CONTRATO DE MANDATO

Los aspectos principales del contrato de mandato de acuerdo a la legislación chilena.

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CONTRATO DE MANDATO por Mind Map: CONTRATO DE MANDATO

1. EFECTOS RESPECTO DE LAS PARTES

1.1. OBLIGACIONES DEL MANDATARIO

1.1.1. 1º EJECUTAR EL ENCARGO

1.1.1.1. RECTA EJECUCIÓN = ceñirse a los fines y también a los medios (ART. 2134).

1.1.1.1.1. CASOS EN QUE LA LEY AUTORIZA A OBRAR DE OTRO MODO

1.1.1.1.2. PROHIBICIONES O LIMITACIONES LEGALES

1.1.2. 2º RENDIR CUENTA

1.1.2.1. Obligación de la NATURALEZA.

1.1.2.2. OBJETO

1.1.2.2.1. poner en CONOCIMIENTO del mandante la forma en que se llevó a cabo la gestión y sus resultados.

1.1.2.2.2. RESTITUIR al mandante lo que ha recibido con ocasión de la ejecución.

1.1.2.2.3. cesión de derechos y traspaso de deudas (si actuó a nombre propio)

1.1.2.3. ACCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTA

1.1.2.3.1. personal, transmisible y prescribe en 5 años o 3 si consta de título ejecutivo.

1.2. OBLIGACIONES DEL MANDANTE (ART. 2158)

1.2.1. 1º CUMPLIR LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR EL MANDATARIO (ART. 2160)

1.2.2. 2º PROVEER LO NECESARIO PARA CUMPLIR EL MANDATO

1.2.3. 3º INDEMNIZAR AL MANDATARIO

1.2.3.1. gastos razonables

1.2.3.2. reintegro de anticipaciones de dinero con intereses corrientes

1.2.3.3. pérdidas sin culpa y por causa del mandato

1.2.4. 4º REMUNERAR AL MANDATARIO

2. EFECTOS RESPECTO DE TERCEROS

2.1. MANDATARIO CONTRATA A NOMBRE PROPIO

2.1.1. no obliga al mandante (ART. 2151)

2.1.1.1. finalizada la gestión debe traspasar al mandante los créditos, derechos adquiridos y las deudas.

2.2. MANDATARIO CONTRATA A NOMBRE DEL MANDANTE

2.2.1. REPRESENTACIÓN (ART. 1448)

2.2.1.1. obliga al mandante

3. TERMINACIÓN DEL MANDATO (ART. 2163)

3.1. 1º DESEMPEÑO DEL NEGOCIO

3.2. 2º EXPIRACIÓN DEL TÉRMINO O EVENTO DE LA CONDICIÓN

3.3. 3º REVOCACIÓN DEL MANDANTE

3.4. 4º RENUNCIA DEL MANDATARIO

3.5. 5º MUERTE

3.6. 6º INSOLVENCIA

3.7. 7º INTERDICCIÓN

3.8. 9º CESACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL MANDANTE

4. ACTOS EJECUTADOS POR EL MANDATARIO DESPUÉS DE EXPIRADO EL MANDATO

4.1. INOPONIBLES AL MANDANTE

4.1.1. EXCEPCIONES (BUENA FE Y TEORÍA DE LOS PODERES APARENTES)

4.1.1.1. ART. 2173

4.1.1.1.1. MANDATARIO Y 3ROS IGNORAN QUE TERMINÓ

4.1.1.1.2. 3ROS IGNORABAN, MANDATARIO NO

5. EXTRALIMITACIÓN

5.1. RESPONSABILIDAD FRENTE AL MANDANTE

5.1.1. ART. 2154: responsabilidad contractual.

5.1.2. si por NECESIDAD IMPERIOSA se sale de los límites se convierte en agente oficioso.

5.1.2.1. tendrá acción contra el mandante para que le reembolse las expensas útiles y necesarias.

5.2. RESPONSABILIDAD DEL MANDANTE FRENTE A TERCEROS

5.2.1. MANDATARIO ACTUÓ EN NOMBRE PROPIO

5.2.1.1. mandante es ajeno, 3ros deben dirigirse contra el mandatario.

5.2.2. MANDATARIO ACTUÓ EN NOMBRE DEL MANDANTE

5.2.2.1. mandante no se obliga con 3ros (ART. 2160): inoponibilidad por falta de concurrencia de voluntad.

5.2.2.1.1. si mandante ratifica, quedará obligado con 3ros.

5.3. RESPONSABILIDAD MANDATARIO FRENTE A TERCEROS

5.3.1. NO HA DADO SUFICIENTE CONOCIMIENTO DE SUS PODERES

5.3.1.1. responsabilidad delictual o cuasidelictual = dolo o culpa.

