dentro del derecho de vía son de dominio público. La autoridad competente puede usar y gozar de estos terrenos en cualquier momento. Si los terrenos pertenecen a terceros, se aplicará el procedimiento expropiatorio.
5.1.1. Procedimiento para Establecer el Derecho de Vía (Art. 20) Acto administrativo: La autoridad competente establece el derecho de vía mediante un acto administrativo que aprueba el proyecto vial. Este acto constituye el anuncio del proyecto. Demoliciones y remoción de obstáculos: La autoridad puede ordenar la demolición de construcciones o la remoción de árboles u otros obstáculos en los terrenos que comprenden el derecho de vía. Se aplica el procedimiento administrativo regulado por la normativa correspondiente.
6. Dimensiones del Derecho de Vía (Art. 21) Medición del derecho de vía: Se mide desde el eje de la vía hacia cada lado. Retiro adicional: Se establece un retiro adicional en los predios aledaños a la vía pública. El retiro es una área de afección y su medida será determinada por la autoridad competente. Estándares técnicos: El ministerio rector establece los estándares técnicos generales para que la autoridad competente defina el derecho de vía y los retiros.
6.1. Prohibiciones (Art. 24) Prohibición de colocación de publicidad: No se pueden colocar avisos publicitarios, vallas o rótulos dentro del derecho de vía, ni en dispositivos de señalización o en lugares visibles desde la vía. Retiro sin reclamo: La autoridad competente debe retirar cualquier rótulo, señal o valla publicitaria, sin posibilidad de reclamo o reparación. Excepciones: Se permite la instalación de dispositivos de señalización preventiva, informativa y de seguridad vial, de acuerdo con la normativa y los estándares técnicos.
7. CONSERVACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE TERRESTRE
7.1. Responsabilidad (Art. 29) Gobierno Central y GADs: Obligan a mantener la infraestructura de transporte terrestre, señalización y dispositivos de seguridad vial bajo su jurisdicción. Se puede delegar a otro nivel de gobierno mediante convenio.
7.1.1. Reparaciones (Art. 31) Obligación de reparar: Todo daño causado al patrimonio vial debe ser reparado por su autor, sin perjuicio de sanciones administrativas, civiles o penales.
7.1.1.1. Remoción de Obstáculos (Art. 33) Responsabilidad de la autoridad: La autoridad competente debe remover obstáculos que no hayan sido previstos en el diseño y representen un riesgo.
7.1.1.1.1. Utilización de Maquinaria y Herramientas Particulares (Art. 35) Emergencias: En emergencias, se puede utilizar maquinaria y herramientas de particulares, compensando su uso con un pago equitativo.
7.2. Notificación sobre Daños (Art. 30) Reportes: Las personas deben informar sobre daños en la infraestructura o señalización a las autoridades competentes. Las autoridades deben tomar medidas inmediatas.
7.2.1. Señalización (Art. 32) Parte de la vía: La señalización vertical, horizontal y temporal es parte de las vías terrestres. Debe cumplir con criterios técnicos internacionales. Sanciones: Daños o uso indebido del equipamiento de señalización se sancionan conforme al Código Orgánico Integral Penal (COIP).
7.2.1.1. Uso Temporal de Caminos Privados (Art. 34) Circunstancias: En caso de interrupción de una vía, se puede circular por caminos privados colindantes temporalmente. La autoridad debe restaurar el camino en las condiciones anteriores una vez reparada la vía.
7.2.1.1.1. Conducción de Aguas (Art. 36) Restricción: No se permite trasladar aguas a lo largo de la infraestructura del transporte sin acueductos impermeables, previa autorización.
8. Pesos y Dimensiones en el Transporte Terrestre
8.1. Control de Vehículos de Carga (Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario) Objetivo: Proteger y mantener la infraestructura vial mediante el control de vehículos de carga pesada. Control aplicable a: Vehículos de carga, remolques y semirremolques con un peso bruto superior a 3.5 toneladas. Se realiza para operaciones de transporte de carga nacional o internacional en la Red Vial Estatal.
