1. I Normas Generales
1.1. Artículo 1 Ámbito de aplicación de la Ley
1.1.1. Partidos
1.1.2. Federaciones
1.1.3. Coaliciones
1.1.4. Agrupaciones electorales
1.2. Artículo 2 Recursos económicos
1.2.1. Recursos procedentes de la financiación pública
1.2.1.1. a) Las subvenciones públicas para gastos electorales
1.2.1.2. b) Las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento
1.2.1.3. c) Las subvenciones anuales que las Comunidades Autónomas / Corporaciones Locales
1.2.1.4. d) Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda
1.2.1.5. e) Las aportaciones de
1.2.1.5.1. Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales.
1.2.1.5.2. Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
1.2.1.5.3. Las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos
1.2.1.5.4. Grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales
1.2.2. Recursos procedentes de la financiación privada.
1.2.2.1. a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.
1.2.2.2. b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
1.2.2.3. c) Las donaciones en dinero o en especie
1.2.2.4. d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
1.2.2.5. e) Las herencias o legados que reciban.
2. II Fuentes de Financiación
2.1. Artículo 3 Subvenciones
2.1.1. Desde los PGE A los partidos con representación en el Congreso
2.1.1.1. Tipo: Funcionamiento y Seguridad
2.1.1.2. Se distribuyen en función nº escaños/votos
2.1.2. Desde los Presup CCAA a partidos con representación en Parlamentos Autonómicos
2.1.2.1. Tipo: Funcionamiento
2.1.2.2. Se distribuyen en función nº escaños/votos o lo q establezca normativa autonómica
2.1.3. Incompatible cualquier otra subvencion desde PGE o Presup CCAA
2.1.4. Ante ilegalización de partido político: suspensión de subvenciones
2.2. Artículo 4
2.2.1. 4.1 Aportaciones Afiliados
2.2.1.1. De acuerdo a los estatutos de los partidos
2.2.2. 4.2 Donaciones privadas
2.2.2.1. En dinero o especie: siempre tendrá carácter irrevocable
2.2.2.2. De PPFF o PPJJ
2.2.2.3. Destinadas en exclusiva a actividades del partido
2.2.2.4. La valoración de las donaciones de acuerdo a la Ley 49/2002
2.2.2.5. Donaciones de PPJJ en arreglo a acuerdos adoptados en debida forma
2.2.2.6. No podrán recibir
2.2.2.6.1. De entidades públicas
2.2.2.6.2. De empresas privadas que presten obras/servicios a
2.2.2.6.3. De fundaciones privadas, asociaciones, etc. que reciban subvenciones de la AAPP
2.2.2.7. Las donaciones se reciben
2.2.2.7.1. En cuentas corrientes creadas a tal fin
2.2.2.7.2. Para cada una hacer constar: fecha, importe, id del donante.
2.2.2.7.3. Si es en especie: acreditar certificación expedida por el partido que lo haga constar
2.2.3. 4.3 Operaciones Asimiladas
2.2.3.1. Los partidos no podrán aceptar que terceras personas asuman el coste de sus adquisiciones de bienes, obras o servicios.
2.2.4. 4.4 Acuerdos sobre condiciones de deuda
2.2.4.1. Los partidos podrán llegar a acuerdos con las deudas con entidades bancarias
2.2.4.2. Han de reportar al Tribunal de Cuentas y Banco de España
2.2.4.3. Las condonaciones de deuda por entidades de crédito sujetas a 100k€ anuales máximo.
2.3. Artículo 5: Límite donaciones privadas
2.3.1. Los partidos no podrán recibir
2.3.1.1. Donaciones anónimas, finalistas o revocables
2.3.1.2. Donaciones procedentes de una misma PPFF o PPJJ superiores a 100k€ anuales
2.3.1.3. Excepción: bienes inmuebles
2.3.2. Donaciones superiores a 50k€ o bienes inmuebles objeto de Notificación al Tribunal de cuentas en plazo de 3 meses.
2.4. Artículo 6: Actividades propias
2.4.1. Los partidos no pueden desarrollar actividades de carácter mercantil
2.4.2. Identificar transmitente cuando haya ingreso superior a 300€ derivado de
2.4.2.1. Actividades propio partido político
2.4.2.2. Rendimientos procedentes de gestión patrimonial
2.4.2.3. Beneficios derivados de actividades promocionales
2.4.2.4. Servicios que se provean con fines específicos
2.5. Artículo 7: Aportaciones de Extranjeros
2.5.1. Donaciones no-finalistas con los mismos límites que el resto
2.5.2. No se permite donaciones de extranjeros Gobiernos o entidades publico/privadas extranjeras relacionadas con los mismos
2.6. Artículo 8: Justificación de las cuotas y aportaciones
2.6.1. En cuentas corrientes creadas a tal fin exclusivamente
2.6.2. Los ingresos por domicilación bancaria
2.6.3. Las restantes aportaciones privadas deberán abonarse en otras cuentas
3. III Régimen Tributario
3.1. Artículo 9 Objeto y ámbito de aplicación
3.1.1. Aplica a cuotas, aportaciones y donaciones de PPFF y PPJJ
3.1.2. Las previstas para las entidades sin ánimo de lucro
3.2. Artículo 10 Rentas exentas de tributación
3.2.1. Impuesto de sociedades para actividades
3.2.1.1. a) Las cuotas y aportaciones satisfechas por sus afiliados.
