
1. Objetivo
1.1. Art. 4:
1.1.1. El Ejecutivo Federal conduce la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de la sociedad.
1.2. Art. 5:
1.2.1. El Ejecutivo Federal elaborará el Plan Nacional de Desarrollo y lo remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación.
1.3. Art. 6:
1.3.1. El Presidente de la República informará al Congreso de la Unión sobre las acciones y los resultados obtenidos relacionados con la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo
2. Principios basicos de la planeación
2.1. Art. 4:
2.1.1. Factibilidad
2.1.1.1. Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional.
2.1.2. Objetividad
2.1.2.1. Conducir la planeación nacional del desarrollo.
2.2. Art. 5:
2.2.1. Objetividad
2.2.1.1. El Ejecutivo Federal elaborará el Plan Nacional de Desarrollo.
2.2.2. Precisión
2.2.2.1. Lo remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, en los plazos previstos en esta Ley.
2.2.3. Flexibilidad
2.2.3.1. La Cámara de Diputados formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución y revisión del propio Plan.
2.3. Art. 6:
2.3.1. Objetividad
2.3.1.1. Mención de las acciones y los resultados obtenidos relacionados con la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
2.3.2. Rentabilidad
2.3.2.1. El contenido de la Cuenta Pública Federal deberá relacionarse a fin de permitir a la Cámara de Diputados su análisis con relación a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los Programas Sectoriales.