PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL por Mind Map: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

1. PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES. ART. DEL 354 AL 371

1.1. Art. 354: Procedencia: Penas en su límite máximo no excedan de 8 años

1.2. Art. 355: Medidas de Coerción Personal Pueden decretarse medidas cautelares sustitutivas (Art. 242), salvo los casos de comprobada contumacia o rebeldía. Incurrir en un nuevo hecho punible.

1.2.1. Juez o Jueza de Instancia Municipal de Oficio

1.2.2. Ministerio Público podrá revocar la medida o medidas cautelares, previa comprobación del hecho.

1.3. Art. 356: Audiencia de Imputación •Verificación de los extremos del art. 250 •Verificación de la legitimidad de la aprehensión? •Verificación Verificación de la medida de coerción a imponer

1.4. Art. 357: Principio de Oportunidad: Procede en la audiencia de presentación.

1.5. Art 358: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En la audiencia de presentación se exige la aceptación del hecho atribuido en la imputación fiscal. En la audiencia preliminar se requiere la admisión de los hechos.

1.5.1. JUICIO ORAL: Ante el Tribunal unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado en el cual se encuentre el Juzgado Municipal o de la extensión de dicho CJP más cercano.

1.6. Art. 359: Condiciones Trabajo comunitario del Imputado

1.7. ADMISIÓN DE LOS HECHOS •La rebaja de pena (de un tercio a la mitad) depende de la oportunidad procesal de la admisión: –Si durante la fase preparatoria o con posterioridad a la audiencia preliminar elimputado incumple con alguna de las APP: Serebajará la pena en un tercio. –Si el imputado no hubiere hecho uso de las APP:Se rebajará la mitad de la pena. –Si se admiten los hechos ante el T de Juicio (antesdel inicio del “debate probatorio”) se rebajará la pena en un tercio.

2. Procedimiento Abreviado Art. 372

2.1. Ministerio Público: Podrá proponer el procedimiento

2.1.1. Presentará ante el Juez o Jueza de Control a quien expondrá sobre la aprehensión.

2.2. Delitos Flagrantes

2.2.1. Supone a las autoridades o al público que se dispone a realizar un delito.

2.2.2. Detención de una persona con objetos o cosas relacionadas con un delito recientemente cometido.

2.2.3. Captura e identificación del delincuente en el momento del hecho.

3. PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS. ART. 375

3.1. Audiencia Preliminar Admitida la acusación

3.2. El Juez o Jueza debe informar al acusado (a), sobre el procedimiento

4. PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS O ALTAS FUNCIONARIAS DEL ESTADO. ART. 376 AL 381

4.1. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento.

4.1.1. Tribunal Supremo de Justicia conocerá solicitudes de desestimación de las denuncias y querellas interpuestas.

4.1.1.1. Las solicitudes sólo podrán ser interpuestas por la o el Fiscal General de la República.

5. PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION ART.382 AL 390

5.1. Regida por la Constitución Bolivariana de Venezuela, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales.

5.2. La Extradición Activa. El Ministerio Público y el Tribunal Supremo de Justicia declararán si procede.

5.3. El Ministerio del Poder Popular, en materia de Relaciones Exteriores certificará, traduce y presenta solicitud ante el gobierno extranjero.

5.3.1. Si un Gobierno Extranjero solicita la Extradición , el Poder Ejecutivo remite la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia.

6. PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE. ART. DEL 391 AL 409.

6.1. Se realiza mediante acusación privada escrita, ante el Tribunal de Juicio.

6.1.1. El acusado o acusadora concurrirá ante el Juez o Jueza para ratificar la acusación.

6.1.1.1. Si la acusación es admisible el Juez ordena al Ministerio Público las investigaciones.

6.1.1.1.1. Cuando el hecho no revista carácter penal, el Juez o Jueza declara inadmisible la acusación.

7. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD. ART. DEL 410 AL 412.

7.1. Al Ministerio Público le corresponde las Medidas de Seguridad.

8. PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. ART. DEL 413 AL 422.

8.1. Firme la sentencia condenatoria, los legitimados o legitimadas para ejercer la acción civil podrán demandar ante el juez o jueza el tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios.

8.2. El juez o jueza examinará la admisibilidad de la demanda, art. 416

8.3. El juez o jueza ordenará la reparación del daño cuando la demanda sea declarada admisible.

9. ELABORADO POR: MARIA VALECILLOS LEAL CI: V-3.591.322