1. DECLARACIÓN VOLUNTARIO
1.1. UNILATERAL
1.1.1. Se refieren a actos Jurídicos personalísimos y devienende la individualidad de la persona. El acto jurídico su autor requiere un resultado material, pero no busca intencionalmente, como resultado directo de su conducta, una consecuencia jurídica. son los siguientes:
1.1.1.1. PROMESA DE RECOMPENSA Acto jurídico unilateral mediante el que un promitente ofrece a sujetos determinados o indeterminados, una recompensa por la obtención de un resultado o la realización de una acción u obra. (art. 1630-1635. C.C.
1.1.1.1.1. PROMESA DE RECOMPENSA PROPIEAMENTE DICHA.
1.1.1.1.2. HALLAZGOS
1.1.1.1.3. ¿ES REVOCABLE? Sí, pero no con justa causa
1.1.1.2. LA GESTIÓN DE NEGOCIOS Es un negocio jurídico unilateral que consiste en que una persona que, de denomina gestor, voluntartiamente decide hacerse carfo de los asuntos de otra persona, debe hacerse responsable de una persona. (art. 1605 C.C.)
1.1.1.2.1. El código lo regula como "hecho ilítico sin convenio"
1.1.1.3. CONCURSO CON PREMIO (ART. 1631-1633) C.C.
1.1.1.4. EL PAGARÉ De conformidad con el artículo 490 del código de comercio.
1.1.1.5. OFERTA AL PÚBLICO Quiere decir que esta sujeto a determinados o indeterminados, pero esto no significa que no se deba cumplir con el precio ofertado.
1.1.1.6. LOS TÍTULOS AL PORTADOR el código civil lo define como aquellos que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no cláusulas al portador.
1.1.1.6.1. Lo concertado al portador el regulado por el Código de Comercio
1.1.2. PARTE DE LA GESTIÓN
1.1.2.1. EL GESTOR es cualquier persona que voluntariamente asume asume la atención del negocio ajen. (art. 1612 - 1615) C.C.
1.1.2.2. PROPIETARIO DEL NEGOCIO (TITULAR) cualquier persona, sin que importe su es o no capaz. persona que tenga asunto provechoso para sí que deba ser atendido necesaria o urgentemente. Art. 1611 y 1612.
1.2. EL OBJETO DE LA GESTIÓN es un asunto material o jurídico, ilícito, abandono por su propietario.
1.3. ¿QUE ES VOLUNTAD DE DERECHO? Es la facultad de decidir y ordenar la propia conducta, pero del que interesa al Derecho ela provoca efectos juridicos.
1.3.1. HECHOS JURIDICOS Es la acción u omisión humana en forma involuntaria o provocados por la naturaleza
1.3.2. ACTOS JURIDICOS son declaraciones de voluntad, ya sea de una o más personas, la cual consigue efectos jurídicos.
1.4. BILATERAL
1.4.1. Es un acuerdo de voluntad entre dos o más sujetos libres y capaces para contratar unidas con el próposito de la realización de fines lícitos que produciran efectos de crear, extinguir o modificar obligaciones y derechos, se formalizan verbal o escrito. (art. 1251) C.C
1.4.1.1. CONCEPCIÓN RESTRINGIDA refiere que solo dos contratados establecidos en ley, son los que las personas puede realizar.
1.4.1.2. CONCEPCIÓN AMPLIA refire a las relaciones humanas son dinámicas y permite el porvenir de lo que estas acontezcan, no limitando la realiazión de contratos a sólo lo estipulado en la ley. (art. 1251-1519)
1.4.2. ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO BILATERAL (CONTRATOS)
1.4.2.1. ELEMENTOS ESENCIALES (art. 1251) C.C:
1.4.2.1.1. Aquellos sin los cuales el contrato no podría ser realizable o bien, podría provocar su nulidad.
1.4.2.2. ELEMENTOS ACCIDENTALES
1.4.2.2.1. Son aquellos no previstos o más bien, que no se pretende llegar a ellos.
1.4.2.3. ELEMENTOS NATUALES
1.4.2.3.1. Devienen del propio contrato y de sus propias características.
1.4.3. SISTEMAS DE CONTRATACIÓN
1.4.3.1. Tres son los sistemas de contratación plenamente reconocidos:
1.4.3.1.1. SISTEMA CONSENSUALISTA
1.4.3.1.2. FORMALISTA
1.4.3.1.3. ELÉCTICO
1.4.3.1.4. FORMAS DE CONTRATACIÓN
1.4.3.1.5. EFECTOS DEL CONTRATO
1.4.4. SANEMAIENTO
1.4.4.1. Es la obligación prevista en ley para aquellos contratos o actos que trasladen la propiedad, posesión, goce, uso o disfrute de una cosa a título oneroso, con la finalidad de garantizar paz y utilidad a la persona.
