1. 2.1. ACUERDO No. 018-2016 EXPÍDENSE LAS NORMAS DE APLICACIÓN PARA EL CONTROL DE PESOS Y DIMENSIONES A LOS VEHÍCULOS DE CARGA PESADA QUE CIRCULAN EN LA RED VIAL DEL PAÍS
1.1. Antes de la entrada en vigencia del Acuerdo 018-2016 se encontraba en aplicación el Acuerdo Ministerial de Transporte y de Obras Públicas 036-2012 de pesos y medidas. Para el futuro conductor Profesional de LICENCIA TIPO “E” es importante conocer el Acuerdo 018-2016 pues tiene mucha relación con su ámbito de desempeño profesional.
2. De los Pesos y Dimensiones
2.1. Objeto Obligaciones para personas naturales y jurídicas. Incluye generadores de carga, propietarios y conductores de vehículos de carga pesada. Aplica a autoridades de control de transporte, tránsito y seguridad vial. Conformidad con los Capítulos IV y V del Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos.
2.1.1. Ámbito de Aplicación Aplica a vehículos de carga pesada: Importados, ensamblados o de fabricación nacional. Operaciones de transporte comercial o por cuenta propia. Peso Bruto Vehicular (PBV) ≥ 3.5 toneladas.
2.1.1.1. Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones Normativa según el Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos (Capítulos IV y V). Regula: Uso y conservación de caminos públicos. Pesos y dimensiones máximas permitidas. Aplicación para vehículos con PBV ≥ 3.5 toneladas: Nacionales o internacionales. Movimientos de carga en el territorio nacional.
3. Consideraciones y Definiciones para la Circulación de Vehículos de Carga Pesada
3.1. Consideraciones para la Circulación Autorizaciones Especiales: 3S3 y 3R3: +3 toneladas permitidos. 3R2 y 2R3: +1 tonelada permitidos.
3.1.1. Definiciones Distribución Máxima de Carga por Eje: Peso máximo por eje simple o conjunto de ejes. Descripción: Configuración de los vehículos según número de ejes. Firma Digital: Imagen de firmas autorizadas en Certificados de Operación (SITOP). Guía de Remisión: Documento que sustenta el traslado de mercaderías. Longitudes Máximas Permitidas: Dimensiones permitidas para circulación. Peso Bruto Vehicular (PBV): Peso del vehículo vacío más la carga transportada. Red Vial del País: Carreteras y caminos de titularidad pública. SITOP: Sistema Integrado de Transporte y Obras Públicas. Tanquero: Vehículo para transporte exclusivo de fluidos. Tasa de Uso de Vía: Valor por servicios del Ministerio de Transporte. Tipo: Descripción de la nomenclatura por vehículo. Vehículo de Carga Pesada: Peso bruto vehicular igual o superior a 3.5 toneladas.
3.1.1.1. Aplicación de la Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones Distribución de Carga: No debe sobresalir del vehículo sin autorización. Carga indivisible: puede sobresalir hasta 2 metros en la parte posterior o 10 cm de altura, con señalización. Sujeción de la Carga: La carga debe estar correctamente asegurada. Vehículos de Operación Nacional: Certificado de Operación Regular para configuraciones no normadas. Proyecto de movilización que incluya: Análisis técnico. Especificación de carga y vehículo. Esquema de distribución y ruta.
3.1.1.1.1. Transporte de Combustible Detalles sobre volúmenes máximos permitidos para transporte de combustibles líquidos en tanqueros.
4. 2.3. DE LOS CERTIFICADOS DE OPERACIÓN
4.1. 1.- Certificados de Operación Tipos Certificado de Operación Regular Certificado de Operación Especial
4.1.1. 2.- Emisión de Certificados Firmas manuales o digitales Sistema Informático Integrado de Transporte y Obras Públicas (SITOP) Manejo de firmas digitales Licencias de Importación
4.1.1.1. 3.- Certificado de Operación Regular Definición Documento para la circulación de vehículos de carga pesada Especificaciones, dimensiones y capacidades del vehículo Obtención Requisitos (Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos) Documentación adicional para vehículos bajo internación temporal
4.1.1.1.1. 4.- Certificado de Operación Especial Obtención Requisitos adicionales a los del Certificado Regular Solicitud de movilización de carga especial Información requerida: Especificación de carga Especificación del vehículo Ruta específica Documentación necesaria: Certificado de Operación Regular vigente Matrícula del vehículo Permiso de Operación Información sobre ruta y estudios estructurales (si aplica) Obligaciones Portar el Certificado durante el traslado Cumplir recomendaciones técnicas
5. 2.4. RÉGIMEN DE IMPOSICIÓN DE TASAS DE USO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL
5.1. Objetivo General Reducir la afectación de la infraestructura vial del país. Aplicación de tasas de uso de vía mediante Certificados de Operación Regular y Especial.
5.1.1. Constatación del Exceso de Peso o Dimensión Proceso Informe de inspección por funcionario autorizado. Información necesaria: Nombre del transportista. Datos del vehículo. Archivo fotográfico. Detalle del exceso (cálculo matemático, báscula certificada). Notificación Correo electrónico o dirección registrada en la matrícula. Pago inmediato de la tasa correspondiente.
5.1.1.1. Pago de Tasas de Uso de Vía Plazo 10 días laborables a partir de la notificación. Trámite Cuentas bancarias del Ministerio Rector del Transporte. Condiciones Suspensión del Certificado de Operación Regular tras tres certificados especiales impagos. Prohibición de emisión de nuevos certificados tras alteración del diseño original del vehículo.
5.1.1.2. Acción Coactiva Proceso Inicio por el Ministerio si no se realiza el pago en el plazo. Incorporación de intereses y multas por retraso.
5.1.1.3. Impugnación Derecho a Impugnar Dentro de 3 días laborables tras la notificación. Proceso Solicitud a la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario. Resolución en 15 días laborables. Anulación de la tasa si procede favorablemente.
5.1.2. Detención de Vehículos Causas de Detención Exceso del 20% del peso por eje. Falta de certificado de operación. Consecuencias Puesta a órdenes del organismo de control. Pago de tasas de uso vía y posibles sanciones.