5.3.2. SE OBLIGÓ PERSONALMENTE

5.3.2.1. se constituyó como deudor solidario o subsidario o ha prometido la ratificación del mandante (promesa de hecho ajeno).

6. INCUMPLIMIENTO

6.1. mandatario autorizado para excusarse del desempeño del encargo (ART. 2159)

6.1.1. Dº LEGAL DE RETENCIÓN

7. RESPECTO A LAS PARTES

7.1. PARTES

7.1.1. MANDANTE O COMITENTE

7.1.2. MANDATARIO, APODERADO O PROCURADOR

7.2. INTERÉS EN LA GESTIÓN DEL NEGOCIO

7.2.1. SOLO AL MANDANTE

7.2.2. SOLO AL MANDATARIO

7.2.2.1. MERO CONSEJO (ART. 2119)

7.2.3. AL MANDANTE Y AL MANDATARIO

7.2.4. A UN TERCERO

7.2.4.1. mandante actúa con autorización del tercero: mandato.

7.2.4.2. mandante actúa sin autorización del tercero: agencia oficiosa.

7.2.5. A UN TERCERO Y A AMBOS CONJUNTAMENTE

7.2.6. SIN INTERÉS

7.2.6.1. El que propone la gestión de un negocio ajeno no lo hace con intención de obligarse como mandante: SIMPLE RECOMENDACIÓN DE NEGOCIOS AJENOS (ART. 2121).

7.3. CAPACIDAD

7.3.1. MANDANTE

7.3.1.1. DOBLE CAPACIDAD: de celebrar el contrato y de ejecutar por sí mismo el objeto del contrato (si no, nulo por ilicitud de objeto).

7.3.2. MANDATARIO

7.3.2.1. ART. 2128: menor adulto no se obliga respecto del mandante y tercero, pero entre ellos si se obligan.

8. DEFINICIÓN LEGAL

8.1. ART. 2116 INC. 1º: El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

8.1.1. CONFIANZA EN LA GESTIÓN DE LOS NEGOCIOS

8.1.1.1. elemento subjetivo del mandante (contrato intuito personae), consecuencias:

8.1.1.1.1. intransmisibilidad

8.1.1.1.2. muerte pone fin al contrato

8.1.1.1.3. facultad de revocación

8.1.1.1.4. error en la persona = nulidad

8.1.2. GESTIÓN DE UNO O MÁS NEGOCIOS

8.1.2.1. expresión "gestión de negocios" permite diversas acepciones:

8.1.2.1.1. AMPLIA: ejecución de actos de cualquier naturaleza, sean jurídicos o materiales.

8.1.2.1.2. RESTRINGIDA: solo ejecución de actos jurídicos.

8.1.2.1.3. ECLÉCTICA: indicaría la ejecución de un asunto que tenga atingencia en la creación, mantenimiento, transferencia o extinción de relaciones jurídicas. Este asunto puede ser estrictamente jurídico o de orden económico.

8.1.3. POR CUENTA Y RIESGO DE LA PRIMERA

8.1.3.1. es una característica ESENCIAL.

9. CARACTERÍSTICAS

9.1. BILATERAL

9.1.1. por excepción puede ser unilateral = contrato sinalagmático imperfecto (doctrina).

9.2. NATURALMENTE ONEROSO

9.2.1. ART. 2117: puede ser gratuito o remunerado. La remuneración (honorario) se determina por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley, la costumbre, o el juez.

9.2.1.1. la remuneración es un ELEMENTO de la NATURALEZA.

9.3. NORMALMENTE CONMUTATIVO

9.3.1. EXCEPCIÓN: accesorio en determinados casos.

9.3.1.1. por ejemplo: pacto de cuota litis.

9.4. PRINCIPAL

9.5. NORMALMENTE CONSENSUAL

9.5.1. ART. 2123: puede ser verbal, por escrito, mediante EPub, cualquier modo inteligible, aquiescencia tácita del mandante, silencio del mandante.

9.5.1.1. ART. 2124: el contrato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario (expresa o tácita).

9.5.1.1.1. ART. 2125: caso de silencio circunstanciado, cuando el encargo se efectúa por persona que por su profesión u oficio se encarga de negocios ajenos.

9.5.2. EXCEPCIONES

9.5.2.1. Mandato para contraer matrimonio: por EPub y designar expresamente a los contrayentes.

9.5.2.2. Mandato judicial (art. 6 CPC): por EPub, o acta extendida ante el juez y suscrita por todos los otorgantes, o por declaración escrita del mandante autorizada por el secretario del tribunal.

9.5.2.3. Mandato que otorga la mujer para los efectos de enajenar bienes raíces sociales: por escrito o por EPub si el acto lo requiere.

9.5.2.4. Mandato para enajenar bienes raíces que el marido está obligado a restituir en especie: requiere EPub.

9.5.3. ¿PARA REALIZAR ACTO SOLEMNE, EL MANDATO DEBE SER SOLEMNE?

