1. CAPÍTULO I TÉRMINOS Y DEFINICIONES
1.1. Servicios radioeléctricos
1.1.1. Servicio de radiocomunicación
1.1.1.1. Generalmente se refiere a cualquier transmisión de ondas radioeléctricas para fines de telecomunicación. Se hace hincapié en la radiocomunicación terrenal, salvo indicación contraria.
1.1.2. Servicio fijo
1.1.2.1. Involucran comunicaciones entre puntos fijos determinados, ya sea a través de medios terrestres o satelitales.
1.1.3. Servicios Móviles
1.1.3.1. Incluyen las comunicaciones entre estaciones móviles y estaciones terrestres, que pueden subdividirse en móvil terrestre, móvil marítimo, móvil aeronáutico y sus variantes por satélite.
1.1.4. Servicios Marítimos y Aeronáuticos
1.1.4.1. Se mencionan diferentes servicios relacionados con la comunicación móvil en entornos marítimos y aeronáuticos, ya sea por tierra o por satélite. Ejemplos incluyen los servicios móviles marítimos y aeronáuticos (R) para rutas específicas y (OR) para fuera de rutas.
1.1.5. Servicios de Radiodifusión y Radiodeterminación
1.1.5.1. Incluyen servicios destinados a la difusión de contenido al público (sonora o televisiva) y los servicios de radiodeterminación que sirven para establecer la posición de objetos en el espacio (radionavegación y radiolocalización).
1.1.6. Servicios Especializados
1.1.6.1. Existen categorías específicas como el servicio de meteorología por satélite, el servicio de aficionados (para experimentación personal), y el servicio de radioastronomía para la observación del espacio a través de ondas de radio.
1.2. Estaciones y Sistemas Radioeléctricos
1.2.1. Estación
1.2.1.1. Conjunto de transmisores, receptores o ambos, junto con instalaciones accesorias necesarias para asegurar un servicio de radiocomunicación o de radioastronomía en un lugar determinado. Las estaciones se clasifican según el servicio en el que participen.
1.2.2. Estación terrenal
1.2.2.1. Estación que efectúa radiocomunicaciones en la superficie terrestre, salvo que se indique lo contrario.
1.2.3. Estación terrena
1.2.3.1. Estación situada en la superficie terrestre o en la atmósfera, destinada a establecer comunicación con una o más estaciones espaciales.
1.2.4. Estación espacial
1.2.4.1. Estación situada en un objeto fuera de la atmósfera principal de la Tierra.
1.2.5. Estación fija
1.2.5.1. Estación perteneciente al servicio fijo.
1.2.6. Estación móvil
1.2.6.1. Estación destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.
1.2.7. Estación de embarcación o dispositivo de salvamento
1.2.7.1. Estación móvil en servicio marítimo o aeronáutico, destinada exclusivamente a náufragos, instalada en embarcaciones o dispositivos de salvamento.
1.2.8. Estación terrena móvil
1.2.8.1. Estación terrena del servicio móvil por satélite destinada a ser utilizada en movimiento o detenida en puntos no determinados.
1.2.9. Estación de base
1.2.9.1. Estación terrestre del servicio móvil terrestre.
1.2.10. Estación costera
1.2.10.1. Estación terrestre del servicio móvil marítimo.
1.2.11. Estación aeronáutica
1.2.11.1. Estación terrestre del servicio móvil aeronáutico, que puede estar instalada en barcos o plataformas marinas.
1.2.12. Estación de aeronave
1.2.12.1. Estación móvil del servicio móvil aeronáutico, instalada a bordo de una aeronave.
1.2.13. Radar
1.2.13.1. Sistema de radiodeterminación basado en la comparación de señales reflejadas desde una posición a determinar.
1.2.14. Estación de radiofaro
1.2.14.1. Emisora de radionavegación para que las estaciones móviles puedan determinar su dirección en relación a la estación.
1.2.15. Sistema espacial
1.2.15.1. Conjunto de estaciones terrenas y espaciales que usan radiocomunicaciones espaciales para fines determinados.
1.2.16. Sistema de satélites
1.2.16.1. Sistema espacial que incluye uno o más satélites artificiales de la Tierra.
1.3. Compartición de frecuencias
1.3.1. Interferencia
1.3.1.1. Es el efecto de energía no deseada que afecta la recepción en un sistema de radiocomunicación, provocando degradación de la calidad, distorsión o pérdida de información.
