1. PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
1.1. DEL OBJETO, ÁMBITO Y FINES
1.1.1. Art. 1: Asegurar y garantizar los derechos de las personas discapacitadas
1.1.2. Art.2: Ampara a las personas discapacitadas en territorio ecuatoriano y extranjero
1.1.3. Art.3: Establecer el sistema nacional de protección integral.
1.1.3.1. Promover y garantizar servicios de calidad.
2. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y DE APLICACIÓN
2.1. Art.4.- Principios fundamentales:
2.1.1. No discriminación
2.1.2. Igualdad de oportunidades
2.1.3. Responsabilidad social y colectiva
3. SECCIÓN PRIMERA DE LOS SUJETOS
3.1. Art.5: Sujetos amparados
3.1.1. Personas con discapacidad
3.1.2. Ecuatorianos y extranjeros
3.1.3. Personas dedicadas a su cuidado
3.2. Art. 6:Persona con discapacidad, con restricción para las actividades
3.2.1. Art.7:Personas con deficiencias, disminución de una capacidad
4. SECCIÓN SEGUNDA CALIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD
4.1. Art.8: Subsistema vacacional para la calificación de discapacidad
4.1.1. Art.9:Subsistema nacional para la calificación de discapacidades
4.1.1.1. Art.10: Recalificación o anulación de registro de la discapacidad
5. SECCIÓN TERCERA ACREDITACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
5.1. Art.11:Procesos de acreditación y remisión inmediata de información
5.1.1. Art.12: La cédula que acredite en el registro es el documento habilitante.
6. SECCIÓN CUARTA REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
6.1. Art.13: Registro nacional de personas con discapacidad.
6.1.1. Art.14: Interconexión de bases de datos con organismos que ofrezcan servicios públicos.
6.1.1.1. Art.15: Las instituciones de salud obligadas a informar el nacimiento de un niño con discapacidad
7. DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
7.1. Art.16: Garantizar el ejercicio de los derechos de la Constitución de la República
7.1.1. Art.17:Estado y medidas de acción afirmativa en el diseño y ejecución de las políticas públicas
7.1.1.1. Art.18: Cooperación internacional
8. DE LA SALUD
8.1. Art.19: Derecho a la salud y acceso a servicios
8.1.1. Art.20: Subsistemas de promoción, prevención, habilitación y rehabilitación
8.1.1.1. Art.21: Certificación y acreditación de servicios de salud
8.1.1.1.1. Art.22: Creación y ejecución del Programa Nacional de Genética Humana
8.2. Art.23: Disponibilidad y distribución permanente de medicamentos
8.2.1. Art.24: Programas de soporte psicológico y capacitación periódica
8.2.1.1. Art.25: Central y vigilancia de seguros de vida, salud y medicina prepagada.
8.2.1.1.1. Art.26: La autoridad mantendrá un sistema de información continua sobre discapacidad
9. DE LA EDUCACIÓN
9.1. Art.27: Derecho a la educación
9.1.1. Art.28: Promover la educación inclusiva
9.1.1.1. Art.29: La educación especial es la última opción tras agotar todos los recursos de la educación.
10. DE LA ACCESIBILIDAD
10.1. DE LA ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO Y AL TRANSPORTE PÚBLICO Y COMERCIAL
10.1.1. Art. 59-62: Auxiliares caninos certificados para el acompañamiento y transporte accesible para personas con discapacidad.
10.2. DE LA ACCESIBILIDAD A LA COMUNICACIÓN
10.2.1. 63-68: Acceso a la información, comunicación y conocimiento.
10.2.1.1. Art. 69: Materiales adaptados para personas con discapacidad.
10.2.1.1.1. 70: Reconocimiento de la lengua de señas ecuatoriana.
11. DE LAS TARIFAS PREFERENCIALES, EXENCIONES ARANCELARIAS Y DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO
11.1. Arts. 71-75: Descuentos en servicios públicos, transporte y bienes.
11.1.1. 76-79: Exenciones tributarias, preferencias en servicios básicos y reintegros de impuestos.
11.1.1.1. 80-81:Importación de vehículos adaptados sin impuestos y engenación de bienes exentos por 4 años.
12. CAPITULO TERCERO DE LOS ORGANISMOS DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS, PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS
12.1. 101: Las entidades gubernamentales y organismos especializados son responsables de ejecutar políticas que garanticen los derechos de las personas con discapacidad.
13. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
13.1. 114: Son consideradas infracciones leves acciones como impedir el ingreso de animales de servicio a lugares públicos o ocultar información sobre niños con discapacidad.
13.1.1. 115: Se consideran infracciones graves actos como ocultar inventarios de productos para personas con discapacidad o no cumplir con las garantías comerciales.
13.1.1.1. 116: Son consideradas infracciones gravísimas acciones como impedir el acceso a la educación o al trabajo, o dificultar la movilidad de personas con discapacidad.
