1. ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO
1.1. NOTARIO
1.1.1. Es un profesional del Derecho a cargo de una función pública que, consiste en recibir, interpretar y dar forma a la voluntad de las partes, redactando el instrumento público adecuado, conservando su original y extendiendo copias fieles de su contenido. Además pudiendo hacer constar hechos que presencie y circunstancias que le consten y, conocer y autorizar asuntos de jurisdicción voluntaria.
1.1.1.1. REQUISITOS HABILITANTES art. 2
1.1.1.1.1. ✓ Ser guatemalteco ✓Mayor de edad ✓ Seglar (no ser ministro de culto) ✓ Domiciliado en Guatemala (Función extraterritorial 43 LOJ y cónsul/ Escribano art. 6) ✓ Tener título facultativo (homologación USAC) ✓ Ser Colegiado Activo del CANG ✓ Inscribir en CSJ Título facultativo ✓ Inscribir en CSJ nombre, firma y sello ✓ Ser de notoria honradez
1.1.1.2. IMPEDIMENTOS art. 4
1.1.1.2.1. Son automáticas y temporales, Una vez resuelta la incompatibilidad el Notario puede seguir ejerciendo • Auto de prisión por los delitos númeral 4, art. 3 C.Not • Aneja = a anexo y que tengan autoridad administrativa (Art. 194 CPRG) • Funcionarios y empleados de OE y OJ, municipalidades, Presidente del OL. • Incumplimiento (Art. 37 C. Not) • Avisos Trimestrales • Testimonios Especiales • Avisos de cancelación
1.1.1.3. INHABILITANTES art. 3
1.1.1.3.1. Son absolutos y permanentes (salvo art. 3, numeral 4) ✓ Civilmente incapaces ✓ Toxicómanos y ebrios habituales ✓ Ciegos, sordos o mudos y los que adolezcan de algún impedimiento físico ✓ Condenados por delitos (numeral 4) – Art. 98 y 104 C. Notariado
1.1.1.4. PROHIBICIONES AL NOTARIO art. 77
1.1.1.4.1. • Autorizar actos o contratos en favor suyo o de sus parientes. Sin embargo, podrá autorizar con la antefirma: 'Por mí y ante mí' algunas excepciones •Si fuere Juez de Primera Instancia facultado para cartular, Secretario de los Tribunales de Justicia o Procurador, autorizar actos o contratos relativos a asuntos en que esté interviniendo; • Extender certificación de hechos que presenciare sin haber intervenido en ellos por razón de oficio, solicitud de parte o requerimiento de autoridad competente; • Autorizar o compulsar los instrumentos públicos o sus testimonios antes de que aquéllos hubieren sido firmados por los; otorgantes y demás personas que intervinieren; y • Usar firma o sello que no estén previamente registrados en la Corte Suprema de Justicia.
