
1. 1. Protección de Personas y Bienes Civiles
1.1. Asistencia religiosa y sanitaria: Permite el paso de ministros de distintas religiones, personal y material sanitario hacia zonas afectadas.
1.2. Evacuación en zonas sitiadas: Prevé acuerdos locales para evacuar a:
1.2.1. Inválidos, ancianos y niños
1.2.2. Heridos y enfermos
1.2.3. Parturientas (mujeres en proceso de parto)
2. 2. Protección Especial de Ciertas Zonas y Localidades
2.1. Zonas de Seguridad: Áreas designadas antes y después del conflicto para proteger a:
2.1.1. Ancianos y niños menores de 15 años
2.1.2. Heridos, enfermos e inválidos
2.1.3. Mujeres embarazadas y madres con hijos menores de 7 años
2.2. Zonas Neutralizadas: Establecidas de común acuerdo entre beligerantes para proteger a personas sin participación en actividades militares activas.
3. 3. Protección General de Todas las Personas Afectadas por el Conflicto
3.1. Cobertura: Incluye a todas las personas afectadas por el conflicto armado, independientemente de si están formalmente protegidas según el convenio.
4. 4. Socorro y Provisión de Bienes Esenciales
4.1. Protección del personal de socorro: Garantiza la seguridad y respeto a quienes participan en actividades de ayuda humanitaria.
4.2. Libre tránsito: Se garantiza el paso de:
4.2.1. Artículos religiosos para uso civil
4.2.2. Medicamentos y materiales sanitarios
4.3. Envío de víveres y ropa: Destinado especialmente para:
4.3.1. Niños menores de 15 años
4.3.2. Mujeres embarazadas o en parto
5. 5. Protección a los Niños
5.1. Atención especial: Se asegura la ayuda necesaria según edad o situación.
5.2. Participación en hostilidades: Medidas para evitar que niños menores de 15 años se involucren directamente en el conflicto.
5.3. Garantías para huérfanos y niños separados: Derecho a manutención, educación y práctica de su religión.
6. 6. Reunión de Familias Dispersas y Comunicación Familiar
6.1. Reunión de familiares: Facilita la búsqueda y reunión de familias separadas por la guerra.
6.2. Comunicación: Permite que personas en territorio ocupado o en conflicto envíen y reciban noticias familiares.
7. 7. Régimen de Ocupación
7.1. Socorro humanitario:
7.1.1. Facilita la ayuda humanitaria de potencias neutrales, del Comité Internacional de la Cruz Roja y otros organismos imparciales.
7.2. Protección de las personas:
7.2.1. Prohíbe deportaciones forzosas y traslados masivos o individuales.
7.3. Asistencia y educación de niños:
7.3.1. Apoyo al funcionamiento de establecimientos educativos y de asistencia.
7.3.2. Prohíbe modificar el estatus personal de los niños ocupados o separarlos de sus familias.
7.4. Orden y seguridad pública:
7.4.1. La fuerza ocupante debe mantener el orden bajo las normas de la Convención de La Haya.
7.5. Trabajo:
7.5.1. Solo se puede obligar a trabajar a mayores de 18 años en territorios ocupados.
7.6. Avituallamiento:
7.6.1. Garantiza el abastecimiento de víveres y medicamentos a la población, con indemnización justa por cualquier requisa.
7.7. Higiene y sanidad pública:
7.7.1. Colaboración de la potencia ocupante con autoridades locales para mantener estándares de salud pública y saneamiento.
7.8. Libertad religiosa:
7.8.1. Permite que ministros religiosos asistan espiritualmente a sus fieles.
7.9. Protección de bienes:
7.9.1. Prohíbe la destrucción de bienes muebles e inmuebles, salvo en casos de necesidad militar absoluta.