1. Definicion
1.1. Se da nombre de obligacion a todo vinculo juridico en virtud del cual una persona debe realizar una prestación en favor de otra.
1.1.1. Conceptos
1.1.1.1. Gayo en sus instituciones define la acción personal en la cual se describe el contenido de la obligación: "hay acción personal cuando intentamos un proceso hacia alguien que está obligado con nosotros por contrato o por delito, es decir, cuando pretendemos necesario que el de, haga o ejecute una prestacion".
1.1.1.2. Justiniano, plasma en su Instituta la siguiente definición de permanente vigencia: "La obigacion es un vinvuloo juridico que nos impone la necesidad de pagar a otro una cosa según nuestro derecho civil".
1.1.1.2.1. A partir de la elaboración Romana, la idea de obligación se repite por todos los autores y los legisladores la acogen.
1.1.1.3. Nuestro Código Civil aparentemente no define la noción de obligación. sin embargo, la definición que trae de lo que lamentable confusion de terminos llama contrato o convención, en el art, 1495, se ajusta muy bien al concepto que venimos estudiando. dice así: "Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa".
1.2. En las reglas de la Ley de las Doce Tablas, primera compilación romana de derecho privado y penal puede descubrirse ya la presencia del deudor (quien debe de realizar la prestación), del acreedor (quien tiene el derecho correlativo) y del contenido u objeto debe realizarse. Son estos, precisamente, los elementos separados de la noción de obligacion, que unidos por el vinculo ofrecen la sustancia las condiciones de existencia del concepto.
2. Origen de la obligación:
2.1. Las situaciones jurídicas son en su mayoría el producto de la intención reflexiva, pero hay algunas que se representan con independencia de la voluntad. Por ello es hoy ampliamente aceptado que las fuentes de las obligaciones (su origen) puede ser voluntarias o involuntarias.
2.1.1. Las fuentes voluntarias de las obligaciones son los actos jurídicos, cuya nota característica consiste en la intención de los agentes que los celebran de buscar la produccion de obligaciones, es decir la creacion de vínculos por los cuales uno de los tales agentes debe dar, hacer o no hacer algo en beneficio del otro.
2.1.1.1. Los actos jurídicos pueden ser el producto de una sola voluntad intencionalmente dirigida a producir obligaciones, como sería el caso de una promesa de donación o el producto de dos o más voluntades que se dirigen, intencional y concordada mente a producir las obligaciones, como sería el caso de los contratos. De cualquier manera un solo acto jurídico puede producir varias obligaciones distintas, cada una de las cuales con la plenitud de sus elementos y sus efectos.
2.1.2. La fuente involuntaria de las obligaciones, por su parte, es el hecho jurídico. La característica principal de este es la de producir obligaciones con independencia de la voluntad de los agentes, aunque la situación jurídica de donde se deriva la obligaciones pueda haber sido querida.
2.1.2.1. Por ejemplo: si una persona comete un delito como el de las lesiones personales la obligación civil de reparar el daño nace con independencia de la voluntad del delincuente, aunque este haya querido causar las lesiones a su víctima, lo que es propiamente el hecho jurídico. Otros hechos jurídicos son aquellos en que por la sola disposición de la ley ciertas situaciones engendran obligaciones, sin que medie el daño.
3. Elementos de la bligacion
3.1. Se distinguen cuatro elementos o condiciones de la existencia de la obligación:
3.1.1. 1. Sujeto activo: Es sujeto activo de la obligación la persona en cuyo beneficio o favor debe realizarse la prestacion. Es el acreedor, quien tiene el derecho a la prestacion.
3.1.1.1. El acreedor puede ser de una o de varias personas. Puede ser persona natural o juridica. Puede tener capacidad plena, es decir de goce y de ejercicio, o solamente capacidad de goce.