1.2. SANCIONES
1.2.1. Gremiales
1.2.1.1. ✓Aplicadas por CANG a través del Tribunal de Honor ✓Pecuniaria, amonestación privada o pública, suspensión temporal (6 meses hasta 2 años) o definitiva (pérdida de calidad de colegiado activo) ✓Apelan a la ética profesional ✓Se aplica a todos los profesionales, no solo a Abogados y Notarios
1.2.2. Jurídica
1.2.2.1. ✓Aplicadas por CSJ y Tribunal de Sentencia ✓Se debe denunciar a través del Ministerio Público
1.3. INSTITUCIONES DERECHO NOTARIAL
1.3.1. Archivo general de protocolos
1.3.2. Colegio abogados y notarios de guatemala
1.3.3. Superintendencia de administración tributaria
2. PRINCIPIOS
2.1. PRINCIPIOS GENARALES
2.1.1. Causalidad
2.1.1.1. Causa y efecto que viene de la necesidad de dar certeza a los negocios jurídicos
2.1.2. Realidad
2.1.2.1. El derecho notarial es real y formal por que es palpable
2.1.3. Necesidad
2.1.3.1. La carencia de un sistema que brinde certeza crea la necesidad de un sistema nuevo
2.1.4. Sustancialidad
2.1.4.1. Tiene un cuerpo normativo que lo organiza, compone e interpreta
2.1.5. Evolución
2.1.5.1. Evoluciona con el derecho
2.1.6. Diferenciación y síntesis
2.1.6.1. Estudiar por separado los elementos que componen el derecho notarial
2.2. PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO NOTARIAL
2.2.1. Fé pública
2.2.1.1. art. 1 c. not
2.2.2. Forma
2.2.2.1. art. 29 c. not
2.2.3. Autenticación
2.2.3.1. art. 2 númeral 3 c. not
2.2.4. Indemdiación notarial
2.2.4.1. art. 29 c. not
2.2.5. Rogación
2.2.5.1. art. 1 c. not
2.2.6. Consentimieto
2.2.6.1. art. 29 c. not
2.2.7. Unidad del acto
2.2.7.1. art. 42 y 44 c. not
2.2.8. Protocolo
2.2.8.1. art. 8 c. not
2.2.9. Seguridad jurídica
2.2.9.1. art. 2 CPRG
2.2.10. Publicidad
2.2.10.1. excepciones art. 22 y 75 c. not
2.2.11. Unidad de contexto
2.2.11.1. art, 110 c. not
2.2.12. Función integral
2.2.12.1. relaciona con ramas del derecho
2.2.13. Imparcialidad
2.2.13.1. sin sesgo
3. REPRODUCCIÓN DEL INSTRUMENTO PÚBLICO
3.1. TESTIMONIO
3.1.1. USOS
3.1.1.1. INSCRIPCIÓN
3.1.1.1.1. Para que surtas efectos legales frene a terceros y de conformidad a la utlidad de la naturaleza jurídica del acto o contrato otorgado
3.1.1.2. HACER CONSTAR PAGO DE IMPUESTOS
3.1.1.2.1. Es una de las formas con las cuales se puede hacer constar el pago de un impuesto afecto.
3.1.1.3. LEGITIMAR EL DERECHO U OBLIGACIÓN OTORGADO
3.1.1.3.1. Se extiende a la parte a la que les asiste el derecho o bien, quienes tengan el cumplimiento de la obligación a cargo
3.1.2. FUNDAMENTO LEGAL
3.1.2.1. DEFINICIÓN ART. 66
3.1.2.2. QUIEN LO EXTIENDE ART. 67
3.1.2.3. SISTEMAS DE REPRODUCCIÓN ART. 67
3.1.2.4. DUPLICADO ART. 69
3.1.2.5. RAZÓN DE TESTIMONIO ART. 70
3.1.2.6. A QUIENES SE LES PUEDE EXTENDER ART. 73
3.1.2.7. EXCEPCIÓN DE PUBLICIDAD ART. 75
3.1.2.8. DERECHO DE PAGO DE HONORARIOS ART. 76
3.2. COPIA SIMPLE LEGALIZADA
3.2.1. Las copias simples legalizadas son una forma de reproducir los instrumentos públicos dentro del protocolo, sin embargo, A DIFERENCIA de los testimonios, las copias simples legalizadas solo acreditan que el instrumento público existe, pero no tiene efectos más allá de eso.
3.2.2. Art. 73 C. Not Para el único trámite que se solicita se reproduzca para inscripción una escritura con copia simple legalizada es para la constitución del PATRIMONIO FAMILIAR. – Art. 26, tercer párrafo, Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria
3.3. TESTIMONIO ESPECIAL
3.3.1. El testimonio especial es una forma de reproducir los instrumentos públicos dentro del protocolo que consisten en una OBLIGACIÓN NOTARIAL de cumplimiento para organización del notariado para llevar un control y registro público de los instrumentos públicos que los Notarios a cargo de protocolo autorizan. Adicional, fortalecen el Principio de Publicidad Notarial.