1.4.4.1.1. Fundamento legal: Art. 1543 C.C. Y Art. 30 Código de Notariado
1.4.4.2. SANEAMIENTO POR EVICIÓN
1.4.4.2.1. Es procedente cuándo: - Art. 1548 C.C. • Se pierde total o parcialmente la cosa adquirida • La pérdida es ordenada por un juez a través de una sentencia firme • La sentencia se originó por la demanda de un tercero con derecho anterior al adquirente • El adquirente cita al enajenante durante el proceso
1.4.4.3. SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS
1.4.4.3.1. Es la obligación prevista en ley para aquellos contratos o actos que trasladen la propiedad, posesión, goce, uso o disfrute de una cosa a título oneroso, con la finalidad de garantizar paz y utilidad a la persona.
1.4.5. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
1.4.5.1. Del artículo 1593 al 1604 del C.C. establces las reglas para la interpretación de los contratos.
1.4.5.1.1. FINALIDADES - CREACIÓN - MODIFICACIÓN - TRANSMISIÓN - EXTINCIÓN
1.4.6. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
1.4.6.1. POR SUS CARACTERÍSTICAS
1.4.6.1.1. • Unilaterales y Bilaterales • Consensuales y Reales • Principales y Accesorios • Onerosos y Gratuitos • Absolutos y Condicionales • De ejecución inmediata y A plazo • De Libre Discusión y de Adhesión • Contrato normativo • Contrato tipo/formulario • Típicos y atípicos • Causal y abstracto • Contrato Forzoso • Contrato impuesto por la ley • Contrato de resultado y de medios
1.4.6.2. CLASIFICACIÓN POR AFINIDAD
1.4.6.2.1. • Preparatorios • Transfieren propiedad de bienes • Generan obligaciones de hacer • De garantía • Aleatorios • Contratos que ponen fin a controversias • Contratos en los que se convienen asuntos de naturaleza procesal • Contratos anómalos
1.4.6.3. CARACTERISTICAS QUE LE DAN ENTIDAD PROPIA
1.4.6.3.1. UNILATERALES: Aquel contrato en el que solo UNA de las partes queda obligada sin ninguna contraprestación a su favor. Es decir, el deudor es solo deudor (sin un derecho correlativo) y, el acreedor es solo acreedor (sin carga correlativa).
1.4.6.4. POR SU FINALIDAD
1.4.6.4.1. - preparatorios - tranferencia de bienes - transferencia de uso de bienes - generan obligaciones de hacer - de garantía - aleatorios - contratos que ponen fin a controversias - asuntos de naturaleza procesal.
1.4.7. INEFICIENCIA DEL NEGOCIO JURÍDICO
1.4.7.1. Son los supuestos en los que las obligaciones inmersas en el contrato no nacen a la vida jurídica o bien, posterior al inicio del contrato la voluntad de las partes o la ley las elimina.
2. OBLIGACIONES Es una relación jurídica en la que un ACREEDOR puede exigir a un DEUDOR el cumplimiento de una obligación.
2.1. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
2.1.1. ✓ Acciones u omisiones ilícitas penales. ✓ Acciones u omisiones ilícitas civiles (daños y perjuicios). ✓ Negocios jurídicos unilaterales. ✓ Actos jurídicos unilaterales. ✓ Negocios jurídicos bilaterales. ✓ La ley es una fuente de obligación pero como fuente modeladora, pulidora, de depuración y de coerción.
2.2. FUNDAMENTO LEGAL
2.2.1. Art. 1319 C.C. – Toda obligación resultante de un acto o declaración de voluntad consiste en dar, hacer o no hacer.
