Lineamientos para el procedimiento de conciliación prejudicial individual.

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Lineamientos para el procedimiento de conciliación prejudicial individual. por Mind Map: Lineamientos para el procedimiento de conciliación prejudicial individual.

1. NUMERALES

1.1. 3..OBJETIVO

1.1.1. Establecer bases y criterios para la conciliación prejudicial individual.

1.2. 4.- AMBITO DE APLICACIÓN

1.2.1. Se aplica a todas las oficinas estatales y de apoyo del Centro Federal.

1.3. 5.- PRINCIPIOS RECTORES

1.3.1. Imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, legalidad, equidad, buena fe, etc.

1.4. 6.- SOLICITUD DE CONCILIACIÓN

1.4.1. Debe ser presentada por la parte interesada ante el Centro.

1.5. 7.- CONTENIDO DE LA SOLICITUD

1.5.1. Datos personales y objeto de la conciliación deben ser incluidos.

1.6. 8.- ACUSE DE RECIBO

1.6.1. Se emitirá un acuse al solicitante con información sobre el procedimiento.

1.7. 9.- CITACIÓN A LAS PARTES

1.7.1. Notificación a las partes involucradas sobre la audiencia de conciliación.

2. AUDICIENCIAS

2.1. 10.- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

2.1.1. Se celebrará en un plazo no mayor a 15 días después de la solicitud.

2.2. 11.- REGISTRO DE LA AUDIENCIA

2.2.1. Las partes expondrán sus argumentos y se buscará un acuerdo.

2.3. 12.-REGISTRO DE AUDIENCIA

2.3.1. Se grabarán las audiencias para asegurar la transparencia del proceso.

3. ACUERDOS

3.1. 13.-PROPUESTAS DE ACUERDO

3.1.1. Las partes pueden presentar propuestas durante la audiencia.

3.2. 14.-ACUERDO FINAL

3.2.1. Si se llega a un acuerdo, este será formalizado por escrito y firmado por las partes.

3.3. 15.-NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO

3.3.1. Se notificará a las partes sobre el resultado de la conciliación.

3.4. 16.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO

3.4.1. Las partes deberán cumplir con lo acordado en un plazo establecido.

4. 17-31

4.1. Detalles adicionales sobre procedimientos específicos, plazos, y derechos de las partes involucradas.

5. ACUERDO

5.1. Acuerdo JGCFCRL-35-09/12/2020

6. PUBLICACIÓN

6.1. Diario Oficial de la Federación, 17 de febrero de 2021- Vigente.

7. OBJETIVO

7.1. Establecer las bases, criterios y condiciones para el procedimiento de conciliación prejudicial individual.

8. AUTORIDAD

8.1. Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.