1. Acciones referentes a una violación de derechos del trabajo.
1.1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
1.1.1. Recepción de denuncias.
1.1.1.1. La CIDH puede recibir denuncias individuales o grpales sobre violencias de derechos laborales.
1.1.2. Investigación.
1.1.2.1. Puede llevar a cabo investigaciones sobre presuntas violaciones de derechos laborales en los paises de la región.
1.1.3. Monitoreo y seguimiento.
1.1.3.1. La CIDH puede monitorear la situación de los derechos laborales en los Estados miembros y realizar seguimientos periodicos para evaluar el cumplimiento de las obligaciones internacionales en esta área.
1.1.4. Informes y recomendaciones.
1.1.4.1. La CIDH emite informes y recomendaciones a los estados miembros sobree las acciones que debe tomar para mejorar la protección de los derechos laborales.
1.2. Corte Penal Internacional (CPI).
1.2.1. Jurisdición limitada.
1.2.1.1. La CPI puede intervenir en casos de violaciones graves de los derechos humanos que constituyan crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra o agrecsión, pero su jurisdición no se extiende especificamente a violaciones de derechos laborales.
1.2.2. Investigación y enjuiciamiento.
1.2.2.1. Si una violación de los derechos laborales es lo suficientemente grave como para constituir un crímen bajo la jurisdición de la CPI, esta puede llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos contra los responsables.
1.2.3. Limitaciones.
1.2.3.1. Es importante tener en cuenta, que la CPI tien una jurisdición limitada y solo puede intervenir en casos que cumplan estrictamente con los criterios establecidos en el Estatuto de Roma.
1.3. Organización Internacional del Trabajo (OIT).
1.3.1. Investigación.
1.3.1.1. La OIT puede llevar a cabo investigaciones sobre la violación de los derechos laborales en un país.
1.3.2. Asistencia ténica.
1.3.2.1. Puede ofrecer asistencia ténica a los gobiernos para ayudarles a cumplir con los estándares internacionales de trabajo.
1.3.3. Formulación de politicas.
1.3.3.1. La OIT puede trabajar en la colaboración con los gobiernos y otras partes interesadas para formular políticas que promuevan el respecto de los derechos laborales.
1.3.4. Supervisión.
1.3.4.1. La OIT supervisa el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo mediante el seguimiento de los informes presentados por los Estados miembros y realizando investigaciones en situaciones cuando sea necesario.