3.1.1.2. De la parte acreedora, el derecho de crédito forma parte de su activo patrimonial y constituye "un elemento de riqueza" al decir de los MAZEAUD. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación existente a su favor, lo que de manera genérica se llama "acción".
3.1.1.3. El acreedor puede conocerse y estar plenamente determinado desde el nacimiento de la obligación o puede estar mantenerse indeterminado durante la vigilancia de la obligación y solo concretarse para recibir la prestacion.
3.1.2. 2. El sujeto pasivo: Es el deudor. Es quien debe realizar la prestacion. La persona a cuyo cargo existe el deber de dar o entregar algo. o de realizar un determinado hecho.
3.1.2.1. El deudor puede ser una sola persona, varias; una persona natural o una jurídica, y puede tener o no la plena capacidad, pues si bien el incapaz no es apto para contraer la obligación, si lo es para recibirla y para permanecer obligado, aunque tenga que valerse de guardador o representante.
3.1.2.2. Los deudores siempre deben de ser determinados. No podría entenderse un vinculo obligatorio en que no se sepa a quien hay que que dirigirse en demanda de cumplimiento, o en manos de quien se encuentra el "deber prestar" en que consiste la posición del obligado.
3.1.3. 3. Vinculo juridico: Por virtud de la obligacion, entre el sujeto activo y el sujeto pasivo se establece un vinculo o relación: mientras este tiene el deber de cumplir, aquel tiene la facultad de exigir el cumplimiento.
3.1.3.1. Antecedentes Históricos
3.1.3.1.1. Generalmente se acepta que el primer concepto de obligación nació en Roma del delito. La sociedad romana. organizados en gens, estableció que las ofensas que una de tales células causara a otra daría a ésta el derecho de venganza, generalmente ejercido contra el miembro responsable de la gens agresora. En lo individual se plasmó el derecho de reparación o venganza en la famosa "ley del talión", expresada con la frase "ojo por ojo, diente por diente".
3.1.3.1.2. En etapa posterior el derecho de compensación o venganza se hizo pecuniario a través de lo compositio, suma de dinero que la gens o la persona responsable entregaba a la ofendida en título de reparación, o como dice Valencia de "precio por renunciar a la venganza".
3.1.3.2. Contenido: Es doble. Por una parte el vnculo personal, y por otra el vinculo juridico.
3.1.3.2.1. El vinculo personal: Implica la conducta del deudr encaminada a cumplir la prestacion en beneficio del acreedor. Es su posición o estado de deber, frente a la posición o estado de exigir del acreedor.
3.1.3.2.2. El vinculo juridico: el cual tiene un contenido patrimonial. significa la garantía implícita en toda obligación sobre los bienes del deudor.Por virtud de la garantía el derecho del acreedor queda protegido, pues dispone de la facultad de exigir el cumplimiento de la prestacion prometida.
3.1.3.3. El objeto: Es la prestacion que debe realizar el deudor en favor del acreedor. Aquello a lo cual debe orientarse la conducta del deudor, en orden a satisfacer al acreedor.
3.1.3.3.1. La naturaleza del objeto: Mucho se discutió en el pasado acerca de la naturaleza de la prestación y particularmente acerca de si se podia está tener un contenido no susceptible de avaluación económica o pecuniaria. ya parece superada la disputa y hoy solo tiene un interés histórico. Noimporta, para la existencia y funcionalidad de la prestacion que por su naturaleza sea o no avaluable en términos pecuniarios o económicos; puede ser de naturaleza moral, afectiva o simplemente extrapatrimonial, sin que eso altere su función de elemento esencial de la obligación.
3.1.3.3.2. Clasificacion del bojeto: Desde Gayo por influencia de paulo, los romanos distinguieron las siguientes clases de prestaciones: dare, praestare y facere.
3.1.3.3.3. Eficacia del objeto : Para que exista la prestacion y sea válida, es decir, para que pueda ser eficaz, se requieren , en general, las siguientes condiciones: posibilidad, determinación y licitud.