3.2.1.2. b) Las subvenciones percibidas con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
3.2.1.3. c) Las donaciones privadas PPFF y PPJJ así como cualesquiera otros incrementos de patrimonio
3.2.1.4. d) Los rendimientos obtenidos en el ejercicio de sus actividades propias
3.2.2. Igualmente para rentas que se pongan de manifiesto en la transmisión de bienes o derechos
3.3. Artículo 11 Tipo de gravamen, rentas no sujetas a retención y obligación de declarar
3.3.1. Base imponible 25%
3.3.2. Éstas no estarán sujetas a obligación de retención ni ingreso en cuenta
3.3.3. Obligación de presentar Impuesto sociedades para estas actividades
3.4. Artículo 12 Incentivos Fiscales
3.4.1. Cuotas y aportaciones deducibles de la base imponible en IRPF con límite 600€ año
3.4.2. Para Donaciones deducciones de acuerdo a Ley 49/2002
3.5. Artículo 13 Justificación de las cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas
3.5.1. Necesario acreditar cuota, aportación, donación para aplicar régimen tributario especificado
4. IV Obligaciones Contables
4.1. Artículo 14
4.1.1. 14.1 Obligación de llevar libros de contabilidad
4.1.2. 14.2 Libros de Tesorería, Inventarios y Balances
4.1.2.1. a) El inventario anual de todos los bienes.
4.1.2.2. b) La cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos:
4.1.2.2.1. - Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
4.1.2.2.2. - Ingresos procedentes de su propio patrimonio.
4.1.2.2.3. - Ingresos procedentes de las donaciones a que se refieren el artículo cuatro de esta Ley.
4.1.2.2.4. - Subvenciones públicas.
4.1.2.2.5. - Rendimientos procedentes de las actividades del partido.
4.1.2.3. c) La cuenta de gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos:
4.1.2.3.1. - Gastos de Personal.
4.1.2.3.2. - Gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes).
4.1.2.3.3. - Gastos financieros de préstamos.
4.1.2.3.4. - Otros gastos de administración.
4.1.2.3.5. - Gastos de las actividades propias del partido.
4.1.2.4. d) Las operaciones de capital relativas a:
4.1.2.4.1. - Créditos o préstamos de instituciones financieras.
4.1.2.4.2. - Inversiones.
4.1.2.4.3. - Deudores y acreedores.
4.1.3. 14.3 El órgano máximo de direccion de los partidos que reciban subvención pública obligados a presentar cuentas
4.1.4. 14.4 Las cuentas anuales consolidadas se extenderán a los ámbitos estatal, autonómico, comarcal y provincial. Las cuentas anuales consolidadas de federaciones de partidos y coaliciones incluirán las de los partidos federados y coaligados.
4.1.5. 14.5 Cuentas anuales
4.1.5.1. Balance
4.1.5.2. Cuenta de resultados
4.1.5.3. Memoria explicativa
4.1.5.3.1. Relación de subvenciones públicas
4.1.5.3.2. Relación de donaciones privadas de PPFF y PPJJ con importe y donante
4.1.5.3.3. Relación de condiciones contractuales de créditos/préstamos con entidades de crédito
4.1.5.3.4. Para GP Cortes Generales, Asambleas Parlamentarias, etc. lo que disponga sus respectivos reglamentos
4.1.5.4. Entregar a Tribunal de Cuentas 30 junio año siguiente
4.1.5.5. Una vez emitido informe de Fiscalización del Tribunal de cuentas
4.1.5.5.1. Partido obligado a hacer públicas las cuentas en su web
5. V Fiscalización y control
5.1. Artículo 15 Control interno
5.1.1. Obligación de proveer sist. de control interno para contabilizar todos los actos
5.1.2. Informe resultante acompañará a la documentación a rendir al Tribunal de Cuentas
5.2. Artículo 16 Control externo
5.2.1. Corresponde en exclusiva al Tribunal de Cuentas
5.2.2. En las CCAA lo que digan sus estatutos
5.2.3. Aplica a recursos públicos y privados de los partidos
5.2.4. El Tribunal de Cuentas tiene 6 meses desde la recepción de la documentación señalada