1. Título 11º Educación impartida por particulares
1.1. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. Deberán obtener autorización oficial.
1.2. En ningún caso, el cobro de colegiaturas será motivo la retención de documentos personales y académicos
1.3. Deberán contar con personal acreditado, planes y programas e instalaciones adecuadas.
1.4. También deberán otorgar becas a por lo menos el 5% de su alumnado y brindar la información que soliciten las autoridades.
1.5. Las autoridades llevarán a cabo acciones de vigilancia por lo menos una vez al año.
1.6. Son infracciones suspender el servicio sin justificación, no utilizar los libros de texto, expulsar o rechazar alumnos con discapacidad, condicionar el servicio a la compra de materiales o uniformes e incumplir la normatividad.
1.7. Las sanciones podrán ser multas, revocación de la autorización e incluso la clausura del plantel
2. Título 10º Validez y Certificación
2.1. Los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional tendrán validez en toda la República
2.2. Los estudios realizados en el extranjero podrán adquirir validez oficial mediante su revalidación
2.3. La Secretaría podrá expedir constancias, certificados, diplomas o títulos a quienes acrediten los conocimientos parciales de algún grado
3. Título 9º Corresponsabilidad social
3.1. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad la inscripción de sus hijos en escuelas públicas y conocer a sus docentes, programas, criterios de evaluación y participar en las asociaciones de la escuela
3.2. Son obligaciones hacer que sus hijos reciban educación, colaborar con la escuela, participar en el proceso educativo y acudir a las reuniones
3.3. Las asociaciones de madres y padres de familia tendrán por objeto representar a los tutores y colaborar en el mejoramiento y labor de la escuela
3.4. Se integrarán consejos de participación social escolar, municipal, estatal y federal para coadyuvar con la escuela
3.5. Los educación superior y, en su caso, de media superior, deberán prestar servicio social incluyendo tutorías y acompañamiento a estudiante
3.6. Los medios de comunicación masiva, de conformidad con el marco jurídico que les rige contribuirán al logro de los fines de la educación
4. Título 8º Financiamiento de la Educación
4.1. El monto anual en financiamiento no podrá ser menor al equivalente del 8% del PIB. El 1% será para la educación superior y la investigación científica y humanística
4.2. Administrar en forma transparente y eficiente los recursos para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones
4.3. Llevar a cabo programas compensatorios con recursos específicos a aquellas entidades federativas con mayores rezagos
5. Título 7º Federalismo Educativo
5.1. Corresponde a la Autoridad Federal
5.1.1. Planes y programas
5.1.2. Calendario escolar
5.1.3. Libros de texto
5.1.4. Normas de control escolar
5.1.5. Lineamientos generales en materia educativa
5.2. Corresponde a la Autoridad Estatal
5.2.1. Prestar servicio de educación básica y normal
5.2.2. Proponer contenidos regionales
5.2.3. Autorización a escuelas particulares
5.2.4. Vigilar el cumplimiento de normas y lineamientos
5.3. Corresponde a la Autoridad Federal y Estatal en conjunto
5.3.1. Programas de actualización y capacitación
5.3.2. Participar en procesos de admisión y promoción docentes
5.3.3. Asesoría y acompañamiento
5.3.4. Propiciar entornos saludables
5.4. Corresponde a los municipios
5.4.1. Prestar servicios educativos de cualquier tipo
5.4.2. Mantenimiento de los planteles
5.4.3. Coadyudar en servicio de luz y agua
5.4.4. Convenios con autoridades estatales y federales
6. Título 6º Mejora Continua
6.1. Eje central el aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de todos los tipos, niveles y modalidades educativos
6.2. Contribuirá a la mejora continua con base en las disposiciones aplicables en la ley y se establecerá el Sistema de Mejora Continua de la Educación
6.3. La Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, será la institución encargada de coordinar el Sistema de Mejora Continua
7. Título 1º Derecho a la educación
7.1. Educación obligatoria: preescolar, primaria, secundaria y media superior
7.2. Educación universal, inclusiva, pública, gratuita y laica
7.3. El Estado prestará servicios educativos con equidad y excelencia
7.4. Se establecerán condiciones que incluyan becas, programas, libros y materiales, medidas y presupuesto
8. Título 2º Nueva Escuela Mexicana
8.1. Impulsar el desarrollo humano integral, humanismo, pensamiento crítico, artes, ciencia, valores y derechos humanos.
8.2. Se fomentará la identidad, interculturalidad, responsabilidad, participación y cuidado del ambiente
8.3. Contribuir al desarrollo integral de los educandos, promover el respeto por la dignidad humana, los derechos humanos, la paz, la participación y la pluralida
8.4. La evaluación será integral e informar resultados a educandos y sus tutores
8.5. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio de preescolar, primaria, secundaria y normal
8.5.1. Lectura y escritura
8.5.2. Artes
8.5.3. Matemáticas
8.5.4. Ciencias
8.5.5. Civismo
8.5.6. Educación Física
8.5.7. Historia
8.5.8. Tecnología
8.5.9. Educación Sexual
8.5.10. Vida Saludable
8.5.11. Lengua Extranjera
8.5.12. Socioemocional