3.3.2. PARTICULARIDADES
3.3.2.1. Se extiende a favor de la directora del AGP
3.3.2.2. Cumple con la obligación de publicidad notarial
3.3.2.3. Se tiene 25 días habiles desde el otorgamiento del instrumento para cumplir con la obligación
3.3.2.4. Timbre fiscal: Q0.50 cada hoja, Timbre notarial: depende del valor del instrumento
3.3.2.5. Si no se cumple con la obligación dentro del trimestre se paga multa
3.3.2.6. Se debe dar aviso trimestral
4. FUNCIÓN NOTARIAL
4.1. FUNCIÓN NOTARIAL
4.1.1. DEFINICIÓN
4.1.1.1. Es el quehacer del notario, que incluye: - Recibe, interpreta y da forma legal a la voluntad de las partes - Crea Instrumento Público conservando el original (escrituras públicas) - Expide copias fieles del original - Hacer constar hechos que presencie y circunstancias que le consten (actas notariales) - Conocer, tramitar y resolver asuntos de jurisdicción voluntaria
4.1.2. ASPECTOS DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
4.1.2.1. 1. Al ser los notarios profesionales del derecho se espera que conozcan las profundidades del mismo.
4.1.2.2. 2. Al tener fe pública se asume que todos los hechos planteados en documentos por notarios son veraces.
4.1.2.3. 3. El notario es depositario de su protocolo.
4.1.2.4. 4. Tiene la obligación de extender copias fieles de los documentos y conservar los originales
4.1.2.5. 5. El notario es auxiliar de la administración de justicia en casos de jurisdicción voluntaria.
4.1.3. FUNCIONES NOTARIALES
4.1.3.1. RECEPTIVA
4.1.3.1.1. De acuerdo al principio de rogación, el notario recibe la voluntad de las partes.
4.1.3.2. ASESORA
4.1.3.2.1. El notario interpreta, dirige, asesora y aconseja a sus clientes, asi como da advertencias.
4.1.3.3. LEGITIMADORA
4.1.3.3.1. El notario legitima a las partes, las califica y las reconoce como idoneas, aplicando el principio de inmediación notarial.
4.1.3.4. MODELADORA
4.1.3.4.1. Da forma legal a la voluntad de las partes, aplicando las normas relativas al negocio celebrado.
4.1.3.5. PREVENTIVA
4.1.3.5.1. Da advertencias o prevenciones para evitar conflictos, es auxiliar del abogado.
4.1.3.6. AUTENTICADORA
4.1.3.6.1. El sello y firma del notario da veracidad al instrumento público, al hacer uso de su función y fé pública.
4.1.4. FINALIDADES DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
4.1.4.1. SEGURIDAD
4.1.4.1.1. Análisis de cometencia tanto de los clientes como del notario y legitimación que el negocio es lícito.
4.1.4.2. VALOR
4.1.4.2.1. Eficacia y fuerza que da la intervención de un notario en el negocio frente a las partes y frente a terceros
4.1.4.3. PERMANENCIA
4.1.4.3.1. El negocio jurídico se proyecta hacia el futuro, perdura incluso despues del fallecimiento de las partes, al estar plasmado en papel especial y dentro del protocolo.
