1. ESPECIAL
2. GENERAL
2.1. Declaración de Voluntad
2.1.1. Es la DECLARACIÓN DE VOLUNTAD de una o más personas mediante la que se CREA, MODIFICA o EXTINGUE una obligación.
2.1.1.1. Unilateral
2.1.1.1.1. Se refieren a ACTOS JURÍDICOS personalísimos y devienen de la INDIVIDUALIDAD de la persona.
2.1.1.2. Bilateral
2.1.1.2.1. Involucran obligadamente la voluntad de dos o más personas, en el sentido que estas unen esfuerzos para lograr efectos jurídicos.
2.1.1.3. Acto Jurídico
2.1.1.3.1. Son declaraciones de voluntad, ya sea de una o más personas, que persiguen conseguir un efecto jurídico.
2.1.1.4. Hecho Jurídico
2.1.1.4.1. Acción u omisión humana en forma involuntaria y/o acontecimientos provocados por la naturaleza
2.2. Responsabilidad Civil
2.2.1. La obligación a cargo de quien, actuando de manera antijurídica y culpable causa daños o perjuicios a otro, de reparar o indemnizar el agravio a efecto de que, a la vez que se restaña la alteración del patrimonio particular afectado, se restaura también la integridad del orden normativo lesionado Art. 1645 al 1673 C.C.
2.2.1.1. Daños y Perjuicios
2.2.1.1.1. Daños: consisten en las pérdidas que el acreedor sufre en su patrimonio Perjuicios: ganancias lícitas que deja de percibir, deben ser consecuencia inmediata y directa de la contravención, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse Art.1434 C.C
2.2.1.2. Enriquesimiento sin causa
2.2.1.2.1. Art. 1616 al 1628 C.C
2.2.1.2.2. “La persona que SIN CAUSA se enriquece con perjuicio de otra, está obligada a indemnizarla en la medida de su enriquecimiento indebido.” – Art. 1616 C.C.
2.2.1.3. La Responsabilidad puede ser...
2.2.1.3.1. Extracontractual ✓Por actos sucedidos entre personas que no tienen un contrato entre sí ✓ Estos actos pueden ser lícitos o ilícitos
2.2.1.3.2. Contractual ➢ Por incumplimientos imperfectos, tardíos, totales o parciales a las obligaciones convenidas en un contrato ➢ Estos incumplimientos pueden ser dolosos o culposos
2.3. Obligaciones
2.3.1. Clasificación
2.3.1.1. OBLIGACIONES POR SU PRESTACIÓN Consisten en las obligaciones en las que el deudor debe entregar o hacer algo.
2.3.1.1.1. Dar - Art. 1320 y 1383 C.C. Prestación esencial: entregar uno o varios bienes, por consecuencia de: ▪ Traslado de dominio (compraventa, permuta, donación) ▪ Traslado de posesión y uso (arrendamiento, comodato) ▪ Traslado de tenencia (depósito, tenencia de armas) ▪ Elaboración de obra (contrato de obra)
2.3.1.1.2. Hacer - Art. 1323 C.C. La prestación consiste en que el deudor debe realizar para el acreedor la realización de actividades o servicios de naturaleza civil ▪ Contratos de Opción o Promesa, Mandato, Servicios Profesionales
2.3.1.1.3. No Hacer – Art. 1323 C.C. Consiste en no dar o no hacer algo que, de no existir impedimento acordado contractualmente, se podría realizar sin restringir la ley.
2.3.1.1.4. Genéricas consisten en las obligaciones que tienen cierto grado de indeterminación o imprecisión en su objeto.
2.3.1.2. OBLIGACIONES POR SU MODALIDAD
2.3.1.2.1. Obligaciones Alternativas Consisten en las obligaciones varias de un mismo o de diferente género que se entienden cumplidas cuando el deudor ejecuta una íntegramente
2.3.1.3. OBLIGACIONES FACULTATIVAS El deudor tiene una obligación principal que cumplir, pero tiene el derecho de poder sustituirla por otra.
2.3.1.3.1. Cumplimiento El deudor cumple ya sea con la obligación principal o con la prestación que haya decidido sustituir la principal.