8.1.1. Cumplimiento de Normas (Dimensiones y Pesos Permitidos) Regulación: Las unidades de carga deben cumplir con las dimensiones y pesos establecidos en la Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones. Certificación: Los propietarios deben obtener certificados de operación regular o especial del Ministerio de Transporte, que especifican las dimensiones y pesos máximos permitidos.
8.1.1.1. Art. 45 - Regulación y Control Conservación de Infraestructura: La autoridad regulará y controlará la conservación de la infraestructura de transporte en relación con la circulación de vehículos de carga pesada. Se regirá por la Ley, el Reglamento General, y demás normativa aplicable.
8.1.1.1.1. Art. 46 - Prohibición de Circulación Vehículos prohibidos: Vehículos que excedan los pesos y medidas máximas permitidas. Vehículos con oruga metálica, llantas de acero o cadenas en las ruedas. Excepciones: Vehículos que transportan cargas indivisibles, que exceden los límites de peso y dimensiones, podrán circular con certificados de circulación especiales. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) pueden establecer normativas adicionales dentro de su jurisdicción, en concordancia con las normativas nacionales.
9. Documentos de Control en el Transporte de Carga Pesada
9.1. Documentos Habilitantes Art. 47 - Tipos de Documentos: Certificados de Operación Regular: Para transportación de vehículos de carga pesada. Certificados de Circulación Especial: Para casos específicos donde se excedan los pesos y dimensiones permitidos. Licencias de Importación: Para la transportación, importación y fabricación de vehículos de carga pesada. Emisión: Otorgados a personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento General de la Ley.
9.1.1. Otorgamiento y Legalización Art. 48 - Proceso de Emisión: Ministerio Rector: Responsable de la emisión de documentos habilitantes. Requisitos: Inspección de vehículos: Verificación de especificaciones técnicas, pesos y dimensiones máximos permitidos. Certificados de Operación Regular o Especial: Emitidos para los vehículos, especificando los datos técnicos y requisitos adicionales.
9.1.1.1. Certificados de Vehículos Combinados Unidades Combinadas: Para vehículos combinados (como remolques o semirremolques), se otorgarán Certificados de Operación Regular para cada unidad, de acuerdo con la Ley y su Reglamento General.
10. Infracciones que Afecten a la Infraestructura Vial
10.1. Definición Art. 49: Son acciones u omisiones cometidas por personas naturales o jurídicas que dañen la infraestructura del transporte terrestre. Criterios para sancionar: Existencia de intencionalidad. Naturaleza de los perjuicios causados. Reincidencia.
10.1.1. Clasificación de las Infracciones Art. 50: Las infracciones se clasifican en: Leves Graves Muy graves
10.1.1.1. Infracciones Leves (Art. 51) Multa: Hasta 1 salario básico unificado. Ejemplos: No conservar la infraestructura vial (propietarios colindantes). No utilizar los pasos para semovientes. Ejecutar obras sin autorización en el derecho de vía. Circular sin Certificado de Operación Regular o Especial. Colocar obstáculos en las vías públicas.
10.1.1.1.1. Infracciones Graves (Art. 52) Multa: De 2 a 4 salarios básicos unificados. Ejemplos: Deteriorar elementos de infraestructura vial. Construir accesos no autorizados a propiedades aledañas. Colocar publicidad sin cumplir normativas. No contar con dispositivos de identificación para carga pesada. Transportar carga sin título habilitante.
11. REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRESTRUCTURA VIAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE
11.1. Función Legislativa: Crea las leyes. Función Ejecutiva: Redacta los reglamentos. Publicado el 6 de julio de 2018.
11.1.1. Clasificación de las Vías 1. Por su Diseño: Autopistas: Alta capacidad, acceso restringido, mínimo dos carriles por sentido, TPDA ≥ 8,000 vehículos. Autovías: Separadas por calzada, pero no cumplen todos los requisitos de autopistas. Vías rápidas: Una calzada con dos carriles y acceso limitado. Carreteras: Vías sin las características especiales de autopistas/autovías. Caminos vecinales: Para áreas rurales, menos exigencias que las carreteras. Urbanas: Vías en zonas urbanas, conforme a planificación municipal.
11.1.2. 2. Por su Funcionalidad: Vías nacionales: Todas las carreteras y caminos del territorio ecuatoriano. Vías locales: Caminos que conectan centros poblados con vías colectoras. Vías de servidumbre: Caminos privados para acceso a terrenos.
11.1.2.1. Tráfico Promedio Diario Anual (TPDA) RI, RII: TPDA ≥ 8,000 vehículos. Clase I: TPDA 3,000-8,000 vehículos. Clase II: TPDA 1,000-3,000 vehículos. Clase III: TPDA 300-1,000 vehículos. Clase IV: TPDA 100-300 vehículos. Clase V: TPDA < 100 vehículos.
11.1.3. 3. Por su Dominio: Caminos públicos: Vías de uso público, aunque no sean de titularidad pública. Caminos privados: Construidos por particulares en terrenos de su propiedad.
11.1.4. 4. Por su Uso: Carreteras: Principalmente para automotores. Ferrovía: Infraestructura de transporte por rieles. Ciclovías: Carriles exclusivos para bicicletas. Senderos: Destinados a peatones, animales, y vehículos de tracción humana. Vías exclusivas: Uso exclusivo para transporte público.
11.1.5. 5. Por su Jurisdicción y Competencia: Red vial nacional: Todas las carreteras y caminos del país. Red vial estatal: Vías primarias y colectoras bajo la competencia del Estado. Red vial regional, provincial, cantonal urbana: Vías gestionadas por Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), según región o provincia.
12. Declaratoria de Utilidad Pública
12.1. Definición (Art. 24): Acto administrativo que permite la expropiación y ocupación inmediata de inmuebles y adquisición de derechos para el desarrollo de infraestructura vial, conforme a la ley.
12.1.1. Contenido de la Declaratoria (Art. 25): a. Anuncio del proyecto. b. Certificación presupuestaria de indemnizaciones. c. Determinación de abscisas y coordenadas. d. Certificado actualizado de predios. e. Avalúo de los inmuebles.
12.1.1.1. Inscripción (Art. 26): La declaratoria se inscribe en el Registro de la Propiedad del cantón donde se ejecuta la obra. Prohíbe la inscripción de actos de dominio o gravamen, salvo a favor de la entidad expropiante.
12.1.1.1.1. Impugnación (Art. 27): No puede impugnarse administrativamente. En vía judicial, solo se puede impugnar el precio justo ante jueces de lo contencioso administrativo.
13. Declaratoria de Camino Público
13.1. (Art. 28): Para declarar un camino privado como público, los interesados deben demostrar su uso por más de 15 años. La autoridad competente revisará la documentación y emitirá una resolución en 30 días.
14. Tasas y Tarifas Viales
14.1. Criterios y Tarifas de Peaje (Art. 29-30): Las tarifas de peaje se establecen para garantizar inversión, mantenimiento y servicios en vías, según los lineamientos del ministerio rector.
14.1.1. Viabilidad de Peajes (Art. 31): Aplicable a vías con un flujo diario ≥ 4,000 vehículos. En vías con menor tráfico, se debe demostrar que los ingresos cubrirán al menos los costos de operación y 50% del mantenimiento anual.
14.1.1.1. Categorización Vehicular (Art. 32): Vehículos livianos. Vehículos pesados de 2, 3, 4, 5, 6 o más ejes. Motos y otros definidos por normativa técnica.
14.1.1.1.1. Ubicación de Estaciones de Peaje (Art. 33): Se colocarán en promedio cada 50 kilómetros entre estaciones.