4.2. FÉ PÚBLICA
4.2.1. DEFINICIÓN
4.2.1.1. La fe pública es un atributo del Estado que tiene en virtud del IUS IMPERIUM* y se ejerce a través de los órganos estatales. – Art. 154 CPRG
4.2.2. CLASES DE FÉ PÚBLICA
4.2.2.1. JUDICIAL
4.2.2.1.1. La función a cargo de los secretarios de juzgados y notificacdores
4.2.2.2. ADMINISTRATIVA
4.2.2.2.1. A cargo de los funcionarios públicos que representan entidades administrativas
4.2.2.3. REGISTRAL
4.2.2.3.1. A cargo de los funcionarios públicos que certifican inscripciones en los regustros públicos
4.2.2.4. LEGISLATIVA
4.2.2.4.1. El pleno del congreso reuinido al momento de aprobar en tercer debate la iniciativa de ley
4.2.2.5. NOTARIAL
4.2.2.5.1. A CARGO DE LOS NOTARIOS
5. RELACIÓN NOTARIAL Y ÉTICA PROFESIONAL
5.1. RELACIÓN NOTARIAL
5.1.1. Es la relación que entabla el Notario con las personas que requieren sus servicios profesionales. La naturaleza jurídica de la relación es civil: CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES. Los sujetos que intervienen son el Notario y el cliente. La relación es personalísima. El Notario debe actuar desde su función notarial aunque la complejidad de la relación sea contractual.
5.2. IMPEDIMENTOS DEL NOTARIO PARA ACTUAR
5.2.1. IMPEDIMIENTOS FÍSICOS
5.2.1.1. Los relativos a las inhabilitaciones o bien, existen impedimentos por enfermedad o acceso a la
5.2.2. IMPEDIMENTOS POR NATURALEZA
5.2.2.1. Relación de actos prohibidos por la ley, contrarios a la moral y orden público
5.2.3. IMPEDIMENTOS POR INHIBICIÓN RELATIVA
5.2.3.1. Notario debe estar en pleno goce de su función notarial, ser colegiado activo sin impedimentos y al día con sus funciones notariales
5.2.4. IMPEDIMENTOS TÉCNICOS
5.2.4.1. Aquellos que fallen al principio de inmediación o unidad del acto o imparcialidad
5.2.5. IMPEDIMENTOS DEONTOLÓGICOS
5.2.5.1. Los que involucren el criterio moral del notario.
5.2.6. IMPEDIMENTOS LEGALES
5.2.6.1. Art. 77 Código de Notariado Excepciones son los casos Por mi y Ante mí (es decir, puede autorizar instrumentos sin rogación) - Su testamento o donación por causa de muerte - Poderes que confiera - Poderes que esté autorizado para sustituir - Actos que resulten solo en obligaciones y no derecho: Carta total de pago / gestiones de negocio - Escrituras de enmienda por ERRORES DE FORMA
5.3. RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO
5.3.1. CIVL art. 35 CN
5.3.1.1. Responsabilidad reparadora, si el Notario hace daño debe reparlo. - Violación a un deber legal por acción u omisión del Notario - Culpa o negligencia por parte del Notario - Provocación de un perjuicio
5.3.2. PENAL cp
5.3.2.1. DEFINICIÓN: • Es la responsabilidad que tiene el Notario por la comisión de delitos en el ejercicio de su función notarial. • En responsabilidad penal los notarios son juzgados como funcionarios público
5.3.2.1.1. Delitos en los que puede incurrir el notario: 1. Delito de publicidad indebida = falta al secreto profesional 2. Revelación de secreto profesional y Revelación de Secretos 3. Delito de casos especiales de estafa 4. Falsedad material 5. Falsedad ideológica 6. Supresión, ocultación o destrucción de documentos 7. Responsabilidad del funcionario al autorizar matrimonio 8. Inobservancia de formalidades al autorizar matrimonio 9. Violación de sellos 10. Abuso de autoridad cómo agravante
5.3.3. FISCAL art. 29, númeral 11 CN
5.3.3.1. Notario funge como persona intermediaria en el pago de impuestos cuando se trata del 3% de Timbres Fiscales y, adicional debe advertir a su cliente sobre el pago del impuesto correspondiente, lo que implícitamente establece que el Notario puede modelar estrategias fiscales
5.3.4. ADMINISTRATIVA art. 100 CN
5.3.4.1. Se refiere a la responsabilidad que tiene el Notario en cuanto a las obligaciones POSTERIORES de la autorización a un instrumento público. Art. 37 Código de Notariado Art. 38 Código de Notariado Avisos de Testamento Inscripciones en Registros
5.3.5. DISCIPLINARIA código de ética
5.3.5.1. Se refiere a la responsabilidad que tiene el Notario por faltas al cumplimiento del Código de Ética Profesional, es decir aquellas que falten al decoro de la profesión y desprestigien la misma. Corresponde al Tribunal de Honor dar seguimiento a las denuncias en contra de Notarios e imponer las sanciones correspondientes.
