Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Derechos de las personas con discapacidad

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Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad por Mind Map: Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

1. X Libertad de expresión, opinión y acceso a la información

1.1. Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión

1.1.1. Facilitar información dirigida al público en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas

1.1.2. Promover la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braile y otros modos, medios y formatos de comunicación

1.1.3. Entre otros

2. IX Acceso a la Justicia

2.1. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales

2.2. Las instituciones de administración e impartición de justicia implementarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal

3. VIII Deporte, recreación, cultura y turismo

3.1. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promoverá el derecho de las personas con discapacidad al deporte

3.2. La Secretaría de Cultura promoverá el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, el desarrollo de sus capacidades artísticas y la protección de sus derechos de propiedad intelectual

3.3. La Secretaría de Turismo promoverá el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento.

4. VII Recopilación de datos

4.1. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía garantizará que la información incluyan lineamientos para la recopilación de inforación y estadística de la población con discapacidad

4.2. También desarrollará instrumentos estadísticos que proporcionen informacióne indicadores cualitativos y cuantitativos sobre todos los aspectos relacionados con la discapacidad

5. VI Desarrollo Social

5.1. La Secretaría del Bienestar promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano, por lo que se deberá:

5.1.1. Establecer programas para la prestación de servicios de asistencia social para personas con discapacidad

5.1.2. Promover la apertura de establecimientos especializados para la sistencia, protección y albergue

5.1.3. Establecer medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en todas las acciones, programas de protección y desarrollo social y estrategias de reducción de la pobreza

6. Disposiciones relevantes

6.1. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción

6.2. Las medidas contra la discriminación consisten en la prohibición de conductas que atenten contra la dignidad de una persona, creen un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a la discapacidad

6.3. Las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas cpn discapacidad

6.4. Los principios que deberán observar las políticas públicas son:

6.4.1. Equidad

6.4.2. Justicia social

6.4.3. Igualdad de oportunidades

6.4.4. Respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad

6.4.5. Respeto a la dignidad

6.4.6. Participación e inclusión

6.4.7. Igualdad, transversalidad y demás

7. Derechos de las personas con discapacidad. I Salud y asistencia social

7.1. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación, es necesario:

7.1.1. Diseñar, ejecutar y evaluar programas

7.1.2. Creación de centros asistenciales, temporales o permanentes

7.1.3. Programas de orientación, educación y rehabilitación sexual y reproductiva

7.1.4. Entre otros

8. II Trabajo y empleo

8.1. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, así como:

8.1.1. Prohibir cualquier tipo de discriminación

8.1.2. Promover políticas públicas para la inclusión laboral

8.1.3. Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, entre otros.

9. III Educación

9.1. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación y:

9.1.1. Establecer la educación especial y el programa para la educación inclusiva

9.1.2. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles

9.1.3. Que las niñas y los niños con discapacidad gocen del derecho a la admisión gratuita y obligatoria, etc.

10. IV Accesibilidad y vivienda

10.1. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos

10.1.1. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas

10.1.2. Que incluya el uso de la señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braile, entre otros apoyos

11. V Transporte público y comunicaciones

11.1. Establecer mecanismos de coordinación con autoridades y empresas

11.2. Promover que en las concesiones se garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad

11.3. Promover programas y campañas de educación vial y respeto a las personas con discapacidad