Ley de Fortalecimiento al Emprendimientopor Naomy Pineda
1. Artículo 25 Asamblea de accionistas de las Sociedad de Emprendimiento: La asamblea de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y está integrada por todos los accionistas. Las resoluciones de la asamblea de accionistas se tomarán por mayoría de votos debiéndose llevar un libro de registro de soluciones.
2. Artículo 27 La toma de decisiones de la Asamblea de accionistas se regirá únicamente conforme las siguientes reglas: Todo accionista tiene derecho de participar en las decisiones, los accionistas tendrán voz y voto, cualquier accionista podrá someter asuntos o considerar de la asamblea.
3. Artículo 29 Mecanismos de resolución de conflictos en las Sociedad de Emprendimiento. Salvo pacto contrario, deberán de privilegiarse el arbitraje y los mecanismos alternativos de solución de conflictos para resolcer las controversias que surjan entre accionistas.
4. Artículo 31 Publicación anual de las finanzas de las Sociedades de Emprendimiento. La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad.
5. Artículo 37 Transitorio: en el plazo de un mes a partir de la vigencia del presente Decreto, las entidades bancarias deben ajustar sus requisitos, de tal manera que posibiliten a las Sociedad de Emprendimiento, la apertura de cuentas bancarias utilizando únicamente los siguienres documentos: patente de la sociedad mercantil, nombramiento de representante legal, DPI o pasaporte de representante legal.
6. Artículo 14 Se incorporan las Sociedades de Emprendimiento como Sociedad Mercantil.
7. Artículo 16 Las sociedades de emprendimiento únicamente podrán recibir aportaciones dinerarias no aplicándoles los reglamentos en la presente forma.
8. Artículo 18 Reunión de las acciones o las aportaciones de una sociedad en una sola persona, excepto las sociedades de emprendimiento.
9. Artículo 26 Lo administracón de la Sociedad de Emprendimiento, la representación de la sociedad estará a cargo del administrados con sus respectivo nombramiento emitido por el sistema de constitución electrónico del Registro Mercantil.
10. Artículo 30 Salvo pacto contrario, las utilidades se distribuirán en proporción de las acciones de cada accionista.
11. Artículo 34 Para los casos de la sociedad de emprendimiento que se integre por una solo accionista, todas las disposiciones que hacen referencia a accionistas se entenderán aplicables respecto del accionistas único.
12. Artículo 38 Reglamento: El Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Economía emitirá el reglameto de la presente Ley, dentro de los sesenta dás siguientes después de sus entrada en vigencia.
13. Artículo 33 Prohibición de vender las acciones de las Sociedades de Emprendimiento no pódran venderse ni colocarse en el mercantil bursátil o ninguna bolsa de valores.
14. Artículo 19 Se establece el significado y como está compuesto uns Sociedad de Emprendimiento: una o más personas físicas, ingresos anuales no mayores de cinco millones de quetzales y pago de acciones.
15. Artículo 20 Denominación de la Sociedad Jurídica
16. Artículo 21 En este artículo se nos presentan los requisitos para la constitución de la Sociedad de Emprendimiento, por ejemplo: cantidad de accionistas, el consentimiento de los accionistas, certificado de firma electrónica, entre otros.
17. Artículo 22 Procedimiento para la constitución de las Sociedades de Emprendimiento: artículo 1042 de esta Ley, el sistema electrónico de constitución estará a cargo del Registro Mercantil y el procedimiento de constitución se llevará a cabo de acuerdo a las basess dispuestas en el artículo.
18. Artículo 23 Nos menciona el contenido de los estatutos socieles de las Sociedad de Emprendimiento: denominación de la sociedad, nombre completo de los accionistas, domicilio de los accionistas, número de DPI vigente de cada accionista, correo electrónico de cada accionista, entre otros.
19. Artículo 35 Todo aporte que realice una persona individual en una sociedad de Emprendimiento, debidamente registrada ate el Registro Mercantil, se considera capital no reembolsable y es deducible del ISR
20. Artículo 39 Vigencia: El presente Decreto entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.
21. Artículo 15 Se especifican las reglas paqra la formación de una Sociedad de Emprendimiento.
22. Artículos 17 Reserva Legal: las utilidaes netas de cada ejercicio de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento como mínimo para formar la reserca legal. Con excepción de las sociedades de emprendimiento que no están sujetas a esta obligación
23. Artículo 24 En este artículo se describre el término de pago de las acciones de las sociedades de Emprendimiento. Todas las acciones suscritas deberán pagarse dentro del término de dos años contando desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Mercantil.
24. Articulo 28 Las modificaciones a los estatutos sociales se decidirán por mayoría de vatos. En cualquier momento, los accionistas podrán acordar formas de organización y administración distintas a las contempladas, siempre y cuando los accionistas cumplan con las disposiciones de Ley.
25. Articulo 32 Supletoriedad normativa en las sociedades de Emprendimiento. Son aplicables a la sociedad de emprendimiento, las disposiciones que en esta Ley regulan a la sociedad anónima, relativo a la fusion, la transformación, escisión, disolución y liquidación de sociedades.
26. Artículo 36 El Ministeria de Economía y el Registro Mercantil tendrán la obligación en un plazo no mayor de seis meses para implementar el sistema electrónico de constitución y modificaciones de las sociedades de emprendimiento.