6. TEORÍA FORMAL DEL INTRUMENTO PÚBLICO
6.1. DOCUMENTO PÚBLICO
6.1.1. • Es el documento otorgado u autorizado con las solemnidades de ley por un funcionario público competente para acreditar algún hecho o manifestación de voluntad y la fecha en la que se producen. • Ej. Certificado de Nacimiento
6.2. INSTRUMENTO PÚBLICO
6.2.1. DEFINICIÓN
6.2.1.1. Es todo documento autorizado por NOTARIO a requerimiento de parte interesada o la ley, en el cual se hacen constar declaraciones de voluntad, hechos o circunstancias que le consten al Notario, y/o autenticaciones, que tienen validez entre los participantes y ante terceros porque se tienen por ciertos y sirven de prueba dentro y fuera de juicio. • Ej. Escrituras públicas, Actas Notariales, Protocolaciones, Legalizaciones de firma y/o documentos
6.2.2. CARACTERÍSTICAS
6.2.2.1. FECHA CIERTA
6.2.2.1.1. La fecha exacta es un requisito esencial e imperativo, en ocaciones tambien se necesita la hora
6.2.2.2. GARANTÍA, CREDIBILIDAD Y SEGURIDAD
6.2.2.2.1. Garantía: A través del quehacer notarial, el Notario garantiza que el instrumento es legítimo. Credibilidad: A través del Notario y la delegación de fe pública hay una presunción de cierto y válido. Seguridad: Por el principio de Seguridad y las formalidades que conlleva la creación del Instrumento Público
6.2.2.3. FIRMEZA
6.2.2.3.1. A diferencia de las resoluciones judiciales, los instrumentos públicos son firmes desde que son autorizados por el Notario.
6.2.2.4. INAPELABLE E IRREVOCABLE
6.2.2.4.1. Es material y jurídicamente imposible apelar un instrumento público, puede discutirse su nulidad formal, pero deberá ser impugnado. Es irrevocable porque únicamente pueden revocarse a través de otro instrumento público. Ni siquiera el propio Notario puedo hacerlo de oficio.
6.2.2.5. EJECUTORIEDAD
6.2.2.5.1. Loss instrumentos públicos tienen un valor probatorio fuera y dentro de juicio art. 186 cpcym
6.2.2.6. FINES
6.2.2.6.1. •Servir de prueba constituida, desde su creación el instrumento público adquiere credibilidad, por lo que si se necesita en juicio, se sabe que puede utilizarse como prueba. • Dar forma legal, a los acuerdos establecidos entre los particulares y de conformidad a los requisitos que contempla la ley • Dar eficacia al negocio jurídico, con la intermediación del Notario, se adquiere eficacia, es decir, por una presunción legal, sabemos que lo contenido en el instrumento es cierto y válido • Servir de título ejecutivo • Garantía frente a terceros
6.2.3. CLASIFICACIÓN
6.2.3.1. DENTRO DEL PROTOCOLO
6.2.3.1.1. Son aquellos que están contenidos dentro del protocolo notarial, de conformidad al artículo 8 del Código de Notariado:
6.2.3.1.2. ESCRITURAS MATRICES
6.2.3.1.3. ESCRITURAS COMPLEMENTARIAS
6.2.3.1.4. RAZONES DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS
6.2.3.2. FUERA DEL PROTOCOLO
6.2.3.2.1. Son aquellos que, de conformidad con la ley, no están contenidos dentro del protocolo notarial.
6.2.3.2.2. ACTAS NOTARIALES
6.2.3.2.3. LEGALIZACIÓN DE FIRMAS
6.2.3.2.4. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
6.2.3.2.5. EXPEDIENTES QUE TRAMITAN ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
6.2.3.2.6. CERTIFICACIÓNES NOTARIALES
6.2.4. VALOR DEL INTRUMENTO PÚBLICO
6.2.4.1. VALOR FORMAL
6.2.4.1.1. Este se refiere a las formalidades legales que se señalan para la creación del instrumento público. Entiéndase que depende del tipo de acto o contrato, deberán observarse tanto las formalidades generales cómo las específicas del acto o contrato.