2.3.1.3.2. Incumplimiento No hay ninguna ejecución de ninguna obligación
2.3.1.3.3. Si hay confusión entre si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por facultativa. – Art. 1346 C.C.
2.3.1.4. OBLIGACIONES DIVISIBLES Son las obligaciones que pueden satisfacerse por partes, siempre y cuando se acuerde o la cosa/servicio acepte cómoda división y no se infrinja la ley
2.3.1.4.1. Cumplimiento Si el deudor fuera uno solo, cumplirá de conformidad a las etapas de la prestación. Si fueran varios deudores, cada uno responderá por su porción.
2.3.1.4.2. Incumplimiento El acreedor tiene derecho a demandar a cada deudor el cumplimiento de la prestación y la indemnización de daños y perjuicios.
2.3.1.5. OBLIGACIONES INDIVISIBLES Son las obligaciones que NO pueden ser divididas o que no admiten por ley un fraccionamiento.
2.3.1.5.1. El impedimento puede ser por: • Natural: por su naturaleza, no puede ser fraccionado y aunque admita fraccionamiento si se divide sería lesivo para el acreedor (venta de ganado, fabricación de un comedor) • Voluntario: es la que se pacta ya sea por contrato o por una declaración unilateral de voluntad (testamento) • Legal: estipulada en ley (art. 534 C.C.)
2.3.1.6. OBLIGACIONES SIMPLES Y MANCOMUNADAS
2.3.1.6.1. SIMPLES Es aquella obligación que su cumplimiento está a cargo de un solo deudor o un solo acreedor.
2.3.1.6.2. MANCOMUNADAS Es cuando existen varios acreedores y deudores en el cumplimiento de una obligación o su exigencia. • Activa: varios acreedores • Pasiva varios deudores • Mixta: varios acreedores y varios deudores
2.3.2. Fuentes
2.3.2.1. ✓ Acciones u omisiones ilícitas penales (las provenientes de delitos o faltas penales)
2.3.2.2. ✓ Acciones u omisiones ilícitas civiles (daños y perjuicios, responsabilidad por actos propios, por actos de terceros, por animales)
2.3.2.3. ✓ Negocios jurídicos unilaterales (gestión de negocios, promesa de recompensa, oferta al público, títulos al portador)
2.3.2.4. ✓ Actos jurídicos unilaterales (aceptación de la herencia, aceptación de unirse en matrimonio, declaraciones juradas de cualquier tipo, revocatorias de mandatos o de vmandatos o de voluntad)oluntad)
2.3.2.5. ✓ Negocios jurídicos bilaterales (contratos)
2.3.2.6. *Todas las fuentes de las obligaciones devienen de una VOLUNTAD EXPRESA (incluso la omisión)
2.3.2.7. ✓ La ley es una fuente de obligación pero como fuente modeladora
2.3.3. Elementos
2.3.3.1. Acreedor Sujeto activo que tiene el derecho de exigir la obligación a la cuál se obligó el deudor
2.3.3.1.1. Ejemplo: • Mutuo (Art. 1942 C.C.) • Mandante (Art. 1712 C.C.) • Vendedor (Art. 1809 C.C.)
2.3.3.2. Deudor Sujeto pasivo que tiene la obligación de cumplir con lo prometido
2.3.3.2.1. Ejemplo • Mutuo • Mandatario (Art. 1705 C.C.) • Comprador (Art. 1825 C.C.)
2.3.4. Cumplimiento
2.3.4.1. Pago: Es la satisfacción idónea de la prestación debida por el deudor consistente en: • Entregar de la cosa debida (obligaciones de dar) • Ejecutar la actividad o servicio prometido (obligación de hacer) • Abstenerse de dar o hacer (obligación de no hacer)
2.3.4.1.1. Fases de cumplimiento de obligaciones:
2.3.4.1.2. Principios del Pago / Cumplimiento
2.3.4.1.3. Modalidades del Pago / Cumplimiento
2.3.4.1.4. Elementos del Pago / Cumplimiento
2.3.5. Clases de Pago
2.3.5.1. • Pago en especie - Art. 1397 • Pago en efectivo -Art. 1395 • Pago mediante cheque - Art. 1394 • Pago por consignación – Art. 1408 • Pago por cesión de bienes – Art. 1416 (Solo se entrega posesión) • Dación en pago o Adjudicación en pago
2.3.5.1.1. • LUGAR: Art. 1398 C.C. • MOMENTO: Art. 1401 C.C. • MODO: 1387 C.C. • COMPROBANTES: 1390 C.C., 1392 C.C., 1402 C.C., 1403 C.C. Y 1404 C.C.
