1. Principio de Igualdad Salarial
1.1. Artículo 88: Principio de Igualdad Salarial
1.1.1. Establece que a trabajo igual, en condiciones similares, debe corresponder un salario igual. Esto garantiza un trato justo entre trabajadores con las mismas funciones y responsabilidades.
2. Forma y Periodicidad del Pago
2.1. Artículo 89: Forma de Pago del Salario
2.1.1. El salario debe pagarse en moneda de curso legal, con excepciones limitadas para el pago en especie, aplicables principalmente en el sector agrícola y en casos específicos autorizados por el Ministerio de Trabajo.
2.2. Artículo 90: Periodicidad en el Pago del Salario
2.2.1. Define que los trabajadores manuales deben ser pagados cada quincena y los trabajadores de tipo intelectual al menos una vez al mes.
3. Protección y Restricciones del Salario
3.1. Artículo 91: Deducciones Prohibidas del Salario
3.1.1. El empleador no puede realizar deducciones no autorizadas por la ley ni descontar multas o castigos no estipulados en el contrato, garantizando la protección del ingreso del trabajador.
3.2. Artículo 92: Libertad para Usar el Salario
3.2.1. El trabajador tiene derecho a utilizar su salario de la manera que considere conveniente, sin interferencia del empleador.
3.3. Artículo 93: Descuento de Suministros del Empleador
3.3.1. Prohíbe al empleador descontar del salario los suministros que haya proporcionado al trabajador, a menos que haya consentimiento del trabajador y no afecte significativamente su salario.
3.4. Artículo 94: Prohibición de Venta de Artículos al Trabajador
3.4.1. El empleador no puede obligar al trabajador a comprar productos de su propia empresa u otras asociadas.
4. Salario en Casos Especiales
4.1. Artículo 95: Salario en Caso de Incapacidad
4.1.1. Establece que el empleador debe garantizar el salario al trabajador durante el período de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo, con un porcentaje definido por la ley.
4.2. Artículo 96: Pago en Caso de Suspensión Temporal del Trabajo
4.2.1. Determina los derechos del trabajador en casos de suspensión temporal de sus labores y el derecho a la estabilidad de su salario.
5. Derecho al Salario Mínimo y Ajustes
5.1. Artículo 97: Derecho al Salario Mínimo
5.1.1. Garantiza que todo trabajador debe recibir, como mínimo, el salario mínimo establecido por la ley, suficiente para cubrir sus necesidades básicas.
5.2. Artículo 98: Comisión Nacional del Salario
5.2.1. Describe el funcionamiento de la Comisión Nacional del Salario, la cual se encarga de revisar y fijar el salario mínimo de acuerdo con las condiciones económicas del país.
5.3. Artículo 99: Revisión del Salario Mínimo
5.3.1. Define los procesos y periodicidad con los que se debe revisar el salario mínimo, para ajustarse a la inflación y otras condiciones del mercado laboral.
6. Embargo y Protección del Salario
6.1. Artículo 100: Limitación de Embargos del Salario
6.1.1. Regula el embargo del salario, limitándolo a ciertos porcentajes y dando prioridad a casos de obligaciones alimenticias.
6.2. Artículo 101: Prohibición de Cesión o Renuncia de Derechos
6.2.1. El trabajador no puede ceder ni renunciar a su derecho al salario, garantizando la integridad de su retribución.
7. Pago en Caso de Fallecimiento y Disputas
7.1. Artículo 102: Pago en Caso de Muerte del Trabajador
7.1.1. Establece que el salario y demás prestaciones deben ser entregados a los beneficiarios legales del trabajador en caso de fallecimiento.
7.2. Artículo 103: Procedimiento en Caso de Disputas Salariales
7.2.1. Define los pasos legales y procedimientos de mediación en caso de conflictos relacionados con el salario.
8. Compensaciones y Beneficios
8.1. Artículo 104-105: Compensaciones y Ajustes Salariales
8.1.1. Describe los derechos del trabajador a recibir compensaciones o ajustes en casos específicos, tales como cambio de funciones o situaciones extraordinarias.
8.2. Artículos 106 a 115: Otras Disposiciones sobre el Salario
8.2.1. Incluye disposiciones sobre indemnizaciones, beneficios adicionales y otras formas de pago que deben estar claramente especificadas en el contrato laboral.