6.2.4.2. VALOR PROBATORIO
6.2.4.2.1. Este se refiere al contenido declarado por las partes en instrumento público.
6.2.5. IMPUGNACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO
6.2.5.1. IMPUGNACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO
6.2.5.1.1. • Corresponde a los vicios contenidos dentro del negocio jurídico contenido en el instrumento público • Se rige bajo las reglas estipuladas en el Código Civil (Nulidad absoluta, nulidad relativa (anulabilidad), ineficacias) • Son elementos vicios de FONDO. No de forma.
6.2.5.2. AMBOS
6.2.5.2.1. • El fondo y la forma de un instrumento no están aislados. Es decir, las formalidades son importantes pero el contenido lo es más, pero no están separados. • Es posible impugnar un negocio jurídico aunque el instrumento público en su forma está perfecto, pero su contenido es falso, se impugnará el negocio, no el instrumento. Si el instrumento carece de formalidades, no se anula el negocio jurídico, solo el instrumento.
6.2.5.3. IMPUGNACIÓN DEL INTRUMENTO PÚBLICO
6.2.5.3.1. • El instrumento público puede impugnarse y declararse nulo cuando no cumple con los requisitos formales esenciales para su eficacia. • Es decir, se emite una compraventa de bienes inmuebles en documento privado (no es un contrato solemne, pero al ser la cosa objeto del negocio registrable debe constar en escritura pública). El instrumento público es ineficaz porque no puede cumplir con los requisitos formales para surtir efectos.
6.2.6. ELEMENTOS PERSONALES
6.2.6.1. PARTE
6.2.6.1.1. Es la persona o personas que representan un mismo derecho o prestación dentro del instrumento público. Ej. Vendedores / Compradores
6.2.6.2. OTORGANTE
6.2.6.2.1. Es quién da el consentimiento, quien directa, personal o bajo representación realiza el acto jurídico o contrato. Ej. Testador
6.2.6.3. COMPARECIENTE
6.2.6.3.1. Es cualquier persona que comparezca en el instrumento público. Ej. Vendedores, Testador,Testigos, Interpretes
6.2.6.4. REQUIRIENTE
6.2.6.4.1. Son los sujetos que intervienen en las actas notariales, las que las requieran.
6.2.6.5. SIGNATARIO
6.2.6.5.1. Son los sujetos que intervienen en las legalizaciones de firma. Es al sujeto al que se le legaliza la firma.
6.2.6.6. AUXILIARES DEL NOTARIO
6.2.6.6.1. TESTIGOS
6.2.6.6.2. INTERPRETES
6.2.6.6.3. CALIFICACIÓN DEL NOTARIA
7. PROTOCOLO NOTARIAL
7.1. DEFINICIÓN
7.1.1. Es la colección ordenada de las escrituras públicas matrices y secundarias, actas de protocolación, tomas de razón de actas de legalización de firmas e instrumentos que prevea la ley, autorizados por un Notario en las hojas de papel sellado especial para protocolos que extiende la SAT. Fundamento legal Art. 8 Código de Notariado
7.1.1.1. Hoja de Papel Sellado Especial para Protocolos: - Es un impuesto de tipo especie fiscal - Regulado en la Ley de Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos Decreto 3792 - Tiene un valor de Q.10 cada hoja Art. 6 Ley de Timbres - Especificaciones Art. 5 Reglamento Ley de Timbres - Cómo se adquiere Art. 14 Reglamento Ley de Timbres - Derecho a comisión 10% Art. 28 Ley de Timbres
7.2. DERECHO DE APERTURA
7.2.1. Es el que permite al notario dar inicio a cartular en un nuevo período de tiempo. Cada año que inicia, el notario debe cumplir con esta obligación notarial.