1.3.2. Interferencia admisible
1.3.2.1. Es la interferencia que cumple con los criterios cuantitativos establecidos por el Reglamento de la UIT o por acuerdos especiales. Esta interferencia es aceptada como parte del funcionamiento normal de los sistemas.
1.3.3. Interferencia aceptada
1.3.3.1. Es una interferencia más intensa que la interferencia admisible, pero ha sido acordada entre dos o más administraciones de telecomunicaciones sin perjudicar a otras administraciones.
1.3.4. Interferencia perjudicial
1.3.4.1. Es la interferencia que afecta el funcionamiento de servicios esenciales, como radionavegación o servicios de seguridad, o que deteriora gravemente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación.
1.3.5. Relación de protección (R.F.)
1.3.5.1. Es el valor mínimo de la relación entre la señal deseada y la señal no deseada a la entrada del receptor
1.3.6. Zona de coordinación
1.3.6.1. Es la zona alrededor de una estación terrena que comparte una banda de frecuencias con otras estaciones
1.3.7. Contorno de coordinación
1.3.7.1. Es la línea que delimita la zona de coordinación.
1.3.8. Distancia de coordinación
1.3.8.1. s la distancia medida en un acimut específico desde una estación terrena, más allá de la cual no se supera el nivel de interferencia admisible y, por lo tanto, no es necesaria la coordinación.
1.3.9. Temperatura de ruido equivalente de un enlace por satélite
1.3.9.1. Representa la potencia de ruido total observada en la salida de un enlace satelital, excluyendo el ruido causado por interferencias de otros satélites o sistemas terrenales.
1.3.10. Zona de puntería efectiva
1.3.10.1. Es el área en la superficie terrestre hacia la cual se dirige el haz de una antena orientable de un satélite
1.3.11. Contorno de ganancia de antena efectiva
1.3.11.1. Es la envolvente que delimita los contornos de ganancia de la antena del satélite cuando el eje de puntería del haz orientable se desplaza dentro de la zona de puntería efectiva.
2. CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
2.1. Nomenclatura de las bandas de frecuencias y longitudes de onda
2.1.1. El espectro radioeléctrico se divide en nueve bandas de frecuencias, cada una representada por un número entero, y organizadas de menor a mayor frecuencia. Las frecuencias se expresan en hertzios (Hz), utilizando múltiplos como
2.1.1.1. Kilohertzios (kHz) para frecuencias hasta 3000 kHz.
2.1.1.2. Megahertzios (MHz) para frecuencias entre 3 MHz y 3000 MHz.
2.1.1.3. Gigahertzios (GHz) para frecuencias entre 3 GHz y 3000 GHz.
2.2. Características técnicas de las estaciones
2.2.1. Cumplimiento de Normas UIT
2.2.1.1. Todos los equipos y dispositivos de una estación deben cumplir con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
2.2.2. Avances Tecnológicos
2.2.2.1. La selección de equipos debe basarse en los últimos avances técnicos recomendados por la UIT-R.
2.2.3. Compatibilidad de Equipos
2.2.3.1. Los transmisores y receptores deben minimizar las interferencias no deseadas, especialmente con equipos cercanos en el espectro
2.2.4. Optimización del Uso del Espectro
2.2.4.1. Se deben emplear técnicas avanzadas, como la modulación de banda lateral única
2.2.5. Tolerancia de Frecuencia
2.2.5.1. Las estaciones deben respetar las tolerancias de frecuencia establecidas por la UIT.
2.2.6. Control de Emisiones No Esenciales
2.2.6.1. Se debe cumplir con los límites de potencia para emisiones no esenciales, según lo dispuesto por la UIT.
2.2.7. Emisiones Fuera de Banda
2.2.7.1. Las estaciones deben limitar las emisiones fuera de banda de acuerdo con las normativas aplicables.
2.2.8. Reducción de Emisiones No Deseadas
2.2.8.1. Las emisiones no deseadas deben mantenerse al mínimo nivel permitido por la tecnología
2.2.9. Anchura de Banda Eficiente
2.2.9.1. Se debe asegurar que las emisiones ocupen el menor ancho de banda posible para maximizar el uso eficaz del espectro.
