1. POSESIÓN
1.1. Situación de hecho protegida por el derecho que se defiende con interdictos (ordenes pretor)
1.1.1. Posesión civil
1.1.1.1. Situaciones en las que uno tiene la posesión, pero sabe que no es el propietario (arrendatario e inquilino)
1.1.1.1.1. Corpus (tenencia personal y material de la cosa)
1.1.1.1.2. Animus possidendi (conciencia de que poseo una cosa pero no soy propietario)
1.1.2. Posesión Pretoria
1.1.2.1. Situaciones en las que crees que eres el propietario de una cosa debido a que ha fallado algún elemento en la transmisión de la propiedad.
1.1.2.1.1. Corpus (tenencia material y personal de la cosa)
1.1.2.1.2. Animus domini (hecho de que creas que eres el propietario)
2. PROPIEDAD
2.1. Derecho real que permite el libre uso y disponer de una cosa sin más limites que los que establece la ley. Es el derecho real por excelencia
2.1.1. Protección de la propiedad privada: en Roma se regulaba a través de acciones. Los medios de defensa de la propiedad son un conjunto de elencos y cada uno d ellos protege un elemento de la propiedad.
2.1.1.1. Acción reivindicatoria
2.1.1.1.1. La tiene el propietario para reclamar la posesión
2.1.1.2. Acción publiciana
2.1.1.2.1. El poseedor civil. Acción ficticia por la que el pretor finge que ya se han cumplió los plazos de usucapion y el poseedor civil la podrá utilizar contra el que posee la cosa en titulo inferior.
2.1.1.3. Acción negatoria
2.1.1.3.1. La tiene el propietario de un inmueble contra quien alega tener algún derecho sobre el inmueble.
2.1.1.4. Cautio damni infecti
2.1.1.4.1. La exigirá el pretor a petición de quien teme sufrir un daño en su propiedad por la que se exige al que pueda causar los daños que en caso de producirse indemnizará.
2.1.1.5. Operis novis nuntiatio
2.1.1.5.1. Trata de paralizar las obras de nuestro vecino que puedan ocasionar algún perjuicio
3. Condominio o copropiedad
3.1. Varias personas son titulares de un derecho de propiedad sobre una misma cosa. Se concibe jurídicamente dividido en cuotas o partes abstractas, y es esta cuota ideal la que se incorpora al patrimonio individual.
3.1.1. Régimen jurídico de la copropiedad
3.1.1.1. Propia cuota
3.1.1.1.1. Cada propietario puede disponer libremente de su cuota, enajenarla, transmitirla morís causa o hipotecarla
3.1.1.1.2. Si la abandona, la cuota acrece al resto de copropietarios
3.1.1.2. Cosa común
3.1.1.2.1. Para los actos de disposición jurídica (como enajenar, hipotecar o constituir un derecho o de servidumbre) se necesita el consentimiento de todos los copropietarios
