1.2. • Tribunales Agrarios: Exclusiva para terrenos rústicos según la Ley de Jurisdicción Agraria.
2. Procedimiento
2.1. 1. Presentación del Escrito: Ante un juez civil (terrenos urbanos) o agrario (terrenos rústicos).
2.2. 2. Revisión Previa: El juez verifica omisiones en la solicitud y ordena subsanarlas
2.3. 3. Notificación y Citación: o A colindantes y posibles interesados. o Publicación de edicto en el Boletín Judicial. o Plazo de un mes para oposiciones.
2.4. 4. Audiencia de Oposición: o Si hay oposición fundada: Caso remitido a vía ordinaria. o Si no hay oposiciones: Procede el reconocimiento posesorio.
2.5. 5. Resolución Judicial: o Aprobación o rechazo de la solicitud. o Si se aprueba, el poseedor puede inscribir el título en el Registro Público.
3. • Conexión con Derechos Indivisos: Permite la localización y división de derechos proindivisos según normativa especial.
4. Usos y beneficios
4.1. • Usucapión o prescripción adquisitiva: Regularización de derechos sobre terrenos no inscritos.
4.2. • Propiedad agraria: Favorece pequeños agricultores o poseedores rurales.
4.3. • Ordenamiento territorial: Contribuye al registro catastral y a la seguridad jurídica de los inmuebles.
5. Requisitos
5.1. 1. Posesión: o Quieta, pública, pacífica, ininterrumpida. o A título de dueño. o Por más de 10 años (acumulable con transmisores).
5.2. 2. Inmueble no inscrito en el Registro Público. Escrito de Solicitud: Debe contener: • Nombre, apellidos, calidades y domicilio del solicitante. • Naturaleza, situación, superficie, linderos del terreno. • Información de colindantes (nombres y domicilio). • Declaración expresa de no inscripción. • Descripción de mejoras, cultivos y actos posesorios. • Valor estimado del inmueble. • Lugar para notificaciones
5.3. Documentación Obligatoria: • Plano catastrado aprobado e inscrito en la Oficina de Catastro. • Certificación del Registro Público sobre la no inscripción del inmueble. • Documento público de traspaso (si aplica acumulación de posesión).
6. Definición y Objetivo
6.1. Proceso legal para que un poseedor sin título inscrito obtenga el reconocimiento del derecho de propiedad
6.2. Aplica a bienes raíces no inscritos en el Registro Público
6.3. Busca regularizar la posesión y fomentar la seguridad jurídica
7. Base Legal
7.1. Ley de Informaciones Posesorias (N.º 5257): Reformada por la Ley 5813.
7.2. Código Civil: Artículos 856, 863 (prescripción y acumulación de posesión)
7.3. Jurisdicción agraria (Ley N.º 6734): Tribunales especializados en conflictos sobre bienes rústicos y usurpaciones.
7.4. Código Procesal Agrario: Normas específicas sobre competencia y trámites en terrenos rústicos.
8. Casos Especiales
8.1. • Rectificación de Medidas: Requiere plano catastrado y certificación detallada del Registro Público.
8.2. • Conexión con Derechos Indivisos: Permite la localización y división de derechos proindivisos según normativa especial.
9. Principales Retos y Limitaciones
9.1. • Oposición de terceros con títulos inscritos.
9.2. • Prueba suficiente de posesión por más de 10 años.
9.3. • Cumplimiento riguroso de requisitos técnicos (planos, certificaciones).