Ley de General de Contabilidad Gubernamental

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Ley de General de Contabilidad Gubernamental por Mind Map: Ley de General de Contabilidad Gubernamental

1. T1° Objeto y definiciones

1.1. CU Disposiciones generales

1.1.1. Art.1

1.1.1.1. Unificar los criterios de contabilidad y la presentación de información financiera en todos los niveles de gobierno en México. Desde el gobierno federal hasta los municipios, todos deben cumplir con estas normas para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en el manejo de los recursos públicos.

1.1.2. Art.2

1.1.2.1. Todas las instituciones gubernamentales deben utilizar la contabilidad para llevar un registro detallado de su dinero y bienes. El objetivo principal es garantizar que los recursos públicos se utilicen de manera eficiente, transparente y responsable, y que se pueda evaluar si se están logrando los objetivos del gobierno. En otras palabras, este artículo busca asegurar que el dinero de los ciudadanos se utilice de la mejor manera posible.

1.1.3. Art.3

1.1.3.1. La contabilidad gubernamental determinará la valuación del patrimonio del Estado y su expresión en los estados financieros.

1.1.4. Art.4

1.1.4.1. Armonización: Proceso de unificar los sistemas contables de los diferentes niveles de gobierno.

1.1.4.2. Catálogo de cuentas: Lista detallada de todas las cuentas contables que se utilizarán.

1.1.4.3. Comité: Órgano consultivo para asuntos contables.

1.1.4.4. Contabilidad gubernamental: Sistema para registrar las operaciones financieras del gobierno.

1.1.4.5. Consejo: Órgano máximo de coordinación contable a nivel nacional.

1.1.4.6. Costo financiero de la deuda: Gastos asociados a contraer deuda.

1.1.4.7. Cuentas contables: Categorías para clasificar las operaciones financieras.

1.1.4.8. Cuentas presupuestarias: Cuentas específicas para el presupuesto público.

1.1.4.9. Cuenta pública: Informe anual sobre el manejo de los recursos públicos.

1.1.4.10. Deuda pública: Obligaciones financieras contraídas por el gobierno.Endeudamiento neto: La deuda real que tiene el gobierno después de pagar una parte de ella.

1.1.4.11. Entes públicos: Todas las instituciones gubernamentales a nivel federal, estatal y municipal.

1.1.4.12. Entidades federativas: Los estados y el Distrito Federal.

1.1.4.13. Gasto comprometido: Cuando el gobierno se compromete legalmente a pagar por algo (bienes, servicios, obras).

1.1.4.14. Gasto devengado: Cuando el gobierno recibe los bienes o servicios por los que se comprometió a pagar.

1.1.4.15. Gasto ejercido: Cuando se aprueba oficialmente el pago de un gasto.

1.1.4.16. Gasto pagado: Cuando se realiza el pago efectivo de un gasto.

1.1.4.17. Información financiera: Toda la información numérica sobre las finanzas del gobierno.

1.1.4.18. Ingreso devengado: Cuando el gobierno tiene derecho a cobrar un ingreso (por ejemplo, un impuesto).

1.1.4.19. Inventario: Lista de todos los bienes que posee el gobierno.

1.1.4.20. Lista de cuentas: Catálogo detallado de todas las cuentas contables utilizadas.

1.1.4.21. Manuales de contabilidad: Guías detalladas que explican cómo utilizar el sistema contable.

1.1.4.22. Normas contables: Reglas y procedimientos que deben seguirse para llevar la contabilidad.

1.1.4.23. Órganos autónomos: Instituciones gubernamentales independientes, como el INE o la CNDH.

1.1.4.24. Plan de cuentas: Estructura general de las cuentas contables.

1.1.4.25. Planeación del desarrollo: Planes a largo plazo del gobierno.

1.1.4.26. Postulados básicos: Principios fundamentales de la contabilidad.

1.1.4.27. Secretaría de Hacienda: La dependencia federal encargada de las finanzas públicas.

1.1.4.28. Sistema: El sistema contable específico de cada institución.

1.1.5. Art.5

1.1.5.1. Interpretación de la ley: La Secretaría de Hacienda y la Secretaría de la Función Pública son las encargadas de interpretar esta ley en materia administrativa. Cada una dentro de sus respectivas competencias.

1.1.5.2. Ley supletoria: Si hay alguna duda que no esté resuelta en esta ley, se consultará la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

1.1.5.3. Principios constitucionales: Al interpretar esta ley, siempre se debe priorizar la transparencia y la publicidad de la información financiera.

2. T2° Rectoría de la armonización contable

2.1. CI Consejo nacional de armonización contable

2.1.1. Art.6

2.1.1.1. Unificar los sistemas contables: Hacer que todos los gobiernos (federal, estatal y municipal) utilicen un mismo sistema contable.

2.1.1.2. Crear las reglas: Establecer las normas y lineamientos que todos los gobiernos deben seguir para llevar su contabilidad.

2.1.1.3. Generar información financiera comparable: Asegurar que los informes financieros de todos los gobiernos sean claros, precisos y comparables entre sí.

2.1.2. Art.7

2.1.2.1. Obligación de cumplir: Todos los gobiernos, sin excepción, deben acatar las normas y lineamientos que el Consejo establezca para la contabilidad gubernamental.

2.1.2.2. Alcance de las decisiones: Las decisiones del Consejo se aplican a todas las áreas de competencia de cada ente público.

2.1.2.3. Plazos: Los gobiernos deben implementar las nuevas normas dentro de los plazos que el Consejo determine.

2.1.2.4. Publicación: Las normas aprobadas por el Consejo deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación (a nivel federal) y en los medios oficiales de cada entidad federativa para asegurar su conocimiento y cumplimiento.

2.1.3. Art.8

2.1.3.1. Miembros del Consejo El Consejo está integrado por representantes de los distintos niveles de gobierno:

2.1.3.1.1. Nivel federal: Secretarios de Hacienda, Tesorero de la Federación y funcionarios de la Secretaría de la Función Pública.

