Los instrumentos de la política ambiental (capítulo IV del Título Primero de la LGEEPA).

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Los instrumentos de la política ambiental (capítulo IV del Título Primero de la LGEEPA). por Mind Map: Los instrumentos de la política ambiental (capítulo IV del Título Primero de la LGEEPA).

1. Sección I: Planeación ambiental

1.1. ARTICULO 17 Incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en lamateria

1.2. ARTÍCULO 17 Bis La Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, expedirán los manuales de sistemas de manejo ambiental cuyo objetivo es la optimización de los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales

1.3. ARTICULO 17 Ter Las dependencias instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial, atendiendo los requerimientos de la zona geográfica

1.4. ARTÍCULO 18.- El Gobierno Federal promoverá la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

2. Sección II: Ordenamiento ecológico del territorio

2.1. Instrumento de la política ambiental

2.2. Induce las actividades presentes hacia las zonas de mayor aptitud y menor impacto ambiental

2.3. Busca la protección del ambiente, la preservación y el aprovechamiento de los recursos naturales

2.4. Regula e induce el uso del suelo y las actividades productivas

3. Sección III: Instrumentos económicos

3.1. Otorgar incentivos y sancionar

3.2. Promover un cambio en la conducta de las personas

3.3. Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental

3.4. Financieros: utilizados para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente

3.5. Fiscales: incentivan el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental

3.6. De mercado: corresponden a emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo

4. Sección IV: Regulación ambiental de los asentamientos humanos

4.1. ARTÍCULO 23.- Criterios para la planeación del Desarrollo urbano y la vivienda

4.1.1. I. Lineamientos y estrategias contenidas en lo programas de ordenamiento ecológico. Il. Lograr diversidad y eficiencia de suelos evitando el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, y las tendencias de suburbanización extensiva. III. Fomentar la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población y evitar que se afecten areas con alto valor ambiental. IV. Privilegiar transporte colectivo y otros medios de alta eficiencia energética y ambiental. V. Dar prioridad a las áreas de conservación ecológica en torno a los asentamientos humanos.

5. Sección V: Evaluación del impacto ambiental

5.1. Instrumento de la política ambiental de carácter preventivo

5.2. Objetivo. Prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente, así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente y en la salud humana.

5.3. La EIA busca la sustentabilidad para que un proyecto sea sustentable debe considerar, además de la factibilidad económica y el bienestar social, el aprovechamiento razonable de los recursos naturales

5.4. Se orienta a los impactos ambientales que eventualmente podrían ser provocados por obras o actividades que se encuentran en etapa de proyecto

6. Sección VI: Normas oficiales mexicanas en materia ambiental

6.1. Artículo 36.- Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la secretaría emitirá normas oficiales mexicanas

6.2. Articulo 37.- En la formulación de NOM en materia ambiental, se deberá considerar que su cumplimiento no implique el uso obligatorio de tecnologías específicas.

7. Sección VII: Autorregulación y auditorías ambientales

7.1. Artículo 39: Las autoridades promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, desarrollo sustentable, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático en los diversos ciclos educativos

7.2. Artículo 40: La secretaría del trabajo y previsión social, promoverá el desarrollo de la capacitación y adiestramiento en y para el trabajo. Propiciará la incorporación de contenidos ecológicos en los programas de las comisiones mixtas de seguridad e higiene.

7.3. Artículo 41: El gobierno federal, fomentará la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación que promuevan el cuidado del medio ambiente.

8. Sección VIII: Investigación y educación ambiental

8.1. La Autorregulación es un proceso voluntario que realizan los agentes económicos (productores, empresas y organizaciones empresariales) tendientes a mejorar su desempeño Ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente que le aplique. Además, es inducido y concertado por la SEMARNAT. (Artículo 38 LGEEPA).

8.2. La Empresa se establece un conjunto de actividades adoptando normas complementarias o más estrictas, para mejorar el Desempeño Ambiental y obtener mayores logros en materia de protección ambiental.