2.2.10. Densidad Espectral
2.2.10.1. Las técnicas de expansión de banda deben usar la mínima densidad espectral de potencia para una utilización eficaz.
2.2.11. Receptores y Frecuencia
2.2.11.1. Los receptores deben ajustarse a las mismas tolerancias de frecuencia que los transmisores del servicio, considerando efectos como el Doppler.
2.2.12. Selectividad y Protección de Receptores
2.2.12.1. Los receptores deben tener la selectividad adecuada y ser resistentes a interferencias de otros transmisores.
2.2.13. Observación y Control
2.2.13.1. Las administraciones realizarán observaciones frecuentes de las emisiones de estaciones para asegurar su cumplimiento con las normas.
2.2.14. Prohibición de Ondas Amortiguadas
2.2.14.1. El uso de ondas amortiguadas está prohibido en todas las estaciones.
2.3. Asignación y empleo de las frecuencias
2.3.1. Nomenclatura del Espectro
2.3.1.1. El espectro radioeléctrico se divide en bandas de frecuencias, desde VLF (3-30 kHz) hasta ondas decimilimétricas (300-3000 GHz), cada una con su propia subdivisión métrica y uso específico.
2.3.2. Características Técnicas de las Estaciones
2.3.2.1. Las estaciones deben cumplir con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT en cuanto a la elección y operación de equipos.
2.3.2.2. Los avances técnicos deben ser aplicados en la medida de lo posible, considerando la eficiencia en el uso del espectro.
2.3.2.3. Se deben minimizar emisiones no deseadas y las bandas deben mantenerse lo más estrechas posible.
2.3.3. Asignación de Frecuencias
2.3.3.1. La asignación de frecuencias debe seguir el Cuadro de Atribución de Bandas y las normativas de la UIT para evitar interferencias.
2.3.3.2. Las frecuencias entre 5 MHz y 30 MHz se reservan para comunicaciones a larga distancia, con potencia mínima para distancias cortas.
2.3.3.3. Los servicios de seguridad, como radionavegación y comunicaciones de emergencia, tienen prioridad en protección contra interferencias.
2.3.4. Interferencias y Protección:
2.3.4.1. Se protege especialmente a los servicios de radioastronomía, investigación espacial y exploración de la Tierra por satélite contra interferencias perjudiciales.
2.3.4.2. Se prohíbe cualquier interferencia con comunicaciones de socorro y emergencia en las frecuencias designadas.
2.3.5. Condiciones Especiales
2.3.5.1. En casos excepcionales, se permiten comunicaciones entre servicios fijos y móviles, respetando siempre las características registradas y evitando interferencias con otras estaciones.
3. CAPÍTULO III ATRIBUCIONES DE FRECUENCIAS
3.1. Regiones y Zonas
3.1.1. División Regional
3.1.1.1. El mundo se divide en tres Regiones para la atribución de bandas de frecuencias
3.1.1.1.1. Región 1: Incluye partes de Europa, Asia y el norte de África.
3.1.1.1.2. Región 2: Comprende la mayoría de América.
3.1.1.1.3. Región 3: Incluye partes de Asia y Oceanía, excluyendo algunas áreas de la Región 1.
3.1.2. Líneas de División
3.1.2.1. Línea A: Desde el Polo Norte, sigue el meridiano 40° Este hasta el paralelo 40° Norte, luego hasta el Polo Sur.
3.1.2.2. Línea B: Desde el Polo Norte, sigue el meridiano 10° Oeste hasta el paralelo 72° Norte, luego hacia el Polo Sur.
3.1.2.3. Línea C: Desde el Polo Norte, sigue un arco hasta el paralelo 65° 30' Norte y luego hasta el Polo Sur.
3.1.3. Zona Tropical
3.1.3.1. Se define como la zona entre los trópicos de Cáncer y Capricornio en la Región 2.
3.1.3.2. En las Regiones 1 y 3, incluye la zona entre los paralelos 30° Norte y 35° Sur.
3.1.3.3. Adicionalmente, incluye áreas específicas en las Regiones 1 y 3, como zonas entre los meridianos 40° Este y 80° Este en la Región 1.