2.1.3.1.2. Nivel estatal: Gobernadores de diferentes entidades federativas, seleccionados de acuerdo a los grupos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal.

2.1.3.1.3. Nivel municipal: Representantes de ayuntamientos o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

2.1.3.2. Funcionamiento del Consejo

2.1.3.2.1. Presidencia: El Secretario de Hacienda y Crédito Público preside el Consejo.

2.1.3.2.2. Secretario Técnico: Existe un secretario técnico que apoya las labores del Consejo pero no tiene voto.

2.1.3.2.3. Duración de los cargos: Los gobernadores y representantes municipales tienen un periodo de dos años en el Consejo.

2.1.3.2.4. Suplencias: Los miembros del Consejo pueden ser sustituidos por funcionarios de menor rango, con algunas excepciones.

2.1.3.2.5. Invitación a la Auditoría Superior de la Federación: Se busca la participación de la ASF en las sesiones del Consejo para enriquecer los debates.

2.1.4. Art.9

2.1.4.1. El consejo tiene la autoridad de:

2.1.4.1.1. Establecer normas contables: Crear las reglas básicas para llevar la contabilidad en todos los niveles de gobierno, incluyendo planes de cuentas, manuales de contabilidad y criterios para la generación de información financiera.

2.1.4.1.2. Definir requerimientos de información: Establecer los datos que deben recopilarse para generar información financiera que sirva para análisis a nivel nacional e internacional.

2.1.4.1.3. Promover la implementación de sistemas de costos: Fomentar el uso de sistemas de costos para evaluar la eficiencia del gasto público.

2.1.4.1.4. Crear sus propias reglas de operación: Definir cómo funcionará el Consejo y sus órganos auxiliares.

2.1.4.1.5. Elaborar programas de trabajo: Establecer un plan anual de actividades para cumplir con los objetivos de la ley.

2.1.4.1.6. Realizar estudios: Solicitar investigaciones para mejorar la contabilidad gubernamental.

2.1.4.1.7. Establecer un marco metodológico: Definir cómo se analizarán los datos financieros para evaluar la situación fiscal del país.

2.1.4.1.8. Nombrar representantes: Seleccionar a los representantes de los municipios en el Consejo.

2.1.4.1.9. Analizar y aprobar proyectos: Evaluar proyectos de asistencia técnica y otorgar recursos a municipios para implementar las nuevas normas.

2.1.4.1.10. Regular la deuda pública: Establecer las reglas para el registro contable de la deuda pública.

2.1.4.1.11. Simplificar sistemas contables: Definir sistemas contables simplificados para municipios pequeños.

2.1.4.1.12. Ajustar plazos: Modificar los plazos para la implementación de las nuevas normas.

2.1.4.1.13. Presentar informes: Informar al Congreso de la Unión sobre las actividades del Consejo y hacer recomendaciones para mejorar la contabilidad gubernamental.

2.1.5. Art.10

2.1.5.1. Frecuencia de sesiones: El Consejo se reunirá al menos tres veces al año.

2.1.5.2. Convocatorias: El presidente del Consejo, con apoyo del secretario técnico, convocará a las sesiones.

2.1.5.3. Quórum: Para que haya quórum en primera convocatoria se necesitan al menos tres funcionarios federales y tres gobernadores. En segunda convocatoria, se requieren siete miembros presentes, sin importar su nivel de gobierno.

2.1.5.4. Toma de decisiones: Las decisiones se toman por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente tiene voto de calidad.

2.1.5.5. Actas: Las sesiones se documentan en actas que son públicas y se difunden por internet.

2.1.6. Art.10Bis

2.1.6.1. Establece la creación de Consejos de Armonización Contable en cada entidad federativa. Estos consejos tienen como objetivo principal auxiliar al Consejo Nacional de Armonización Contable en la implementación de las normas contables a nivel estatal y municipal. Funciones principales de los Consejos Estatales: Asesoría: Brindar orientación a los gobiernos estatales y municipales para que cumplan con las normas contables nacionales. Coordinación: Fomentar la colaboración entre los diferentes niveles de gobierno para lograr una implementación efectiva de las normas. Recopilación de información: Solicitar datos a los gobiernos estatales y municipales sobre el avance en la armonización contable. Análisis de información: Evaluar los datos recopilados y reportar los resultados al Consejo Nacional. Propuestas: Sugerir modificaciones o mejoras a las normas contables nacionales.

2.2. CII Secretario técnico

2.2.1. Art.11

2.2.1.1. El Secretario Técnico tiene las siguientes funciones:

2.2.1.1.1. Desarrollo de normas: Crea las bases teóricas y prácticas de la contabilidad gubernamental, incluyendo planes de cuentas y normas de registro.

2.2.1.1.2. Establecimiento de procedimientos: Define cómo se deben guardar y respaldar los registros contables.

2.2.1.1.3. Actualización del sistema: Mantener actualizado el sistema contable para adaptarlo a los cambios normativos y tecnológicos.

2.2.1.1.4. Capacitación: Brindar asesoría y capacitación a los entes públicos para que apliquen correctamente las normas contables.

2.2.1.1.5. Análisis y evaluación: Evaluar las propuestas y consultas recibidas sobre temas contables.

2.2.1.1.6. Seguimiento: Monitorear el avance en la implementación de las normas contables a nivel nacional.

2.2.1.1.7. Investigación: Realizar estudios para mejorar la contabilidad gubernamental.

2.3. CIII Comité consultivo

2.3.1. Art.12

2.3.1.1. El Comité está conformado por representantes de diversos sectores relacionados con las finanzas públicas, incluyendo:

2.3.1.1.1. Funcionarios fiscales: Miembros de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, con excepción del Secretario de Hacienda.

