1. ARTICULO 152
1.1. Cálculo del impuesto anual
1.1.1. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII
1.1.1.1. I
1.1.1.1.1. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario.
2. ARTICULO 151
2.1. DeduccIones personales
2.1.1. ALas autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones
2.1.1.1. honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí.
2.1.1.1.1. AEn el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deducción a que se refiere el párrafo anterior sólo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal.
2.1.2. I
3. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración
3.1. CUANDO SE HACEN LAS DECLARASIONES ? se presentarán en el mes de abril del año siguient
3.1.1. las personas que no declaran son aquellas que genern menos de 400k pesos
3.1.1.1. siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100 k
3.1.1.1.1. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.