3.1.2. Extinción de la copropiedad
3.1.2.1. Se hace ante los tribunales en Roma
3.1.2.1.1. Copropiedades hereditarias
3.1.2.1.2. Copropiedades no hereditarias
3.1.2.2. Procede
3.1.2.2.1. Si se puede dividir físicamente
3.1.2.2.2. Sino se puede dividir
3.2. El origen esta en lo que los romanos llamaban consortium ercto non cito
4. MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
4.1. ORIGINARIOS
4.1.1. No media relación con el antecesor jurídico
4.1.1.1. Ocupación
4.1.1.1.1. Tomar posesión de una cosa que no tiene dueño con intención de hacerla propia.
4.1.1.2. Accesión
4.1.1.2.1. Dueño de una cosa hace suyo todo lo que se une o incorpora a esta natural o artificialmente
4.1.1.3. Especificación
4.1.1.3.1. Consiste en elaborar una cosa nueva con materiales ajenos.
4.2. DERIVATIVOS
4.2.1. Media relación con el antecesor jurídico en el momento de la adquisición de la propiedad
4.2.1.1. Formales
4.2.1.1.1. Para adquirir la propiedad de las res mancipi
4.2.1.2. No formales
4.2.1.2.1. Para adquirir la propiedad de las res nec mancipi
5. Servidumbres
5.1. El derecho de servidumbre consiste en una carga o gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro inmueble perteneciente a un dueño distinto
5.1.1. Fundo dominante (que tiene el derecho) y sirviente (tiene la carga)
5.1.1.1. Dº ARCAICO (por mancipatio o in iure cessio)
5.1.1.1.1. Iter (paso)
5.1.1.1.2. Actus (paso de ganado)
5.1.1.1.3. Vía (camino)
5.1.1.1.4. Aquae ductus
5.1.1.2. Dº CLÁSICO (por usucapión)
5.1.1.2.1. Servidumbres rústicas
5.1.1.2.2. Servidumbres urbanas
5.2. Características
5.2.1. Nemini res sua servit
5.2.2. Dº entre fundos
5.2.3. Fundos vecinos
5.2.4. Proporcionar utilidad al fundo dominante
5.2.5. No se trata de obligar al dueño, tiene que tener una actitud pasiva
5.2.6. Indivisible, cualquier alteración de nudo no altera al dº de servidumbre
5.3. Modos de constitución
5.3.1. Voluntarios
5.3.1.1. Acuerdo entre los dueños
5.3.1.1.1. Dº clásico: mancipatio o in iure cessio
5.3.1.1.2. Dº justinianeo: por simples pactos o estipulaciones
5.3.2. Judiciales
5.3.2.1. Por juicio o sentencia del juez
5.3.2.1.1. Adiudicatio, se añade a la formula de los juicios divisorios
5.3.3. Temporales
5.3.3.1. Por usucapión en plazo de 2 años
5.4. Defensa
5.4.1. Vindicatio servitutis
5.4.1.1. Acción que tiene el dueño del fundo dominante contra el dueño del fundo sirviente para restablecer el uso que reconozca la existencia de un derecho de servidumbre y obtener una indemnización por daños
5.4.2. Interdictos
5.4.2.1. Ordenes que da el pretor para establecer la paz temporalmente
5.4.2.1.1. Interdicto demolitorio
5.4.2.1.2. Interdicto de denuncia de nueva obra
5.4.3. Acción negatoria
5.4.3.1. La tiene uno que no tiene constituido el dº de servidumbre y pretende tenerlo
5.5. Extinción
5.5.1. Confusión
5.5.2. Renuncia del titular
5.5.3. Demolición o destrucción de los fundos
5.5.4. No uso
6. Usufructo
6.1. Es un derecho real sobre cosa ajena que permite usarla y disponer de sus frutos dejando a salvo sus sustancias
6.1.1. Modos de adquirirla
6.1.1.1. Mancipatio
6.1.1.2. In iure cessio
6.1.1.3. Testamento a través del legado
6.1.2. Extinción
6.1.2.1. Confusión
6.1.2.2. Renuncia usufructuario
6.1.2.3. Destrucción objeto usufructo
6.1.2.4. Llega el término
6.1.2.5. Transformación que impide ejercicio
6.1.2.6. Muerte usufructuario
6.2. Nudopropietario: el que tiene la propiedad pero no puede usarla ni disfrutarla
6.2.1. Derechos
6.2.1.1. Percibir los frutos que no haya percibido el usufructuario
6.2.1.2. Revisar la cosa
6.2.1.3. Constituir servidumbres, venderla, hipotecarla…
6.2.2. Obligaciones
6.2.2.1. No obstaculizar el dº
6.3. Usufructuario: el que puede usarla y disfrutarla
6.3.1. Derechos
6.3.1.1. Percibir los frutos
6.3.1.2. No puede transmitir dº
6.3.1.3. No tiene dº a mejorar la cosa, aunque en postclásico sí
6.3.1.4. Dº no se extiende a posibles accesiones
6.3.2. Obligaciones
6.3.2.1. Garantizar la cautio usufructuaria para disfrutar cosa según criterios del bonus vir y que la restituirá a tiempo
6.3.2.2. Usarla diligentemente
6.3.2.3. Guardar y conservar
6.3.2.4. Restituirla a tiempo
6.3.2.5. Hacer reparaciones necesarias
6.3.2.6. Pagar cargas y tributos