2.3.1.1.2. Representantes municipales: Un representante por cada grupo de entidades federativas.

2.3.1.1.3. Auditores: Representantes de la Auditoría Superior de la Federación y de las entidades estatales de fiscalización.

2.3.1.1.4. Expertos: Representantes de instituciones como el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

2.3.1.1.5. Otros invitados: Profesionales en contabilidad invitados por el Consejo.

2.3.2. Art.13

2.3.2.1. El Comité tiene las siguientes funciones:

2.3.2.1.1. Proponer normas: Sugerir nuevas normas contables o modificaciones a las existentes, así como evaluar la calidad de la información financiera publicada por los entes públicos.

2.3.2.1.2. Evaluar propuestas: Analizar y emitir opiniones sobre las propuestas de normas contables elaboradas por el Secretario Técnico.

2.3.2.1.3. Promover la capacitación: Proponer acciones para mejorar la capacitación de quienes utilizan la información contable.

2.3.2.1.4. Autogestión: Elaborar sus propias reglas de operación y plan de trabajo, siempre y cuando estén alineadas con las directrices del Consejo.

2.4. CIV Procedimiento para la emisión de disposiciones y para el seguimiento de su cumplimiento

2.4.1. Art.14

2.4.1.1. Iniciativa: El Secretario Técnico, cuando considere necesario, propone nuevas normas o modificaciones a las existentes.

2.4.1.2. Opinión del Comité: El proyecto se envía al Comité para que emita sus observaciones.

2.4.1.3. Aprobación del Consejo: Una vez consideradas las observaciones del Comité, el proyecto se presenta al Consejo para su aprobación final.

2.4.1.4. Enmiendas: Si el Consejo no aprueba el proyecto o solicita modificaciones, este regresa al Secretario Técnico para realizar los ajustes correspondientes.

2.4.1.5. Consideración de pueblos indígenas y afromexicanos: Al tomar decisiones, el Consejo debe considerar las particularidades de los municipios con población indígena y afromexicana, respetando sus derechos constitucionales.

2.4.1.6. Disposiciones provisionales: La Secretaría de Hacienda puede emitir disposiciones provisionales, previo acuerdo con la Secretaría de la Función Pública, mientras el Consejo toma una decisión definitiva.

2.4.2. Art.15

2.4.2.1. Publicación del plan anual de trabajo: El Secretario Técnico debe hacer público el plan de trabajo del Consejo en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales de las entidades federativas.

2.4.2.2. Difusión de información: El Consejo debe difundir de manera oportuna información como actas de sesiones, acuerdos y resultados de votaciones.

2.4.2.3. Registro de actos de los entes públicos: El Secretario Técnico llevará un registro de las acciones realizadas por los entes públicos a nivel estatal y municipal, con el fin de tomar decisiones informadas.

2.4.2.4. Información en línea: Toda esta información se publicará en una página de internet accesible al público en general.

3. T3° Contabilidad gubernamental

3.1. CI Sistema de contabilidad gubernamental

3.1.1. Art. 16

3.1.1.1. egistrar todas las transacciones: Capturar de manera detallada y ordenada todas las operaciones financieras del gobierno.

3.1.1.2. Generar estados financieros de calidad: Producir informes financieros que sean:

3.1.1.2.1. Confiables: La información presentada debe ser exacta y veraz.

3.1.1.2.2. Oportunos: Los estados financieros deben elaborarse y publicarse a tiempo.

3.1.1.2.3. Comprensibles: La información debe ser clara y fácil de entender.

3.1.1.2.4. Periódicos: Se deben generar estados financieros de forma regular.

3.1.1.2.5. Comparables: Los estados financieros deben permitir comparar el desempeño financiero a lo largo del tiempo.

3.1.1.3. Valoración monetaria: Todas las transacciones deben registrarse en términos de dinero.

3.1.2. Art.17

3.1.2.1. Cada institución pública es responsable de llevar su propia contabilidad y de asegurarse que cumpla con todas las normas y reglas establecidas en esta ley y en las decisiones tomadas por el consejo que regula la contabilidad gubernamental. En otras palabras, cada entidad gubernamental debe tener un sistema contable propio y asegurarse de que funcione correctamente.

3.1.3. Art.18

3.1.3.1. El sistema contable gubernamental es un conjunto de reglas, procesos y herramientas que se utilizan para registrar y analizar todas las operaciones financieras del gobierno. Este sistema sirve para:

3.1.3.1.1. Capturar: Identificar y registrar todas las transacciones.

3.1.3.1.2. Valorar: Asignar un valor monetario a cada transacción.

3.1.3.1.3. Clasificar: Organizar las transacciones en categorías específicas.

3.1.3.1.4. Informar: Generar estados financieros y reportes para mostrar la situación financiera del gobierno.

3.1.3.1.5. Interpretar: Analizar la información financiera para tomar decisiones.

3.1.4. Art.19

3.1.4.1. El sistema contable debe:

3.1.4.1.1. Cumplir con las normas: Seguir las reglas y principios contables establecidos por el consejo regulador.

3.1.4.1.2. Registrar todas las operaciones: Identificar y registrar todos los ingresos, gastos y activos del gobierno.

3.1.4.1.3. Integrar presupuesto y contabilidad: Conectar el presupuesto con la contabilidad para tener un control completo de los recursos.

3.1.4.1.4. Utilizar el principio de acumulación: Registrar las operaciones cuando ocurren, independientemente de cuándo se reciba o pague el dinero.

3.1.4.1.5. Ser preciso y ordenado: Mantener registros claros y detallados de todas las transacciones.

3.1.4.1.6. Generar información útil: Producir informes financieros y presupuestarios que ayuden a tomar decisiones, evaluar el desempeño y garantizar la transparencia.