7.2.2. CLASES DE APERTURA
7.2.2.1. 1. Administrativa: se realiza a través del pago de Q0.50 +Q5 del costo de formulario que pone a disposición al AGP
7.2.2.2. 2. Jurídica: se realiza de forma tácita al iniciar con la escritura pública número 01 de cada año que se cartula
7.3. CIERRE DEL PROTOCOLO
7.3.1. El protocolo se cierra al 31 de diciembre de cada año. Puede cerrarse antes. El cierre debe hacerse constar mediante una RAZÓN al finalizar la última escritura autorizada del año. Puede extenderse en hoja de papel sellado especial para protocolo o bien, en hoja papel bond. No se emite testimonio especial de la razón de cierre. Fundamento legal: Art. 12 C. Notariado
7.4. ÍNDICE DEL PROTOCOLO
7.4.1. Es la obligación notarial que deviene del cierre del protocolo consistente en indicar la totalidad de instrumentos públicos dentro del protocolo autorizados por el Notariado durante el período notarial que cartuló. Se extiende en hoja papel bond y, es el único instrumento dentro del protocolo que acepta abreviaturas y cifras. La forma de realización consta en el art. 15 del Código de Notariado. Se debe extender testimonio especial del índice de protocolo (es uno de los testimonio irregulares establecidos). Art. 5, numeral 6, Ley de Timbres Fiscales
7.5. FORMALIDADES DE LOS INSTRUMENTOS AUTORIZADOS EN PROTOCOLO
7.5.1. Español, a mano o máquina, orden cronológico, cardinal, foliación, solo espacio suficiente para firmas, uno a continuación de otro, sin cifras entre otros.
7.5.2. ENMIENDAS ANTES DE LA FIRMA
7.5.2.1. ART. 14 cn testados, entrerrenglonaturas, adiciones, salvados ANTES DE QUE FIRMEN Siempre que no sean enmiendas Art. 96 C. Not
7.5.3. ENMIENDAS DE FORMA SUBSANABLE
7.5.3.1. ART. 96 CN Diligencias voluntarias ante Juez de Instancia Civil Auto que resuelve
7.6. RELACIÓN DEL NOTARIO CON SU PROTOCOLO
7.6.1. El notario es un DEPOSITARIO del protocolo Art. 19 C. Notariado
7.6.2. Clases de Depósito POR FALLECIMIENTO Art. 23 C. Notariado INHABILITACIÓN Art. 26 C. Notariado VOLUNTARIO Art. 26 C. Notariado POR SALIDA DEL PAÍS MAYOR 1 AÑO Art. 27 C. Notariado
8. ESCRITURAS PÚBLICAS
8.1. DEFINICIÓN
8.1.1. Son los instrumentos públicos autorizados por Notario, a requerimiento de parte, en las que se hacen constar ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES y CONTRATOS. Los actos jurídicos son DECLARACIONES DE VOLUNTAD, ya sea unilaterales o bilaterales. Las escrituras públicas son instrumentos públicos que se clasifican DENTRO DEL PROTOCOLO, lo que implica que deben constar en hoja papel sellado para protocolos
8.2. CLASIFICACIÓN
8.2.1. ESCRITURAS MATRICES
8.2.1.1. Las escrituras matrices o principales son aquellas que NACEN A LA VIDA JURÍDICA como el primer instrumento donde se hace constar un acto o un contrato y NO necesitan de ninguna otra escritura para provocar sus efectos jurídicos y tener validez. Las escrituras matrices deben cumplir con las formalidades establecidas en el Código de Notariado, quedan en conservación del Notario autorizante y se reproducen a través de testimonios, copias simples legalizadas y testimonios especiales. ART. 29 Y 31
8.2.2. ESCRITURAS COMPLEMENTARIAS
8.2.2.1. Las escrituras matrices o principales son aquellas que NACEN A LA VIDA JURÍDICA como el primer instrumento donde se hace constar un acto o un contrato y NO necesitan de ninguna otra escritura para provocar sus efectos jurídicos y tener validez. Las escrituras matrices deben cumplir con las formalidades establecidas en el Código de Notariado, quedan en conservación del Notario autorizante y se reproducen a través de testimonios, copias simples legalizadas y testimonios especiales. ART. 29, 31, 36, 77, literal e) y 81 numeral 9 del código de notariado
8.2.2.1.1. OBLIGACIONES: MODIFICACIÓN: Implica un cambio en de texto en las cláusulas escriturarias AMPLIACIÓN: Implica la ampliación de texto en las cláusulas escriturarias ACLARACIÓN: Implica la aclaración de texto en las cláusulas escriturariaDepende del error, falta de información y/o información ambigua o poco clara.