9.5.3.1. JURISPRUDENCIA: respecto a CV de BBRR, si se exigía EPub.

9.5.3.1.1. razones

9.5.3.2. DOCTRINA: no es necesaria la celebración del mandato solemne.

9.5.3.2.1. El mandatario que en cumplimiento del encargo celebra una CV, manifiesta su propio consentimiento y no el del mandante.

10. RELACIÓN ENTRE MANDATO Y REPRESENTACIÓN

10.1. PARALELO

10.1.1. NATURALEZA JURÍDICA

10.1.1.1. M: acto jurídico

10.1.1.2. R: modalidad (ART. 1448)

10.1.2. ORIGEN

10.1.2.1. M: convención

10.1.2.2. R: convención, ley o sentencia judicial

10.1.3. RELACIÓN

10.1.3.1. Representación es un elemento de la naturaleza del mandato, puede existir mandato sin representación (ART. 2151)

10.2. MANDATO SIN REPRESENTACIÓN

10.2.1. Derechos y obligaciones se radican en el patrimonio del mandatario, no del mandante.

10.2.1.1. Nace la obligación para el mandatario de traspasar los derechos y obligaciones al mandante.

10.2.1.1.1. Traspaso de créditos y demás derechos

10.2.1.1.2. Traspaso de deudas y obligaciones

10.3. MANDATO CON REPRESENTACIÓN

10.3.1. Los derechos y obligaciones nacido en el contrato celebrado por el mandatario se radican en el patrimonio del mandante.

11. SUBCONTRATACIÓN (ART. 2135)

11.1. MANDANTE AUTORIZÓ EXPRESAMENTE

11.1.1. AUTORIZACIÓN GENÉRICA (sin designación de personas)

11.1.1.1. mandatario es responsable porque debe designar a alguien adecuado.

11.1.1.1.1. caso de responsabilidad objetiva sin culpa (estricta): mandatario responde por los hechos del delegado como si fueran propios.

11.1.2. AUTORIZACIÓN DETERMINADA

11.1.2.1. nuevo contrato de mandato entre mandante y delegado.

11.1.2.1.1. mandatario se encuentra ante una obligación alternativa: i) ejecutar él mismo el encargo, o ii) delegar el encargo al tercero.

11.2. MANDANTE NO DIJO NADA

11.2.1. ART. 2135: puede delegar si no se le ha prohibido.

11.2.1.1. esta facultad es de la NATURALEZA del mandato.

11.2.1.1.1. RELACIONES

11.3. MANDANTE LO PROHIBIÓ

11.3.1. mandatario delega, contraviene la prohibición (ob. de no hacer) = indemnización + deshacer lo hecho (ART. 1555).

11.3.1.1. mandante podrá ejercer contra el delegado las acciones del mandatario (acción subrogatoria).

11.3.1.1.1. mandatario queda personalmente responsable ante el delegado si no le dio el debido conocimiento o se obligó personalmente a obtener la ratificación del mandante (ART. 2154)

12. CLASES DE MANDATO

12.1. 1)

12.1.1. CIVIL

12.1.1.1. negocio cometido es un acto civil.

12.1.2. COMERCIAL

12.1.2.1. negocio cometido es un acto de comercio.

12.1.3. JUDICIAL

12.1.3.1. comparecencia en juicio a nombre de otro.

12.2. 2)

12.2.1. GENERAL

12.2.1.1. para todos los negocios del mandante, con excepciones.

12.2.2. ESPECIAL

12.2.2.1. uno o más negocios especialmente determinados.

12.3. 3)

12.3.1. INDEFINIDO

12.3.1.1. en términos generales sin precisar poderes o facultades.

12.3.1.1.1. limitados a los actos de administración (ART. 2132).

12.3.1.1.2. si no, se requiere de PODER ESPECIAL

12.3.2. DEFINIDO

12.3.2.1. contempla las atribuciones del mandatario.

13. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO Y DOLO DEL MANDATARIO

13.1. VICIO DE LA VOLUNTAD

13.1.1. RECAYÓ EN LA VOLUNTAD DEL MANDATARIO

13.1.1.1. mandante puede intentar acción de nulidad.

13.1.2. RECAYÓ EN LA VOLUNTAD DEL TERCERO

13.1.2.1. éste tiene acción de nulidad.

13.2. DOLO

13.2.1. vicia el consentimiento solo cuando es obra de una de las partes.

13.2.1.1. ¿es oponible al mandante?

13.2.1.1.1. 1RA TESIS: como no participó, no le puede ser oponible.

13.2.1.1.2. 2DA TESIS: es oponible porque fue obra de una de las partes, a pesar de que los efectos se radiquen en el mandante.