2.3. ELEMENT0S
2.3.1. ACREEDOR
2.3.1.1. ✓ Un acreedor o una acreeduría es el sujeto activo de las obligaciones. ✓ Es decir, quién tiene el derecho de exigir la obligación a la cuál se obligó el deudor
2.3.1.1.1. Ej. • Mutuo (Art. 1942 C.C.) • Mandante (Art. 1712 C.C.) • Vendedor (Art. 1809 C.C.)
2.3.2. DEUDOR
2.3.2.1. ➢ Un deudor u obligado es el sujeto pasivo de las obligaciones. ➢ Es decir, quién tiene la obligación de cumplir con lo prometido
2.3.2.1.1. Ej. • Mutuo • Mandatario (Art. 1705 C.C.) • Comprador (Art. 1825 C.C.)
2.4. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
2.4.1. OBLLIGACIONES POR SU PRESTACIÓN Consiste en las obligaciones en las que el deudor
2.4.1.1. OBLIGACIONES DE DAR ART. 1320 Y 1383
2.4.1.1.1. Prestación esencial: entregar uno o varios bienes, por consecuencia de: ▪ Traslado de dominio (compraventa, permuta, donación) ▪ Traslado de posesión y uso (arrendamiento, comodato) ▪ Traslado de tenencia (depósito, tenencia de armas) ▪ Elaboración de obra (contrato de obra)
2.4.1.2. OBLIGACIONES DE HACER ART. 1323
2.4.1.2.1. La prestación consiste en que el deudor debe realizar para el acreedor la realización de actividades o servicios de naturaleza civil ▪ Contratos de Opción o Promesa, Mandato, Servicios Profesionales
2.4.1.3. OBLIGACIONES DE NO HACER ART. 1323
2.4.1.3.1. Prestación que consiste en no dar o no hacer algo que, de no existir impedimento acordado contractualmente, se podría realizar sin restringir la ley.
2.4.1.4. OBLIGACIONES GENÉRICAS ART. 1538 - 1321
2.4.1.4.1. consisten en las obligaciones que tienen cierto grado de indeterminación o imprecisión en su objeto.
2.4.1.5. OBLIGACIONES POR SU MODALIDADO ALTERNATIVAS
2.4.1.5.1. consisten en las obligaciones varias de un mismo o de diferente género que se entienden cumplidas cuando el deudor ejecuta una íntegramente
2.4.1.6. OBLIGACIONES FACULTATIVAS
2.4.1.6.1. El deudor tiene una obligación principal que cumplir, pero tiene el derecho de poder sustituirla por otra
2.4.1.7. OBLIGACIONES DIVISIBLES
2.4.1.7.1. Son las obligaciones que pueden satisfacerse por partes, siempre y cuando se acuerde o la cosa/servicio acepte cómoda división y no se infrinja la ley
2.4.1.8. OBLIGACIONES INDIVISIBLES
2.4.1.8.1. Son las obligaciones que NO pueden ser divididas o que no admiten por ley un fraccionamiento.
2.4.1.9. OBLIGACIONES SIMPLES Y MANCOMUNADAS
2.4.1.9.1. SIMPLES
2.4.1.9.2. MANCOMUNIDAD
2.5. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
2.5.1. Es la satisfacción idónea de la prestación debida por el deudor consistente en: • (obligaciones de dar) • (obligación de hacer) • (obligación de no hacer)
2.5.1.1. FASES DEL CUMPLIMIENTO
2.5.1.1.1. 1) Celebración/Nacimiento 2) Vigencia/Duración 3) Cumplimiento/Pago 4) Extinción/Finalización
2.5.2. PRINCIPIOS DEL PAGO
2.5.2.1. - PRINCIPIO DE IDENTIDAD (art. 1386) c.c. - PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD (Art. 1387 C.C. Art. 1274 C.C.) - PRINCIPIO DE INTEGRIDAD (Art. 1840 C.C.)
2.5.3. MODALIDAD DE PAGO
2.5.3.1. - PAGO POR DEUDOR (art. 1390). - PAGO POR TERCERO - PAGO POR REPRESENTATE LEGAL (art. 1381).
2.5.4. ELEMENTOS DEL PAGO
2.5.4.1. CAUSA LÍCITA
2.5.4.1.1. DEUDOR
2.5.5. CLASES DE PAGO
2.5.5.1. • Pago en especie – Art. 1397 • Pago en efectivo – Art. 1395 • Pago mediante cheque – Art. 1394 • Pago por consignación – Art. 1408 • Pago por cesión de bienes – Art. 1416
2.6. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
2.6.1. Consiste en la inejecución de la obligación, ya sea total o parcial.
2.6.1.1. CONSECUENCIAS AL INCUMPLIMIENTO
2.6.1.1.1. - DERECHO DE RETERNCIÓN - MORA (art. 1430) - DAÑOS Y PERJUICIOS (art. 1434)
2.6.1.2. ¿Qué pasa si el incumplimiento deviene de Caso fortuito o fuerza mayor?