2.3.6. Incumplimiento
2.3.6.1. Consiste en la inejecución de la obligación, ya sea total o parcial
2.3.6.1.1. Prevenciones al Acreedor en caso de incumplimientos El Acreedor, previo a que surjan incumplimientos, tiene derecho a tomar medidas preventivas para resguardar su derecho de acreeduría o garantizar el cumpliento de su obligación
2.3.6.1.2. Cláusula indemnizatoria Pacto expreso acordado entre las partes que intervienen en un contrato consistente en la fijación de una cantidad de dinero como resarcimiento de daños y perjuicios
2.3.6.2. Consecuencias al Cumplimiento
2.3.6.2.1. Derecho de Retención: El acreedor que tiene en su posesión alguna cosa del deudor que se relaciona con la obligación que tiene el deudor para con el acreedor • No puede cobrar mora mientras retenga • Ni puede aprovecharse de la cosa
2.3.6.2.2. Mora: situación jurídica en la que se encuentran las partes que intervienen en la obligación cuando incumplen deliberadamente en el cumplimiento de la prestación en forma parcial. - Art. 1428 C.C.
2.3.6.2.3. Daños y Perjuicios: Art. 1434 C.C. • Daño: pérdida que el acreedor sufre a su patrimonio • Perjuicio: las ganancias lícitas que acreedor deja de percibir por daño provocado
2.3.7. Transmisión
2.3.7.1. Consiste en trasladar el derecho a favor de otro sujeto distinto a los que iniciaron la relación obligacional.
2.3.7.1.1. Las formas de transmisión que admite el Código Civil son: • Cesión de Derechos - Art. 1443 al 1452 C.C. • Subrogación - Art. 1453 al 1458 C.C. • Transmisión de deudas - Art. 1459 al 1468 C.C.
2.3.8. Extinción
2.3.8.1. Consiste en alguna modificación de las condiciones de la obligación principal que tiene como consecuencia la creación de una nueva obligación que extingue la anterior.
2.3.8.1.1. Los modos de extinción que admite el Código Civil son: • Compensación • Novación • Remisión / Condonación • Confusión • Prescripción extintiva
2.4. Negocio Jurídico
2.4.1. Unilaterales (CUASI CONTRATO)
2.4.1.1. De conformidad al Código Civil - Art. 1605 al 1644
2.4.1.2. Es un ACTO JURÍDICO UNILATERAL porque existe una DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD -interviene una sola persona- que crea, modifica o extingue una obligación.
2.4.1.2.1. Oferta al Público Art. 1,629 C.C.
2.4.1.2.2. Promesa de recompensa Art. 1,630 al 1,637 C.C.
2.4.1.2.3. Títulos al Portador Tácitamente Derogados por Código de Comercio de Guatemala
2.4.1.2.4. Gestión de Negocios Art. 1,605 al 1,615 C.C.
2.4.2. Bilaterales (CONTRATOS )
2.4.2.1. Acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos que tienen como fin crear, extinguir o modificar obligaciones y derechos, pudiendo formalizarse verbal o por escrito. - Art. 1251 C.C
2.4.2.1.1. Elementos
2.4.2.1.2. Sistemas de Contratación
2.4.2.1.3. **Efectos del Contrato**
2.4.2.1.4. Saneamiento
2.4.2.1.5. Finalidades e Interpretación de los Contratos
2.4.2.1.6. Clasificación de los Contratos
2.4.2.1.7. Contratos Usurarios
2.4.2.1.8. **Ineficacia del Negocio Jurídico**
2.4.2.1.9. Ineficacia del Negocio Jurídico "LAS 4 R"