3.1.4.1.7. Controlar los activos: Llevar un registro detallado de los bienes del gobierno.

3.1.5. Art.20

3.1.5.1. Cada entidad pública debe elaborar manuales de contabilidad y otros documentos técnicos que sirvan como guía para llevar a cabo sus operaciones contables. Estos documentos deben estar alineados con las normas y estándares establecidos por el consejo regulador.

3.1.6. Art.21

3.1.6.1. La contabilidad gubernamental se basa en un marco conceptual sólido. Este marco proporciona los principios fundamentales para desarrollar normas contables, evaluar las transacciones y presentar información financiera de manera clara y consistente. El objetivo es satisfacer las necesidades de los usuarios de la información financiera, como los ciudadanos, los legisladores y los inversionistas.

3.1.7. Art.22

3.1.7.1. Los postulados contables son los principios básicos que sustentan toda la contabilidad gubernamental. Estos postulados garantizan que la información financiera sea confiable, comparable y útil para la toma de decisiones. Las entidades públicas deben aplicar estos postulados de manera consistente para asegurar la calidad de la información que generan.

3.2. CII Registro patrimonial

3.2.1. Art.23

3.2.1.1. Las entidades gubernamentales deben incluir en sus registros contables:

3.2.1.1.1. Inmuebles públicos: Todos los edificios y terrenos utilizados para prestar servicios públicos, excepto aquellos considerados patrimonio histórico o cultural.

3.2.1.1.2. Bienes muebles: Mobiliario, equipos de cómputo, vehículos y otros bienes utilizados por la entidad.

3.2.1.1.3. Otros bienes: Cualquier otro bien que el consejo regulador determine que debe ser registrado.

3.2.2. Art.24

3.2.2.1. Cada bien debe tener su propia cuenta: Esto permite un seguimiento detallado y preciso de cada activo.

3.2.3. Art.25

3.2.3.1. Bienes especiales requieren registro adicional: Aquellos bienes que, por su naturaleza, no pueden venderse ni prescribir (como terrenos de uso común) deben tener un registro auxiliar sujeto a inventario.

3.2.4. Art.26

3.2.4.1. No todos los bienes se registran: Se excluyen del registro contable ciertos bienes definidos en la Constitución y otras leyes, como los bienes de uso común.

3.2.4.2. Bienes con inversión pública: Para los bienes en los que el Estado ha invertido (como infraestructura), el registro contable se hará según las normas establecidas por el consejo regulador.

3.2.5. Art.27

3.2.5.1. Inventario Físico y Publicación Inventario obligatorio:

3.2.5.1.1. Todos los bienes deben ser contabilizados y verificados físicamente.

3.2.5.1.2. Conciliación con registros: El inventario físico debe coincidir con lo registrado contablemente.

3.2.5.1.3. Valor mínimo: Para bienes inmuebles, el valor contable no puede ser menor al valor catastral.

3.2.5.1.4. Plazo para nuevos bienes: Los bienes adquiridos deben incluirse en el inventario en un plazo de 30 días.

3.2.5.1.5. Publicación: Los inventarios deben publicarse en línea y actualizarse periódicamente para garantizar la transparencia.

3.2.6. Art.28

3.2.6.1. Baja de Bienes

3.2.6.1.1. Registro contable de bajas: Cuando un bien se da de baja (por venta, pérdida, etc.), debe reflejarse en la contabilidad.

3.2.6.1.2. Lineamientos específicos: El consejo regulador emitirá normas detalladas para estos procesos.

3.2.7. Art.29

3.2.7.1. Obras en Proceso Registro de obras en construcción: Las obras que aún no están terminadas deben registrarse como un activo en construcción.

3.2.8. Art.30

3.2.8.1. Normas Contables Detalladas Facultades del Consejo: El consejo regulador tiene la autoridad para emitir normas específicas sobre cómo registrar y valorar el patrimonio público. Estas normas garantizarán una aplicación uniforme de la ley en todo el sector público.

3.2.9. Art.31

3.2.9.1. Transición entre Administraciones Entrega-recepción de bienes:

3.2.9.1.1. Al cambiar de administración, los bienes deben entregarse formalmente mediante un acta.

3.2.9.1.2. Responsabilidad de la nueva administración: La nueva administración es responsable de registrar e inventariar los bienes recibidos.

3.2.10. Art.32

3.2.10.1. Registro de Otros Activos Derechos patrimoniales:

3.2.10.1.1. Los derechos que el gobierno tiene en fideicomisos, mandatos y otros instrumentos similares deben registrarse como activos.

3.2.10.1.2. Participaciones en empresas: Las participaciones en empresas estatales o paraestatales también deben contabilizarse como activos.

3.3. CIII Registro contable de las operaciones

3.3.1. Art.33

3.3.1.1. Objetivos de la Contabilidad Gubernamental

3.3.1.1.1. Fiabilidad: Los estados financieros deben reflejar de manera precisa las transacciones realizadas.

3.3.1.1.2. Mejores prácticas: La contabilidad gubernamental debe alinearse con los estándares nacionales e internacionales.

3.3.1.1.3. Soporte para la gestión: La contabilidad debe servir para la planeación, control, análisis y fiscalización de los recursos públicos.

3.3.2. Art.34

3.3.2.1. Base Acumulativa y Reconocimiento de Ingresos y Gastos

3.3.2.1.1. Base acumulativa: Los efectos de las transacciones se reconocen en el periodo contable en que ocurren, independientemente del flujo de efectivo.

3.3.2.1.2. Reconocimiento de gastos: Los gastos se registran cuando se incurre en ellos, no cuando se pagan.

3.3.2.1.3. Reconocimiento de ingresos: Los ingresos se registran cuando el derecho a cobrar es legalmente exigible.

3.3.3. Art.35

3.3.3.1. Libros Contables Obligatorios

3.3.3.1.1. Registro detallado: Los entes públicos deben mantener registros históricos completos de sus operaciones.

3.3.3.1.2. Libros obligatorios: Se requieren libros diarios, mayores, inventarios y balances.

3.3.4. Art.36

3.3.4.1. Registros Auxiliares y Análisis Información detallada:

3.3.4.1.1. Además de los registros principales, se deben llevar registros auxiliares que permitan analizar en detalle el avance del presupuesto y la ejecución del gasto.