8.2.3. ESCRITURAS CANCELADAS
8.2.3.1. Las escrituras canceladas NO NACEN A LA VIDA JURÍDICA, pero SÍ ocupan un espacio dentro del protocolo. Las razones de cancelación pueden ser por errores en redacción, errores de impresión, incompletas por falta de firmas de los comparecientes, etc. No se puede extender ni reproducir de ninguna forma una escritura cancelada. La obligación consiste en hacer una RAZÓN DE CANCELACIÓN en el protocolo, en la hoja donde consta la escritura cancelada o en la hoja donde finaliza y ENVIAR un AVISO DE CANCELACIÓN AL AGP. ART. 37, literal b) y 109, numeral 3 del código de notariado
8.3. ESTRUCTURA
8.3.1. INTRODUCCIÓN
8.3.1.1. ENCABEZADO: Numeración cardinal protocolo + lugar + fecha + “Ante mí” o “Por mi y ante mi” (dependerá) + nombre de Notario
8.3.2. COMPARECENCIA
8.3.2.1. Nombre + Apellido + Edad + Estado civil + Nacionalidad + Profesión, ocupación u oficio + domicilio + dar fe sobre conocimiento de la persona + DPI (ciudadano guatemalteco) y/o Pasaporte (extranjero)
8.3.3. OBJETO
8.3.3.1. Manifestación que los datos generales fueron los que los comparecientes declararon + tener a la vista los títulos facultativos de las representaciones que se ejercitan (si aplica ) + CALIFICACIÓN DE LA CALIDAD CON QUE SE ACTÚA (si aplica) + hallarese en el libre ejercicio de sus civiles + OBJETO DE COMPARECENCIA
8.3.4. CUERPO
8.3.4.1. Cláusulas escriturarias + relación fiel, concisa y clara del acto o contrato • PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, etc. – genero femenino • Tantas cláusulas como el contrato o acto requiera • No es necesario poner acápites, pero se suelen poner para facilitar lectura • Redacción lo más clara posible
8.3.5. CIERRE
8.3.5.1. Como Notaria, hago constar: a) haber tenido a la vista los documentos que se relacionan en la escritura pública* + b) haber leído íntegramente el instrumento a los comparecientes + c) advertencia a los comparecientes del objeto, validez, efectos legales y obligación de pago de impuesto u obligación de registro**; + d) ratificación y aceptación de los comparecientes + DE TODO LO EXPUESTO DAR FER. + firma de los comparecientes + palabras “ante mí” o “por mi y ante mí” + firma del Notario *Describir en este apartado los documentos que NO se relacionaron en la comparecencia o cuerpo como por ejemplo: Testimonios o Certificaciones con los que se acredita propiedad de bienes **La advertencia de obligación de pago de impuesto no es indicada en ley, pero se sugiere hacerla cuando corresponda