3.2. Categoría de los servicios y de las atribuciones
3.2.1. Servicios primarios y secundarios
3.2.1.1. Clasificación de Servicios
3.2.1.1.1. ervicios Primarios: Denominados en mayúsculas en el Cuadro (ej. FIJO)
3.2.1.1.2. Servicios Secundarios: Denominados en caracteres normales (ej. Móvil).
3.2.1.2. Interferencias
3.2.1.2.1. Las estaciones de servicios secundarios no deben causar interferencias a servicios primarios existentes.
3.2.1.2.2. No pueden reclamar protección contra interferencias de servicios primarios, pero sí tienen derecho a protección contra interferencias de otros servicios secundarios.
3.2.1.3. Atribución en Notas
3.2.1.3.1. Si una banda está atribuida a un servicio "a título secundario" en una zona específica, se considera servicio secundario.
3.2.1.3.2. Si una banda está "a título primario" en una zona específica, se considera servicio primario únicamente en esa área.
3.2.2. Atribuciones adicionales
3.2.2.1. Definición: Cuando una banda está "también atribuida" a un servicio en una zona específica, se considera una atribución adicional.
3.2.2.2. Funcionamiento: Si no hay restricciones adicionales, los servicios funcionan en igualdad de derechos con otros servicios primarios en la misma área. Cualquier restricción adicional debe ser indicada en la nota correspondiente del Cuadro.
3.2.3. Atribuciones sustitutivas
3.2.3.1. Definición: Una banda "atribuida" en una zona específica se considera una atribución sustitutiva, reemplazando lo indicado en el Cuadro Nacional.
3.2.3.2. Funcionamiento: Sin restricciones adicionales, los servicios tienen igualdad de derechos con otros servicios primarios en distintas zonas. Las restricciones deben constar en la nota del Cuadro.
3.2.4. Disposiciones varias
3.2.4.1. Condiciones de Funcionamiento: Si un servicio puede funcionar en una banda sin causar interferencias, no puede reclamar protección contra interferencias de otros servicios.
3.2.4.2. Protección: Si un servicio no reclama protección frente a otro, no puede causar interferencias perjudiciales a ese otro servicio.
3.2.4.3. Exclusiones: El término "servicio fijo" no incluye sistemas que utilizan propagación por dispersión ionosférica, a menos que se indique lo contrario.
3.3. Disposición del Cuadro Nacional de atribución de bandas de frecuencias
3.3.1. Estructura del Cuadro
3.3.1.1. Región 2
3.3.1.1.1. Columna 1: Banda de frecuencias.
3.3.1.1.2. Columna 2: Atribución de servicios.
3.3.1.2. Ecuador
3.3.1.2.1. Columna 1: Banda de frecuencias.
3.3.1.2.2. Columna 2: Atribución de servicios.
3.3.1.2.3. Columna 3: Normativa técnica relacionada.
3.3.2. Orden de Servicios
3.3.2.1. Servicios organizados alfabéticamente en francés, sin prioridad entre ellos.
3.3.3. Limitaciones de Atribución
3.3.3.1. Atribuciones con indicaciones entre paréntesis se limitan al tipo de explotación indicado.
3.3.4. Notas Internacionales
3.3.4.1. Números en la parte inferior de las casillas indican notas aplicables a múltiples servicios o atribuciones.
3.3.4.2. Números a la derecha de un servicio son notas específicas para ese servicio.
3.3.5. Notas Nacionales
3.3.5.1. Identificadas con el prefijo “EQA”, detallan particularidades del país y se ubican en la parte inferior de las casillas.
3.3.6. Simplificación de Nombres
3.3.6.1. Algunos nombres de países han sido simplificados para facilitar la lectura.
3.3.7. Notas del Reglamento
3.3.7.1. Columna 2 de Región 2 incluye notas del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
3.3.7.2. Columna 2 de Ecuador contiene notas nacionales y notas internacionales relevantes.
3.3.8. Normativa Técnica
3.3.8.1. Columna 3 en Ecuador presenta normativa técnica para cada banda; la falta de inclusión de alguna normativa no exime de su cumplimiento