3.3.4.1.2. Evaluación y seguimiento: Estos registros facilitan la evaluación de la eficiencia y eficacia del gasto público.

3.3.5. Art.37

3.3.5.1. Catálogos de Cuentas y Alineación Catálogos de cuentas:

3.3.5.1.1. Cada ente público debe tener un catálogo de cuentas que detalle cómo clasifican sus transacciones.

3.3.5.1.2. Alineación: Estos catálogos deben estar alineados con un plan de cuentas general emitido por el consejo regulador, lo que garantiza una mayor comparabilidad entre los diferentes entes públicos.

3.3.6. Art.38

3.3.6.1. Etapas Presupuestarias Detalle de las etapas:

3.3.6.1.1. El registro contable debe reflejar las diferentes etapas del presupuesto, desde su aprobación inicial hasta su ejecución final.

3.3.6.1.2. Gasto: Se registran las etapas de aprobación, modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago.

3.3.6.1.3. Ingreso: Se registran las etapas de estimación, modificación, devengo y recaudación.

3.3.7. Art.39

3.3.7.1. Provisiones

3.3.7.1.1. Obligación de registrar: Todas las provisiones (reservas para cubrir pasivos futuros) deben registrarse contablemente.

3.3.7.1.2. Revisión periódica: Estas provisiones deben revisarse y ajustarse regularmente para asegurar que reflejen la situación financiera real.

3.3.8. Art.40

3.3.8.1. Registro Automático

3.3.8.1.1. Automatización de registros: Los procesos administrativos deben estar diseñados para generar automáticamente los registros contables correspondientes.

3.3.8.1.2. Registro único: Cada transacción se registra una sola vez en el momento contable adecuado.

3.3.9. Art.41

3.3.9.1. Clasificadores y Catálogos Herramientas para el registro: Los entes públicos deben utilizar herramientas como clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes para facilitar el registro y la interrelación de los datos.

3.3.10. Art.42

3.3.10.1. Documentación de Soporte

3.3.10.1.1. Evidencia contable: Todos los registros contables deben estar respaldados por documentación original.

3.3.10.1.2. Lineamientos generales: El consejo regulador establecerá las normas generales para la documentación contable, tomando en cuenta las recomendaciones de las autoridades fiscalizadoras.

3.3.11. Art.43

3.3.11.1. Conservación de Documentos

3.3.11.1.1. Obligación de conservar: Los entes públicos deben conservar todos los documentos contables y ponerlos a disposición de las autoridades cuando sea necesario.

3.3.11.1.2. Lineamientos específicos: El consejo establecerá los lineamientos para la conservación y disposición de los documentos contables.

4. T4° Información financiera y cuenta pública

4.1. CI Información financiera gubernamental

4.1.1. Art.44

4.1.1.1. Cualidades de la Información Contable

4.1.1.1.1. Calidad de la información: La información contable debe ser útil, confiable, relevante, comprensible y comparable.

4.1.1.1.2. Otros atributos: Además, la información debe ser oportuna, veraz, representativa, objetiva, suficiente, predecible y relevante en relación con su magnitud.

4.1.1.1.3. Objetivo: Modernizar y armonizar la contabilidad gubernamental.

4.1.2. Art.45

4.1.2.1. Esquemas de Pasivos Transparencia en pasivos: Los estados financieros deben mostrar de manera clara todos los pasivos, incluyendo la deuda pública.

4.1.3. Art.46

4.1.3.1. El objetivo principal es garantizar una transparencia máxima en el manejo de los recursos públicos, proporcionando información detallada y comparable sobre:

4.1.3.1.1. Situación financiera: Balance general, estado de resultados, flujo de efectivo, etc.

4.1.3.1.2. Presupuesto: Ejecución del presupuesto por diferentes clasificaciones (económica, funcional, etc.).

4.1.3.1.3. Programas y proyectos: Gasto por programa, indicadores de resultados.

4.1.3.1.4. Deuda pública: Detalle de la deuda por tipo, origen, moneda y país.

4.1.3.1.5. Otras operaciones: Esquemas bursátiles, coberturas financieras.

4.1.4. Art.47

4.1.4.1. Si bien la mayoría de los requerimientos son similares a los del artículo anterior (para la Federación), hay una diferencia clave en la desagregación de la deuda: Menor detalle en la deuda: A diferencia de la Federación, las entidades federativas no están obligadas a desglosar su deuda por moneda de contratación ni por país acreedor.

4.1.5. Art.48

4.1.5.1. Los municipios y sus organismos descentralizados deben proporcionar al menos la siguiente información: Estados financieros básicos: Balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y notas a los estados financieros. Información presupuestaria: Detalle de ingresos y gastos, incluyendo su ejecución. El objetivo principal es garantizar la transparencia en el manejo de los recursos públicos a nivel municipal. Al exigir esta información, se busca que los ciudadanos puedan conocer cómo se utilizan los recursos que generan los impuestos locales.

4.1.6. Art.49

4.1.6.1. Las notas son como un glosario o explicación adicional que acompaña a los estados financieros y sirven para:

4.1.6.1.1. Aclarar y detallar: Proporcionan información adicional que complementa los datos presentados en los estados financieros.

4.1.6.1.2. Justificar: Explican las bases técnicas y los criterios utilizados para elaborar la información financiera.

4.1.6.1.3. Revelar información relevante: Incluyen detalles sobre pasivos, riesgos, contingencias y relaciones con otras entidades.

