1. Parte Especial (CONTRATOS)
2. Parte General
2.1. Artículo 1319: toda obligación resultante de un acto o declaración de voluntad consiste en dar, hacer o no hacer.
2.1.1. Responsabilidad Civil
2.1.1.1. La obligación a cargo de quien, actuando de manera antijurídica, causa daños o perjuicios a otro, de reparar o indemnizar el agravio.
2.1.1.1.1. Artículo 1434: . Los daños, que consisten en las pérdidas que el acreedor sufre en su patrimonio, y los perjuicios, que son las ganancias lícitas que deja de percibir, deben ser consecuencia inmediata y directa de la contravención, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.
2.1.1.2. PUEDE SER:
2.1.1.3. Contractual: incumplimientos a las obligaciones convenidas en un contrato.
2.1.1.4. Extracontractual: actos sucedidos entre personas que no tienen un contrato entre sí.
2.1.2. Obligaciones
2.1.2.1. Clasificación
2.1.2.1.1. Por su prestación
2.1.2.1.2. Por su modalidad
2.1.2.2. Cumplimiento de las Obligaciones
2.1.2.2.1. Pago
2.1.2.3. Incumplimiento de las Obligaciones
2.1.2.3.1. Consiste en la inejecución de la obligación
2.1.2.3.2. Prevenciones al Acreedor
2.1.2.3.3. Consecuencias
2.1.2.3.4. Teoría de la imprevisión
2.1.2.4. Transmisión de las Obligaciones
2.1.2.4.1. Es una forma enajenar un derecho de acreeduría o una obligación que consiste en trasladar el derecho a favor de otro sujeto distinto a los que iniciaron la relación obligacional.
2.1.2.5. Extinción de las Obligaciones
2.1.2.5.1. Consiste en alguna modificación de las condiciones de la obligación principal que tiene como consecuencia la creación de una nueva obligación que extingue la anterior
2.2. Negocio Jurídico
2.2.1. Es la Declaración de Voluntad de una o más personas mediante la que se crea, modifica o extingue una obligación
2.2.1.1. Voluntad
2.2.1.1.1. Se entiende por la facultad de decidir y ordenar la propia conducta, pero la conducta que interesa al derecho es la que se exterioriza y que provoca efectos jurídicos.