13.1.1.1.1. 117: Concurrencia de infracciones, en el caso de concurrencia de infracciones se impondrá la sanción más grave
14. DE LA EDUCACIÓN
14.1. 1. Educación Inclusiva
14.1.1. Art. 30: Se implementarán programas de educación especial para integrar a personas con discapacidad.
14.1.1.1. Art. 31: Capacitación sobre discapacidades en el sistema educativo.
14.1.1.1.1. Art. 32: Promoción de medios de comunicación inclusivos en la educación.
14.1.2. Art. 36: Inclusión educativa respetando identidad cultural.
14.1.2.1. Art. 37: Programas para facilitar transiciones educativas.
14.1.2.1.1. Art. 38: Becas para educación privada por falta de oferta pública.
14.2. 2. Inclusión Social, Cultural y Recreativa
14.2.1. Art. 41: Capacitación de conductores en trato inclusivo.
14.2.1.1. Art. 42: Acceso garantizado a actividades culturales.
14.2.1.1.1. Art. 43: Inclusión en actividades deportivas con apoyo técnico.
14.3. 3. Inclusión Laboral
14.3.1. Art. 45: Derecho al trabajo en igualdad de condiciones.
14.3.1.1. Art. 46: Políticas para inclusión y reintegración laboral.
14.3.1.1.1. Art. 47: Empleadores deben contratar al menos 4% de personas con discapacidad.
14.3.2. Art. 50: Procesos laborales adaptados para personas con discapacidad.
14.3.2.1. Art. 51: Estabilidad laboral y protección contra despidos.
14.3.2.1.1. Art. 52: Permisos laborales para tratamientos médicos.
14.4. 4. Capacitación y Financiamiento
14.4.1. Art. 54: Capacitación gratuita para servidores públicos en trato inclusivo.
14.4.1.1. Art. 55: Créditos preferenciales para emprendimientos.
14.5. 5. Vivienda y Accesibilidad
14.5.1. Art. 56: Prioridad en acceso a vivienda digna.
14.5.1.1. Art. 57: Créditos para viviendas adaptadas.
14.5.1.1.1. Art. 58: Normas de accesibilidad en espacios públicos y privados.
15. SECCIÓN NOVENA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
15.1. 82: Seguridad social permanente garantizada.
15.1.1. 83-85: Pensiones especiales para personas con discapacidad y afiliación voluntaria al IESS.
16. SECCIÓN DÉCIMA DE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
16.1. 86: Garantiza el derecho a protección y promoción social para fomentar autonomía y reducir dependencia en personas con discapacidad.
16.1.1. 87: Promueve políticas para la autonomía, integración social y atención inclusiva de personas con discapacidad, priorizando necesidades críticas.
17. SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
17.1. 88: Define los organismos que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral para Personas con Discapacidad.
18. SECCIÓN PRIMERA DE LA NATURALEZA Y OBJETO
18.1. 89: El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades asegura derechos mediante políticas públicas y su evaluación.
19. SECCIÓN SEGUNDA DE LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES
19.1. 90: Organiza el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades con tres órganos principales: Pleno, Presidencia y Secretaría Técnica.
19.1.1. 91: Define las atribuciones del Consejo Nacional para formular, supervisar y ejecutar políticas públicas en favor de las personas con discapacidad.
20. SECCIÓN TERCERA INTEGRACIÓN DEL PLENO
20.1. 92: Establece la integración y elección de miembros del Pleno del Consejo Nacional, asegurando participación estatal y civil.
20.1.1. 93: Selección de consejeros basada en alternabilidad, pluralismo, inclusión, participación democrática, impugnación y control social
21. SECCIÓN CUARTA DE LA PRESIDENTA O DEL PRESIDENTE
21.1. 94: Designa al Presidente del Consejo Nacional para dirigir, coordinar y rendir cuentas sobre las actividades del Consejo.
22. SECCIÓN QUINTA DE LAS SESIONES
22.1. 95: Para que las sesiones del Consejo sean válidas, debe haber mayoría simple de miembros presentes. El Presidente tiene voto dirimente.
23. SECCIÓN SEXTA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Y DE LA SECRETARIA TÉCNICA O EL SECRETARIO TÉCNICO:
23.1. 96: La Secretaría Técnica gestiona el Consejo, organizada según normas técnicas y administrativas.
23.1.1. 97: La Secretaría Técnica prepara políticas inclusivas, realiza estudios y diseña herramientas para la implementación de políticas públicas.
23.1.1.1. 98: El Secretario Técnico, designado por el Pleno, debe tener experiencia en administración y discapacidades, y representa legalmente al Consejo.
23.1.1.1.1. 99: El Secretario Técnico gestiona el Consejo, emite informes y ejecuta el presupuesto, además de otras funciones asignadas por la ley.
24. CAPITULO SEGUNDO DE LA PROTECCIÓN, DEFENSA Y EXIGIBILIDAD DE DERECHOS
24.1. 100: La Defensoría del Pueblo vigila el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y puede sancionar incumplimientos.
25. CAPÍTULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
25.1. 102: El Defensor del Pueblo lidera el procedimiento administrativo para determinar violaciones a los derechos de las personas con discapacidad.
25.1.1. 103: Permite reclamar por violación de derechos a afectados, parientes, terceros sin requerir abogado.
25.1.1.1. 104: El procedimiento administrativo inicia de oficio o por reclamo, requisito como identificación, hechos, pruebas o notificaciones.
25.1.1.1.1. 105: Establece requisitos, plazos y notificaciones para calificar reclamos administrativos, priorizando medios electrónicos.
26. 101: Las entidades gubernamentales y organismos especializados son responsables de ejecutar políticas que garanticen los derechos de las personas con discapacidad.
27. 106: Puesto el reclamo, el afectado puede modificar, desistir o recurrir reclamos.
27.1. 107: La audiencia administrativa será pública y oral, con registro, conciliación posible, pruebas en sesión y resolución final, archivada por inasistencia de ambos.
27.1.1. 108: Plazos para la resolución, sanciones por incumplimiento y posibilidad de recurrir a la justicia.
27.1.1.1. 109: El recurso de reposición debe presentarse en tres días y resolverse en 48 horas, en audiencia.
27.1.1.1.1. 110: El desistimiento no impide continuar el procedimiento si es necesario para proteger los derechos del afectado.