Normas generales para la evaluación del aprendizaje

Acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos en educación básica. Acuerdo número 11/03/19

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Normas generales para la evaluación del aprendizaje por Mind Map: Normas generales para la evaluación del aprendizaje

1. Acreditación

1.1. Preescolar

1.1.1. Se acredita con el solo hecho de haber cursado el grado correspondiente.

1.2. Primero y segundo de primaria

1.2.1. Se acreditan con el solo hecho de haber cursado el grado

1.3. Tercero, cuarto y quinto de primaria

1.3.1. • Tener un mínimo de 80% de asistencia en el ciclo escolar. • Tener un promedio final mínimo de 6 y haber obtenido calificación aprobatoria en al menos 6 asignaturas y áreas.

1.4. Sexto de primaria

1.4.1. • Tener un mínimo de 80% de asistencia en el ciclo escolar. • Tener un promedio final mínimo de 6 en todas las asignaturas y áreas.

1.5. Primero y segundo de secundaria

1.5.1. • Tener un mínimo de 80% de asistencia en el ciclo escolar. • Tener un promedio final mínimo de 6 y haber obtenido calificación aprobatoria en al menos 6 asignaturas y áreas

1.6. Tercero de secundaria

1.6.1. • Tener un mínimo de 80% de asistencia en el ciclo escolar. • Tener un promedio final mínimo de 6 en todas las asignaturas y áreas.

2. Escala de calificaciones

2.1. Preescolar

2.1.1. Se expresarán mediante observaciones y sugerencias sobre cada una de las asignaturas y áreas del nivel sin utilizar valores numéricos.

2.1.1.1. Los clubes de Autonomía Curricular y el área de educación socioemocional las observaciones se comunicarán en forma oral o por escrito, sin utilizar valores numéricos. Estas valoraciones no se consignarán en la Boleta de Evaluación.

2.2. Primaria y secundaria

2.2.1. a) Para las asignaturas y áreas (Artes y Educación Física) las calificaciones se expresarán en números enteros en una escala de 5 a 10 y los promedios con un número entero y un decimal.

2.2.2. b) La calificación de 5 es reprobatoria. Las calificaciones de 6 a 10 son aprobatorias.

2.2.3. c) En primero y segundo grado de primaria la escala de calificaciones será de 6 a 10.

2.2.4. d) Los clubes de Autonomía Curricular y el área de educación socioemocional las observaciones se comunicarán en forma oral o por escrito, sin utilizar valores numéricos. No se consignarán en la Boleta de Evaluación

3. Acreditación y promoción anticipada

3.1. Los alumnos con aptitudes sobresalientes que cumplan con los requisitos podrán ser admitidos en la educación primaria o secundaria a una edad más temprana de la establecida, o bien, omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo.

4. Certificación

4.1. Estos certificados podrán expedirse en versión electrónica y deberá sujetarse a las características de contenido, diseño y seguridad que al efecto se establezca en las Normas de Control Escolar aplicables.

4.1.1. Preescolar

4.1.2. Primaria

4.1.3. Secundaria

5. Boleta de evaluación

5.1. I. En los tres niveles de la educación básica debe incluir la siguiente información

5.1.1. a) Nombre del alumno, nivel educativo y grado

5.1.2. b) Datos de identificación de la institución educativa

5.1.3. c) Nombre del docente responsable de registro

5.1.4. d) Total de asistencias en el ciclo escolar

5.1.5. e) En su caso, observaciones o recomendaciones generales sobre el apoyo adicional o de atención especializada que requieran los alumnos

5.2. II. En educación preescolar se incluirán

5.2.1. a) Las asignaturas que conforman y áreas del nivel

5.2.2. b) Observaciones y sugerencias sobre los avances

5.3. III. En primaria y secundaria se incluirán

5.3.1. a) Las asignaturas y áreas de cada nivel

5.3.2. b) Para cada una de las asignaturas y áreas tres calificaciones parciales, una por cada periodo de evaluación, y una final.

5.3.3. c) En la educación primaria indígena, se incluirán las asignaturas de Lengua Indígena y Español.

6. Periodos de evaluación

6.1. 1º

6.1.1. Evaluación

6.1.1.1. Del comienzo del ciclo escolar y hasta el final del mes de noviembre.

6.1.2. Registro y comunicación de los resultados

6.1.2.1. Los últimos cuatro días hábiles del mes de noviembre.

6.2. 2º

6.2.1. Evaluación

6.2.1.1. Del comienzo del mes de diciembre y hasta el final del mes de marzo.

6.2.2. Registro y comunicación de los resultados

6.2.2.1. Los últimos cuatro días del mes de marzo o, en su caso, los cuatro días anteriores al comienzo de las vacaciones de primavera, lo que ocurra primero en el ciclo escolar correspondiente.

6.3. 3º

6.3.1. Evaluación

6.3.1.1. Del comienzo del mes de abril y hasta el final del ciclo escolar

6.3.2. Registro y comunicación de los resultados

6.3.2.1. Los últimos cuatro días hábiles del ciclo escolar que corresponda.

7. Promoción

7.1. Preescolar

7.1.1. El educando que curse los grados primero o segundo será promovido al siguiente. El educando que curse el tercer grado será promovido al primer grado de educación primaria.

7.2. Primaria

7.2.1. El educando que curse los grados primero o segundo de primaria será promovido al siguiente grado.

7.2.2. En tercero, cuarto y quinto grados de primaria, el alumno será promovido siguiente cuando acredite el grado cursado.

7.2.3. En sexto grado el alumno será promovido a la secundaria cuando acredite el grado cursado o cuando acredite una evaluación general de conocimientos.

7.3. Secundaria

7.3.1. El alumno será promovido cuando acredite el grado cursado. Volverá a cursar el grado cuando tenga 5 o más asignaturas y áreas no acreditadas.

7.3.2. El alumno que se encuentre en situación de riesgo por no haber obtenido calificación aprobatoria en hasta 4 asignaturas y/o áreas podrá regularizar esta situación

7.3.3. El alumno de primero o segundo grado podrá inscribirse al grado inmediato superior cuando, al concluir el primero o segundo periodo de regularización, conserve un mínimo de 6 asignaturas y/o áreas acreditadas.

7.3.4. El alumno podrá acreditar un grado a través de una evaluación general de conocimientos, en los términos que establezcan las Normas de Control Escolar aplicables.