2. ARTÍCULO 243 CNPP: EFECTOS DEL ASEGURAMIENTO EN ACTIVIDADES LICITAS
2.1. El aseguramiento no será causa para el cierre o suspensión de actividades de empresas, negociaciones o establecimientos con actividades lícitas.
2.2. Tratándose de los delitos que refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, el Ministerio Público de la Federación, asegurará el establecimiento mercantil o empresa prestadora del servicio e inmediatamente notificará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes con la finalidad de que el establecimiento mercantil o empresa asegurada le sea transferida.
2.3. Previo a que la empresa sea transferida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, se retirará el producto ilícito de los contenedores del establecimiento o empresa y se suministrarán los hidrocarburos lícitos con el objeto de continuar las actividades, siempre y cuando la empresa cuente con los recursos para la compra del producto; suministro que se llevará a cabo una vez que la empresa haya sido transferida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para su administración.
2.4. En caso de que el establecimiento o empresa prestadora del servicio corresponda a un franquiciatario o permisionario, el aseguramiento constituirá causa justa para que el franquiciante pueda dar por terminados los contratos respectivos en términos de la Ley de la Propiedad Industrial, y tratándose del permisionario, el otorgante del permiso pueda revocarlo. Para lo anterior, previamente la autoridad ministerial o judicial deberá determinar su destino.
3. ARTÍCULO 241CNPP: ASEGURAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
3.1. Cuando se aseguren armas de fuego o explosivos se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables.
4. ARTÍCULO 238 CNPP : ASEGURAMIENTO DE FLORA Y FAUNA
4.1. Problem
4.2. Problem
4.3. Problem
5. ARTÍCULO 239CNPP: REQUISITOS DEL ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULOS.
5.1. Que el vehículo no tenga reporte de robo
5.2. Que el vehículo no se encuentre relacionado con otro hecho delictivo
5.3. Que se haya dado oportunidad a la otra parte de solicitar y practicar los peritajes necesarios
5.4. Que no exista oposición fundada para la devolución por parte de terceros, o de la aseguradora
6. ARTÍCULO 240 CNPP: ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULOS
6.1. En caso de que se presente alguno de los supuestos anteriores, el Ministerio Público podrá ordenar el aseguramiento y resguardo del vehículo hasta en tanto se esclarecen los hechos, sujeto a la aprobación judicial en términos de lo previsto por este Código.
6.2. En la aprobación judicial se determinará si los bienes asegurados son indicio, evidencia física, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, determinando su conservación o su administración, en términos de las disposiciones aplicables.
7. Las especies de flora y fauna de reserva ecológica que se aseguren, serán provistas de los cuidados necesarios y depositados en zoológicos, viveros o en instituciones análogas, considerando la opinión de la dependencia competente o institución de educación superior o de investigación científica.
8. ASIGNATURA: EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL SITEMA PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL
9. FUENTES DE INFORMACIÓN: CÓDIGO NACIONAL DE PRECEDIMIENTOS PENALES