1. Art. 42 CARRERAS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
1.1. 1. Carrera Judicial Jurisdiccional: Incluye a juezas y jueces. 2. Carrera Judicial Administrativa: Comprende a las demás servidoras y servidores judiciales. 3. Carrera Fiscal: Abarca a fiscales. 4. Carrera Fiscal Administrativa: Incluye a las demás servidoras y servidores de la Fiscalía. 5. Carrera de la Defensoría: Comprende a defensores públicos. 6. Carrera Defensorial Administrativa: Abarca a las demás servidoras y servidores de la Defensoría Pública.
2. Art. 35 Fundamento de las carreras de la Función Judicial (COFJ): Las carreras de la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso, formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial.
3. Art. 52 INGRESO
3.1. El ingreso a la Función Judicial en Ecuador se realiza mediante un concurso público de oposición y méritos, promoviendo la paridad de género y sujeto a procesos de impugnación y control social. Se ingresa en la categoría uno, salvo excepciones legales. Las promociones dependen de evaluaciones de conocimientos, prácticas y pruebas psicológicas.
4. REQUISITOS
4.1. Art. 55.- REQUISITOS GENERALES: Para ingresar a la Función Judicial se requiere: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participación política; 2. Acreditar probidad, diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el reglamento que dictará el Consejo de la Judicatura.
4.1.1. Art. 57.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA INGRESAR A LAS CARRERAS JUDICIAL JURISDICCIONAL, FISCAL Y DE DEFENSORÍA PÚBLICA: Para ingresar a estas carreras, además de los requisitos generales, el postulante debe: 1. Ser abogado con título de tercer nivel reconocido. 2. Presentar certificado de calificaciones universitarias. 3. Presentar certificado de evaluación del período de práctica previa (si aplica). 4. Presentar una relación escrita de sus motivaciones. 5. Declarar bajo juramento no haber sido condenado por ciertos delitos.
5. Art. 61 SELECCIÓN
5.1. Los preseleccionados rendirán todas las pruebas teóricas, prácticas y psicológicas, de forma escrita y oral, que sean adecuadas para los puestos o cargos objeto del concurso.
6. FORMACIÓN
6.1. Art. 69.- Etapas del curso de formación inicial. - El curso de formación inicial se desarrollará en tres etapas: 1. De formación general, que cursarán todos los candidatos a las ramas de jueces, fiscal y de defensoría; 2. De formación de perfil específico, que cursarán las candidatas y los candidatos dentro de la rama que hayan elegido; y, 3. De práctica, que realizarán los candidatos en el perfil específico que hayan cursado, en la unidad a la que fueren designados.
6.1.1. Art. 86.- Formación cotinua: Las servidoras y servidores de la Función Judicial deben participar en programas de formación, capacitación continua y especialización. La aprobación de estos cursos se valora en los concursos y evaluaciones del Consejo de la Judicatura. Las capacitaciones incluyen temas sobre protección de grupos vulnerables, pluralismo jurídico, lucha contra la corrupción, crimen organizado y medidas de autoprotección.
7. NOMBRAMIENTO
7.1. Art. 73.- Resultados de Concursos Los resultados de los concursos y evaluaciones son vinculantes. Las autoridades deben nombrar al concursante con el mejor puntaje. Si hay varias vacantes, se nombran según el orden de puntajes. Art. 74.- Designación y Aceptación El ganador tiene tres días para aceptar o rechazar el cargo. La aceptación conduce al nombramiento oficial. La falta de aceptación se considera rechazo. Art. 75.- Posesión El ganador debe posesionarse dentro de quince días. Si no acepta o no se posesiona, se nombra al siguiente en el orden de puntajes. Puede haber una prórroga de quince días por motivos justificados. El nombramiento caduca si no se cumple con los plazos.
8. Art. 87 EVALUACIÓN
8.1. La evaluación de desempeño y productividad en la Función Judicial busca mejorar la calidad de los servicios y fomentar la especialización y promoción del personal. Se realiza cada tres años, excluyendo a jueces de la Corte Nacional de Justicia, e implica control social y participación pública.
8.1.1. Si un servidor no alcanza los mínimos requeridos, se reevalúa en tres meses; una segunda evaluación deficiente lleva a la remoción. El Consejo de la Judicatura establece los criterios de evaluación, que incluyen la calidad de las sentencias, pero no sus decisiones finales. Además, se evalúa periódicamente la productividad de los órganos judiciales, permitiendo sectorización por materia, cantón, provincia o región.
9. Art. 103.- PROHIBICIONES
9.1. 1. Tener más de un cargo público simultáneamente (excepto docencia universitaria fuera del horario laboral). 2. Discriminar a compañeros o usuarios. 3. Retardar o denegar injustificadamente el servicio. 4. Abandonar el trabajo sin justificación o autorización. 5. Ser impuntual o faltar al trabajo. 6. Realizar actividades ajenas a su función durante horas laborales. 7. Ausentarse del lugar de trabajo sin autorización. 8. Participar en actividades que interrumpan el servicio. 9. Participar en remates o ventas judiciales. 10. Celebrar contratos con litigantes. 11. Opinar sobre causas en curso. 12. Ejercer la abogacía libremente. 13. Facilitar el ejercicio ilegal de la abogacía. 14. Reunirse con una de las partes de un caso sin notificación previa a la otra. 15. Ordenar funciones exclusivas de carrera administrativa. 16. Actuar en conflicto de intereses con la Función Judicial. 17. Otras prohibiciones establecidas por ley y reglamentos.
10. Art. 120 CESACIÓN DE FUNCIONES
10.1. 1. Fallecimiento. 2. Cumplimiento del período o plazo establecido. 3. Renuncia aceptada. 4. Posesión de otro cargo público. 5. Desempeño de funciones de elección popular (requiere renuncia previa). 6. Remoción. 7. Destitución. 8. Acogerse a planes de retiro voluntario con indemnización.
11. Art. 22 REMOCIÓN
11.1. 1. Incurrir en inhabilidades según el Código. 2. Nombramiento y posesión pese a incompatibilidad por nepotismo. 3. No superar los mínimos requeridos en dos evaluaciones de desempeño.
11.1.1. La remoción es decidida por la Directora o el Director del Consejo de la Judicatura, con derecho a recurso. La remoción no es una sanción disciplinaria y permite la participación en futuros concursos, excepto en casos de evaluación negativa por incapacidad para el cargo.