EL HOMBRE EN EL DERECHO ROMANO
por jose reyes
1. IUS PUBLICUM Y IUS PRIVATUM Ulpiano diferencia el derecho público del privado, definiendo al primero como el que respecta al estado de la República; y el privado, el que respecta a la utilidad de los particulares. (Publicum ius est quiod ad statum rei Romanae spectat, privatum quod ad singulorum utilitatem). El ius publicum también se encuentra conceptualizado como el “ius cogens”, es decir, como derecho taxativo e imperativo, que, tampoco puede ser alterado por pactos o acuerdos entre particulares.
2. IUS NATURALE Existen diferentes conceptos de derecho natural, algunas como la de Justiniano y la de Celso, son las que más nos interesan en este punto. La segunda tiene tintes de la escuela estoica y puede ser la más completa.
3. IUS HONORARIUM Tiene como única fuente el Edicto de los magistrados jurisdicentes, sobre todo del Pretor urbano, quien, a través de su actividad confirma, suple o corrige al ius civile. En el 367 a. C. fecha en la que se creó la magistratura pretoriana, quien administraba justicia a sus conciudadanos
4. IUS SCRIPTUM; IUS NON SCRIPTUM En Roma, realmente no tenía mayor relevancia el hecho de que el Derecho fuera escrito o no, o que, con el tiempo el derecho consuetudinario obtuviera carácter de derecho escrito.
5. IUS Y FAS El ius surge íntimamente relacionado con la religión, así como de las relaciones del hombre y la religión. Ius hace referencia a lo justo, en tanto el fas se relaciona con lo “no prohibido”, es decir, a lo que las tradiciones y la religión consideran como permitido, cono no “nefasto”
6. DEFINICIÓN DEL DERECHO POR CELSO Jurista, proculeyano, su trabajo lo desarrolló en la época de Antonio Pio, quien gobernó en los años 138-161. Fue miembro del Consejo del Emperador Adriano. Reconocido, entre otras cosas, por una de sus obras más importantes titulada Digestorum libri novem et triginta
7. JUSTICIA, SUS CLASES El objetivo del jurisprudente romano es dar solución a las diferentes problemáticas jurídicas, la cual deberá de ser, además, clara y concreta. Desde esa óptica, el ius debe ser justo.
8. LOS “PRAECEPTA IURIS” Ulpiano considera que son tres los preceptos del Derecho, mismos que encontramos como base del estoicismo, corriente filosófica basada en que es necesario, para vivir una vida plena, conformar la vida con la naturaleza la razón, teniendo como eje principal, la virtud y no el apego a lo material, y de esta forma vivir como un sabio.
8.1. 1. Honeste vivere,- vivir honestamente. 2. Alterum non laiedere.- no dañar a otro. 3. Suum cuique tribuere.- dar a cada uno lo suyo.
9. JURISPRUDENCIA La iurisprudencia, como ciencia del ius, la define Ulpiano como “La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto”, (Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque inusti scientia).
10. AEQUITAS Es otro sinónimo de justicia, ya que hablamos de equidad. Aequitas, es la adecuación del ius en un caso concreto atendiendo a un elemental principio de justicia posible y no idealizada.
11. LAS PERSONAS
11.1. CONCEPTO DE PERSONA Y SU DIVISIÓN Etimológicamente, la palabra persona, proviene de per, sonare (para sonar), o sea la máscara con que los actores cubrían su rostro en escena, máscara que en el orificio bucal tenía una membrana que permitía amplificar el sonido de la voz; asimismo, se daba el nombre de persona al personaje que un individuo representaba en la escena.
11.2. EVOLUCIÓN DE LA PERSONA MORAL (“JURÍDICA”) Como hemos podido observar, la visión de los romanos, respecto de un sinfín de figuras legales es asombrosa. Es así como podremos observar de donde nace y cómo evoluciona la persona hoy conceptualizada como moral, siendo sus inicios la familia.
11.3. ATRIBUTOS DE LA PERSONA FÍSICA El nacimiento marca el comienzo de los atributos de la persona física, que, como hemos analizado, en el Derecho Romano, se especifican diversos requerimientos para gozar de un derecho pleno
11.3.1. Respecto del nacimiento, se requería, además: 1. Que el ser estuviera separado del claustro materno, es decir, sin cordón umbilical unido al vientre de la madre. 2. Nacimiento con vida del ser, al respecto existían dos posturas: los sabinianos consideraban que con que el ser respirara era suficiente; los proculeyanos por su parte, requerían que el ser llorara o gritara. Justiniano se suma a la primera hipótesis. 3. Que el nacido tuviera forma humana, considerándose desprovisto de protección legal, aquel ser que, pareciera contrario a natura.