1. NICSP 47 Ingresos
1.1. Reconocimiento de los ingresos: Los ingresos por impuestos deben reconocerse cuando la entidad tiene derecho a recibirlos, es decir, cuando existe una base imponible y no hay condiciones que restrinjan la obligación de pago
1.2. Valoración: Los ingresos deben valorarse al monto bruto que se espera recibir, y este monto debe reflejar los impuestos recaudados, menos los posibles ajustes por descuentos, exenciones, o devoluciones.
1.3. Presentación: Los ingresos por impuestos deben presentarse en los estados financieros de manera clara, separando los diferentes tipos de impuestos (por ejemplo, el impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado, etc.).
2. NICSP 23:INGRESOS DE TRANSACCIONES SIN CONTRAPRESTACIÓN
2.1. OBJETIVO
2.1.1. Establecer requerimientos para la información financiera de los ingresos que surgen de transacciones sin contraprestación distintas de aquellas que dan lugar a una combinación del sector público.
2.2. ALCANCE
2.2.1. Una entidad que prepara y presenta estados financieros según la base contable de acumulación (o devengo) aplicará esta Norma
2.3. RECONOCIMIENTO
2.3.1. Se reconocerá si: (a) Es probable que fluyan a la entidad beneficios económicos o un potencial de servicio futuros asociados con el activo; y (b) El valor razonable del activo pueda ser medido con fiabilidad.
2.4. MEDICIÓN
2.4.1. Los ingresos de transacciones sin contraprestación se medirán por el importe del incremento en los activos netos reconocidos por la entidad.
2.5. IMPUESTOS
2.5.1. Los impuestos satisfacen la definición de transacción sin contraprestación porque el contribuyente transfiere recursos al gobierno, sin recibir directamente a cambio un valor aproximadamente igual.
3. NICSP19: PROVISIONES, PASIVOS CONTINGENTES Y ACTIVOS CONTINGENTES
3.1. OBJETIVO
3.1.1. Establecer cómo deben gestionarse y contabilizarse las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes en el sector público.
3.2. CRITERIOS DE RECONOMIENTO
3.2.1. PROVISIONES
3.2.1.1. Existe una obligación presente
3.2.1.2. Es probable la generación de beneficios económicos para liquidar la obligación
3.2.2. GASTOS
3.2.2.1. Cuando existe certeza o una alta probabilidad de que la entidad deberá cumplir con una obligación.
3.2.3. ACTIVOS CONTINGENTES
3.2.3.1. No se reconocen hasta que sea cierto el ingreso de beneficios económicos. Se revelan en notas si es probable.
3.2.4. PASIVOS CONTINGENTES
3.2.4.1. No se reconocen en los estados financieros, pero se revelan en notas si es probable la salida de recursos
3.3. MEDICIÓN
3.3.1. PROVISIONES
3.3.1.1. Se miden al mejor estimado del desembolso requerido para liquidar la obligación en la fecha del informe financiero
3.3.2. ACTIVOS CONTINGENTES
3.3.2.1. Solo se revelan si es probable que se produzca una entrada de recursos y su valor puede ser estimado de forma fiable
3.3.3. PASIVOS CONTINGENTES
3.3.3.1. Se evalúan para determinar si la salida de recursos es probable
4. NICSP 9-INGRESOS DE TRANSACCIONES CON CONTRAPRESTACIÓN
4.1. OBJETIVO
4.1.1. establece principios para el reconocimiento y medición de ingresos en entidades del sector público provenientes de transacciones sin contraprestación (bienes, servicios o activos sin entregar un valor directamente equivalente a cambio).
4.2. RECONOCIMIENTO DE INGRESOS
4.2.1. IMPUESTOS
4.2.1.1. Los ingresos por impuestos deben reconocerse cuando la entidad tiene el derecho de cobro y es probable que los beneficios económicos o el potencial de servicio asociado fluyan hacia la entidad.
4.2.1.2. El evento imponible debe haber ocurrido (por ejemplo, la generación de ingresos o la compra sujeta a impuestos)
4.2.2. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES
4.2.2.1. Se reconocen como ingresos cuando:
4.2.2.1.1. Las condiciones específicas han sido cumplidas (si hay condiciones, los ingresos se reconocen como un pasivo diferido hasta cumplirlas).
4.2.2.1.2. Si no hay condiciones pero sí restricciones sobre el uso de los fondos, el ingreso puede ser reconocido de inmediato.
4.3. MEDICIÓN DE INGRESOS
4.3.1. VALOR RAZONABLE DE LA CONTRAPRESTACIÓN
4.3.1.1. Los ingresos deben medirse al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir.
4.3.1.2. El valor razonable es el precio que se recibiría por un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado.
4.3.2. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LOS INGRESOS
4.3.2.1. Se debe medir al valor razonable de la contraprestación, teniendo en cuenta descuentos, bonificaciones o rebajas comerciales.
4.3.3. INTERCAMBIOS O PERMUTAS DE BIENES O SERVICIOS
4.3.3.1. Si no es posible medir con fiabilidad el valor razonable de lo recibido, los ingresos se medirán con base en el valor razonable de los bienes o servicios entregados.
4.3.3.2. Los ingresos en estas transacciones se miden por el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, ajustado por cualquier cantidad de efectivo transferida.