4.1.7. Art.50

4.1.7.1. Establece un órgano rector: El consejo (un órgano específico mencionado en la ley) se encarga de definir las reglas y criterios para la elaboración de los estados financieros consolidados de los entes públicos. Es decir, determina cómo se combinan los estados financieros de diferentes entidades para obtener una visión general de las finanzas públicas.

4.1.8. Art.51

4.1.8.1. Difusión pública de información financiera: Los entes públicos deben publicar sus estados financieros en sus sitios web al menos cada trimestre. Esta información debe ser actualizada y accesible al público en general.

4.1.8.2. Transparencia y acceso a la información: La publicación en línea cumple con los principios de transparencia y acceso a la información pública.

4.1.8.3. Informes adicionales: La publicación en línea no sustituye los informes que los entes públicos deben presentar a los congresos (federal y locales).

4.2. CII Contenido de la cuenta pública

4.2.1. Art.52

4.2.1.1. Los estados financieros son la base para todo: Todos los informes y la cuenta pública anual se elaborarán a partir de la información contenida en los estados financieros.

4.2.1.2. Normas contables: Los estados financieros deben seguir las reglas y normas establecidas en la ley y por el consejo regulador.

4.2.1.3. Método de contabilidad: Para los ingresos y gastos del presupuesto, se utilizará el método de devengado (se registran cuando se generan, independientemente de cuándo se cobre o pague).

4.2.1.4. Información adicional: Además del método de devengado, se debe presentar información sobre el flujo de efectivo (entradas y salidas de dinero).

4.2.2. Art.53

4.2.2.1. La cuenta pública, que es un informe detallado sobre la gestión financiera del gobierno, debe incluir:

4.2.2.1.1. Información contable: Estados financieros básicos (balance general, estado de resultados, etc.) que muestran la situación financiera del gobierno.

4.2.2.1.2. Información presupuestaria: Información sobre cómo se ejecutó el presupuesto aprobado, comparando los ingresos y gastos reales con lo planificado.

4.2.2.1.3. Información programática: Información sobre los programas y proyectos gubernamentales, incluyendo su costo y resultados.

4.2.2.1.4. Análisis cualitativo: Una evaluación de la situación fiscal del gobierno, incluyendo ingresos, gastos, deuda y su relación con los objetivos económicos del país.

4.2.2.1.5. Desglose por entidad: La información debe presentarse de forma detallada, separando los datos por cada dependencia o entidad gubernamental.

4.2.3. Art.54

4.2.3.1. Vinculación con la planeación: La información financiera debe conectarse con los planes de desarrollo a largo plazo.

4.2.3.2. Evaluación del desempeño: La cuenta pública debe incluir una evaluación de lo bien que se están ejecutando los programas gubernamentales.

4.2.3.3. Indicadores de desempeño: Se deben utilizar indicadores específicos para medir si se están alcanzando las metas establecidas.

4.2.3.4. Desglose por entidad: La información debe presentarse de forma detallada, separando los datos por cada entidad gubernamental.

4.2.4. Art.55

4.2.4.1. Requisitos mínimos: Establece que los municipios deben cumplir con los requisitos mínimos de información contable y presupuestaria establecidos en el artículo 48.

4.2.4.2. Flexibilidad: Reconoce que las necesidades de cada municipio pueden variar, por lo que el consejo regulador puede establecer requisitos adicionales o adaptaciones.

5. T5° Transparencia y difusión de la financiera

5.1. CI Disposiciones generales

5.1.1. Art.56

5.1.1.1. Estándares y Difusión

5.1.1.1.1. Normas: La información financiera se publicará siguiendo las normas establecidas por un consejo regulador.

5.1.1.1.2. Canales de difusión: La información se difundirá principalmente a través de las páginas web de cada entidad y en medios oficiales.

5.1.1.1.3. Complementación: La información publicada puede complementar la que ya se exige en otras leyes.

5.1.2. Art.57

5.1.2.1. Enlaces y Centralización

5.1.2.1.1. Enlaces: Las secretarías de hacienda y finanzas estatales y municipales deben crear enlaces en sus sitios web que dirijan a la información financiera de todas las entidades de su nivel de gobierno.

5.1.2.1.2. Centralización: Se busca centralizar el acceso a la información financiera para facilitar su consulta.

5.1.3. Art.58

5.1.3.1. Periodicidad: La información financiera debe publicarse al menos cada tres meses (trimestralmente).

5.1.3.2. Excepciones: Los informes anuales y otros documentos con plazos específicos pueden tener una periodicidad diferente.

5.1.3.3. Tiempo de publicación: La información debe publicarse en línea a más tardar 30 días después de finalizar el periodo correspondiente (por ejemplo, el primer trimestre debe publicarse antes del 30 de abril).

5.1.3.4. Disponibilidad: La información debe mantenerse disponible en línea durante al menos seis años.

5.1.4. Art.59

5.1.4.1. Comité encargado de:

5.1.4.1.1. Evaluar anualmente: Revisar la información financiera publicada por los entes públicos para asegurarse de que cumple con los estándares establecidos.

5.1.4.1.2. Emitir recomendaciones: Si encuentra áreas de mejora, el comité puede sugerir cambios a los entes públicos o proponer modificaciones a las normas generales.

5.1.4.1.3. Promover la transparencia: Las recomendaciones y las respuestas de los entes públicos se hacen públicas en la página web del consejo para fomentar la transparencia.

5.1.4.1.4. Establecer metodologías: El secretario técnico se encarga de definir los criterios y procedimientos para evaluar la información y dar seguimiento a las recomendaciones.

5.2. CII Información financiera relativa a la elaboración de las iniciativas de de ingresos y los proyectos de de egresos

5.2.1. Art.60

5.2.1.1. Información en línea: Las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y otros documentos relacionados con la elaboración de estos, deben estar disponibles en internet.

5.2.1.2. Transparencia: Al publicar esta información en línea, se busca garantizar la transparencia en el proceso de elaboración y aprobación de los presupuestos.

