1. Sistema implementado en el Imperio Absoluto, característico del derecho posclásico, que reemplazó al formulario y fue adoptado ampliamente desde el siglo III con Diocleciano.
2. Clasificación de Acciones
2.1. Civiles y Honorarias: Civiles provienen del derecho civil. Honorarias son del pretor (acciones útiles, ficticias, in factum).
2.2. Reales y Personales: Reales protegen derechos sobre cosas (vindicaciones). Personales protegen obligaciones entre personas (condiciones).
2.3. Reipersecutorias, Penales y Mixtas: Reipersecutorias: recuperación de cosas. Penales: sanción por delitos. Mixtas: combinan ambos fines.
2.4. Privadas y Populares: Privadas: defensa personal o familiar. Populares: en interés público.
2.5. Perpetuas y Temporales: Perpetuas: plazos largos. Temporales: plazos cortos.
2.6. De Derecho Estricto y de Buena Fe: Estricto: juez limitado a los términos del proceso. Buena Fe: juez puede considerar otras circunstancias.
3. Reales y Personales: Reales protegen derechos sobre cosas (vindicaciones). Personales protegen obligaciones entre personas (condiciones).
4. Características Generales
4.1. Proceso Monofásico: La misma autoridad (juez funcionario) se encarga de todo el proceso: conceder la acción, fijar términos y dictar sentencia.
4.2. Transición Pública: De un sistema privado a uno controlado por el Estado.
4.3. Escritura: Desaparece la fórmula y predomina la documentación escrita. Litis Contestatio:Marca el primer debate contradictorio. Establece un plazo máximo de tres años para el proceso.
4.4. Contrademanda: Posibilidad de condenar también al actor.
4.5. Amplitud de Sentencias: Las condenas no son exclusivamente pecuniarias.
4.6. Apelación: Introducción de un recurso para revisar decisiones.
5. Desarrollo del Proceso
5.1. Notificación (Litis Denuntiatio): Empleado judicial presenta la demanda al demandado.
5.2. Contestación: El demandado responde mediante un escrito (libellus contradictionis).
5.3. Litis Contestatio: Exposición inicial de argumentos del actor y del demandado.
5.4. Pruebas: Testimonios, documentos y peritajes.
5.5. Sentencia: Puede ser apelada en un plazo de 10 días. Si no, es ejecutable.