1. Pensión de Jubilación
1.1. Artículo 46
1.1.1. La pensión de jubilación caduca por fallecimiento del pensionista.
1.2. Régimen Especial de Jubilación (Art. 47-49)
1.2.1. Aplica a asegurados nacidos antes del 1 de julio de 1931 (hombres) y 1 de julio de 1936 (mujeres).
1.2.2. Monto de pensión: 50% de la remuneración de referencia por los primeros 5 años de aportación.
1.2.3. Incremento porcentual:
1.2.3.1. Hombres: +1.2% por año adicional.
1.2.3.2. Mujeres: +1.5% por año adicional.
1.2.4. Aplican artículos 43, 44, 45, y 46 a los pensionistas del Régimen Especial.
2. Pensiones de Sobrevivientes
2.1. Tipos de pensiones (Art. 50)
2.1.1. De viudez.
2.1.2. De orfandad.
2.1.3. De ascendientes.
2.2. Requisitos para pensión de sobrevivientes (Art. 51-52)
2.2.1. Fallecimiento de un asegurado con derecho a pensión de jubilación o invalidez.
2.2.2. Fallecimiento por accidente común o accidente de trabajo/enfermedad profesional no cubierto por el D.L. N°18846.
2.2.3. Pensión calculada según el mayor monto si el causante tenía derecho a más de una pensión.
2.2.4. Fallecimiento de beneficiario con incapacidad permanente o gran incapacidad.
3. Pensión de Viudez
3.1. Derecho a la pensión (Art. 53)
3.1.1. Cónyuge del asegurado/pensionista fallecido.
3.1.2. Cónyuge inválido o mayor de 60 años (hombres) o 50 años (mujeres).
3.1.3. Excepciones: Fallecimiento por accidente, hijos comunes, o viuda embarazada.
3.2. Monto de la pensión (Art. 54 - 55)
3.2.1. 50% de la pensión de invalidez o jubilación.
3.2.2. Bonificación adicional si el cónyuge inválido requiere asistencia permanente.
4. Pensión de Orfandad
4.1. Beneficiarios (Art. 56-57)
4.1.1. Hijos menores de 18 años.
4.1.2. Extensión hasta los 21 años si siguen estudiando.
4.1.3. Hijos inválidos sin límite de edad.
4.2. Monto de la pensión
4.2.1. 20% de la pensión del causante (máximo 40% para huérfanos de padre y madre).
5. Pensión de Ascendientes
5.1. Beneficiarios (Art. 58-59)
5.1.1. Padre y/o madre del asegurado/pensionista fallecido.
5.1.2. Requisitos: Ser inválidos o tener 60+ años (padre) o 55+ años (madre), dependencia económica, y no percibir ingresos superiores.
5.2. Monto de la pensión
5.2.1. 20% de la pensión del causante para cada ascendiente.
6. Disposiciones Generales sobre Pensiones de Sobrevivientes
6.1. Artículo 60
6.1.1. Se otorgan pensiones de sobrevivientes solo si los beneficiarios cumplen con los requisitos establecidos a la fecha del fallecimiento del causante.