5.2.1.3. Acceso público: Cualquier ciudadano puede acceder a esta información y conocer los detalles de cómo se destinan los recursos públicos.

5.2.2. Art.61

5.2.2.1. Leyes de ingresos:

5.2.2.1.1. Detallen todas las fuentes de ingresos, incluyendo recursos federales.

5.2.2.1.2. Incluyan información sobre deudas y obligaciones financieras.

5.2.2.2. Presupuestos de egresos:

5.2.2.2.1. Detallen las prioridades de gasto, programas y proyectos.

5.2.2.2.2. Incluyan información detallada sobre el gasto en personal, operaciones, inversión y otros rubros.

5.2.2.2.3. Indequen los indicadores de desempeño de los programas.

5.2.2.2.4. Utilicen una clasificación detallada para facilitar el análisis del gasto.

5.2.3. Art.62

5.2.3.1. Materiales informativos: Los entes públicos deben crear documentos que expliquen de manera clara y simple la información financiera que ya están publicando en línea.

5.2.3.2. Público objetivo: Estos documentos están dirigidos principalmente a la ciudadanía en general, con el fin de que puedan entender fácilmente cómo se utilizan los recursos públicos.

5.2.3.3. Normas y formatos: Se establecerán normas y formatos específicos para garantizar que estos materiales sean uniformes y fáciles de comparar.

5.3. CIII Información financiera relativa a la aprobación de las leyes de ingresos y de los presupuestos de egresos

5.3.1. Art.63

5.3.1.1. Establece que todos los documentos relacionados con la elaboración del presupuesto, como la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos, deben publicarse en internet para que la ciudadanía pueda conocerlos.

5.3.2. Art.64

5.3.2.1. Exige la publicación en línea de los resultados de las evaluaciones de programas y políticas públicas. Esto permite a la ciudadanía conocer el impacto de las acciones del gobierno y evaluar su eficiencia.

5.3.3. Art.65

5.3.3.1. Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.

5.4. CIV Información relativa al ejercicio presupuestario

5.4.1. Art.66

5.4.1.1. Gobierno federal: Publica los calendarios en el Diario Oficial de la Federación.

5.4.1.2. Entidades federativas y municipios: Publican los calendarios en línea, con formatos y plazos definidos por el Consejo.

5.4.2. Art.67

5.4.2.1. Establece requisitos para el registro y pago de gastos.

5.4.2.1.1. Registro detallado: Los entes públicos deben registrar de manera detallada los gastos, incluyendo comprobantes y justificativos.

5.4.2.1.2. Pagos electrónicos: Se promueve el pago electrónico a beneficiarios, excepto en zonas sin servicios bancarios.

5.4.2.1.3. Publicación de ayudas y subsidios: Se debe publicar información detallada sobre ayudas y subsidios, incluyendo el nombre del beneficiario y su identificación fiscal.

5.4.3. Art.68

5.4.3.1. Define el marco legal para la presentación de información financiera.

5.4.3.1.1. Gobierno federal: Se rige por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

5.4.3.1.2. Entidades federativas y municipios: Se rigen por esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables a cada nivel de gobierno.

5.4.3.1.3. Recursos federales: Se deben seguir las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

5.4.4. Art.69

5.4.4.1. Cuentas bancarias específicas: Cada fondo federal, programa o convenio debe tener una cuenta bancaria específica.

5.4.4.2. Separación de fondos: En estas cuentas solo se depositarán recursos federales y sus rendimientos, sin mezclarlos con recursos locales o aportaciones de terceros.

5.4.4.3. Notificación previa: Las cuentas bancarias deben ser comunicadas a la Tesorería de la Federación antes de recibir los recursos.

5.4.4.4. Transferencias directas: Los recursos federales se transferirán directamente a estas cuentas, excepto en casos específicos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal.

5.4.5. Art.70

5.4.5.1. Registros detallados: Los gobiernos estatales y municipales deben mantener registros detallados de cada fondo federal, incluyendo la documentación que justifique los gastos.

5.4.5.2. Documentación contable: Se deben realizar registros contables y presupuestarios de acuerdo con las normas establecidas.

5.4.5.3. Información sobre deudas: Se debe incluir información detallada sobre cualquier tipo de deuda contraída con los recursos federales.

5.4.5.4. Coadyuvar en la fiscalización: Los gobiernos estatales y municipales deben colaborar con la Auditoría Superior de la Federación en la fiscalización de los recursos federales.

5.4.6. Art.71

5.4.6.1. Informes detallados: Se deben presentar informes detallados sobre el avance físico de las obras y proyectos financiados con recursos federales.

5.4.6.2. Comparación de recursos: Se debe comparar el monto de los recursos transferidos con el monto erogado.

5.4.6.3. Resultados de evaluaciones: Se deben incluir los resultados de las evaluaciones realizadas a los proyectos.

5.4.7. Art.72

5.4.7.1. Reporte obligatorio: Las entidades federativas deben enviar a la Secretaría de Hacienda información detallada sobre cómo se están utilizando los recursos federales que reciben, incluyendo los municipios, organismos descentralizados, universidades y otras organizaciones beneficiarias.

5.4.7.2. Información a incluir: El reporte debe incluir información sobre el avance de los proyectos, el cumplimiento de las reglas de operación, los resultados obtenidos y otros datos relevantes.

5.4.7.3. Acceso a la información: La Secretaría de Hacienda debe permitir el acceso al sistema de información a instituciones de fiscalización para que puedan verificar la información y asegurar que los recursos se estén utilizando correctamente.

5.4.8. Art.73

5.4.8.1. Entidades federativas: A entregar trimestralmente a la SEP y publicar en línea información detallada sobre el personal, pagos, y uso de los recursos del fondo.