2.6.1.2.1. Fuerza mayor: Misma definición que caso fortuito, con la diferencia que SÍ HAY INTERVENCIÓN DE LA VOLUNTAD HUMANA
2.6.1.2.2. Caso fortuito: Es todo acontecimiento imprevisto o previsible, pero inevitable que no puede imputarse al deudor
2.7. TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
2.7.1. Transmisión de las obligaciones
2.7.1.1. Es una forma enajenar un derecho de acreeduría o una obligación que consiste en trasladar el derecho a favor de otro sujeto distinto a los que iniciaron la relación obligacional.
2.7.1.1.1. Las formas de transmisión que admite el Código Civil son:
2.7.2. Extinción de las obligaciones
2.7.2.1. consiste en alguna modificación de las condiciones de la obligación principal que tiene como consecuencia la creación de una nueva obligación que extingue la anterior
2.7.2.1.1. Los modos de extinción que admite el Código Civil son:
3. RESPONSABILIDAD CIVIL “La obligación a cargo de quien, actuando de manera antijurídica y culpable causa daños o perjuicios a otro, de reparar o indemnizar el agravio a efecto de que, a la vez que se restaña la alteración del patrimonio particular afectado, se restaura también la integridad del orden normativo lesionado”
3.1. FUNDAMENTO LEGAL
3.1.1. ✓ Art. 1645 al 1673 C.C. ✓ Definición de daños y perjuicios legal – 1434 C.C.
3.2. LA RESPONSABILIDAD CIVIL PUEDE SER:
3.2.1. EXTRACONTRACTUAL
3.2.1.1. ✓ Por actos sucedidos entre personas que no tienen un contrato entre sí ✓ Estos actos pueden ser lícitos o ilícitos
3.2.1.1.1. Ej. • Hechos de tránsito (Art. 1651 C.C.) • Delitos (1646 C.C. / 112 al 122 C. Penal) • Daños morales (1656 C.C.) • Estado de necesidad (1658 C.C.) • Enriquecimiento sin causa (1616 al 1628 C.C.)
3.2.2. CONTRACTUAL
3.2.2.1. ➢ Por incumplimientos imperfectos, tardíos, totales o parciales a las obligaciones convenidas en un contrato ➢ Estos incumplimientos pueden ser dolosos o culposos
3.2.2.1.1. Ej. • Arras (Art. 1442 C.C.) • Cláusula indemnizatoria (Art. 1436 C.C.) • Saneamiento (1543 C.C.) • Accidentes de trabajo (Art. 1649 C.C.)
3.2.3. ILÍCITO PENAL
3.2.3.1. ✓ Se ejecuta a través de la Acción Civil prevista en el Código Procesal Penal ✓ Solo puede ser exigida por agraviados y familiares ✓ Deviene de la comisión de una falta o delito
3.2.3.1.1. Ej. • Homicidio culposo (Art. 1651 C.C.) • Responsabilidad solidaria personas jurídicas (1664 C.C.)
3.2.4. ILÍCITO CIVIL
3.2.4.1. ➢ Por la materialización de actos propios que dañan o perjudican a otro (RC Simple) ➢ Por la materialización de actos realizados por terceros en los que persona distinta a la que dañó debe indemnizar (RC Compleja)
3.2.4.1.1. Ej. • Seguros • Menores de edad, Directores y Jefes, Estado, Personas Jurídicas • Profesionales
3.3. DAÑOS Y PERJUICIOS
3.3.1. DAÑOS
3.3.1.1. SON AQUELLOS QUE CONSISTEN EN LAS PÉRDIDAS QUE EL ACREEDOR SUFRE EN SU PATRIMONIO (art. 1434) c.c.
3.3.1.1.1. DAÑO ES EL DESCENSO O DISMINUCIÓN EN EL PATRIMONIO DE UNA PERSONA.
3.3.2. PERJUCIOS
3.3.2.1. SON LAS GANANCIAS LÍCITAS DEJADAS DE PERCIBIR. (ART. 1434 C.C.)
3.3.2.1.1. TODA PERSONA QUE CAUSE DAÑO O PERJUICIO A OTRA, SEA INTENCIONALMENTE, SEA POR DESCUIDO O IMPRUDENCIA, ESTA OBLIGADA A REPARALO, SALVO QUE DEMUESTRE QUE EL DAÑO O PERJUICIO SE PRODUJO POR CULPA O NEGLIGENCIA INEXCAUSABLE DE LA VÍCTIMA. (ART. 1645 C.C.)