5.4.8.2. Secretaría de Educación Pública (SEP):

5.4.8.2.1. A conciliar datos con las entidades federativas sobre matrícula y plazas.

5.4.8.2.2. A mantener un registro actualizado del personal federalizado y publicarlo.

5.4.8.2.3. A analizar la información de las entidades y reportar irregularidades.

5.4.8.2.4. A enviar informes a la Cámara de Diputados sobre doble asignación salarial y remuneraciones excesivas.

5.4.9. Art.74

5.4.9.1. Entidades federativas: A entregar trimestralmente a la Secretaría de Salud información detallada sobre el personal, pagos y uso de los recursos del fondo de salud.

5.4.9.2. Secretaría de Salud:

5.4.9.2.1. A conciliar datos con las entidades federativas sobre plazas y personal médico.

5.4.9.2.2. A verificar que los pagos de nómina se realicen correctamente.

5.4.9.2.3. A identificar y corregir irregularidades en la asignación salarial.

5.4.9.2.4. A mantener un registro actualizado del personal federalizado y publicarlo.

5.4.9.2.5. A publicar información detallada sobre el personal, plazas y gastos en su página web.

5.4.10. Art.75

5.4.10.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM)

5.4.10.1.1. Objetivo: Asegurar que los recursos del FAISM se utilicen para beneficiar a las poblaciones más vulnerables.

5.4.10.1.2. Mecanismo: Los municipios deben informar a las entidades federativas sobre el uso de estos fondos y las entidades, a su vez, deben incluir esta información en sus reportes trimestrales.

5.4.10.1.3. Divulgación: La Secretaría de Desarrollo Social debe hacer pública esta información en su sitio web.

5.4.11. Art.76

5.4.11.1. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN)

5.4.11.1.1. Objetivo: Garantizar la transparencia en el uso de los recursos del FORTAMUN.

5.4.11.1.2. Mecanismo: Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben publicar en internet la información sobre el destino de estos fondos.

5.4.11.1.3. Colaboración: Se fomenta la colaboración entre entidades federativas y municipios para la difusión de esta información.

5.4.12. Art.77

5.4.12.1. Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública

5.4.12.1.1. Objetivo: Asegurar que los recursos destinados a seguridad pública se utilicen de manera eficiente y eficaz.

5.4.12.1.2. Información requerida: Las entidades federativas deben reportar información detallada sobre el ejercicio, destino y cumplimiento de los indicadores de desempeño de los programas financiados con estos fondos.

5.4.12.1.3. Disponibilidad financiera: Se debe informar sobre las disponibilidades financieras de ejercicios anteriores.

5.4.12.1.4. Presupuesto: Se debe informar sobre el presupuesto comprometido, devengado y pagado.

5.4.12.1.5. Alineación con estrategias: La información sobre el destino de los recursos debe estar alineada con las estrategias definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

5.4.13. Art.78

5.4.13.1. Los gobiernos estatales y municipales publiquen información detallada sobre sus deudas, incluyendo:

5.4.13.1.1. Naturaleza de la deuda: Tipo de obligación, a quién se debe, monto total, plazos, tasas de interés, etc.

5.4.13.1.2. Impacto de la deuda: Cómo se financia la deuda (si se utilizan recursos federales) y cómo afecta la deuda a indicadores financieros como el producto interno bruto e ingresos propios.

5.4.13.1.3. Operaciones de saneamiento financiero: Se debe informar sobre cualquier acción tomada para reducir o reestructurar la deuda.

5.5. CV Información financiera relativa a la evaluación y rendición de cuentas

5.5.1. Art.79

5.5.1.1. Publicación de programas de evaluación: Todos los entes públicos deben hacer públicos sus planes anuales de evaluación, incluyendo las metodologías y los indicadores que utilizarán para medir el desempeño.

5.5.1.2. Divulgación de resultados: Una vez realizadas las evaluaciones, los resultados deben ser publicados junto con la información sobre quién las llevó a cabo.

5.5.1.3. Estándares nacionales: La Secretaría de Hacienda y el CONEVAL deben establecer criterios y lineamientos para evaluar los recursos federales, asegurando que las evaluaciones se realicen de manera consistente en todo el país.

5.5.2. Art.80

5.5.2.1. Actualización de indicadores: Anualmente se revisan y actualizan los indicadores utilizados para evaluar el desempeño de los programas y proyectos financiados con recursos federales.

5.5.2.2. Informes a la Cámara de Diputados: Se presentan informes sobre las adecuaciones a los indicadores y el avance en la implementación del Presupuesto Basado en Resultados.

5.5.2.3. Estándares y metodologías: El Consejo establece las normas y metodologías para armonizar la información y las evaluaciones.

5.5.3. Art.81

5.5.3.1. Formatos estandarizados: La información sobre el gasto federalizado debe presentarse en formatos aprobados por el Consejo para asegurar la comparabilidad y la consistencia de los datos.

5.5.4. Art.82

5.5.4.1. Auditoría Superior de la Federación (ASF): La ASF es responsable de verificar la calidad de la información proporcionada por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales sobre el uso de recursos federales.

5.5.5. Art.83

5.5.5.1. Publicación del programa de auditorías: La ASF debe publicar su programa anual de auditorías, incluyendo aquellas relacionadas con el gasto federalizado.

6. T6° Sanciones

6.1. CU

6.1.1. Art.84

6.1.1.1. Define que las sanciones por incumplimiento se regirán por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y otras leyes aplicables. Tanto quienes ejecutan directamente los actos como quienes los autorizan o omiten revisarlos pueden ser sancionados.

6.1.2. Art.85

6.1.2.1. Enumera diversas conductas que serán sancionadas administrativamente, como omitir registros contables, alterar información financiera, o no reportar irregularidades. Las sanciones pueden ser más graves en casos de dolo o reincidencia.

6.1.3. Art.86

6.1.3.1. Establece sanciones penales (prisión y multa) para los casos más graves, como alterar información financiera de manera dolosa o no reportar daños a la hacienda pública.