
1. PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO
1.1. Fundamento constitucional.
1.1.1. Art. 107 fraccion II CPEUM.
1.2. Concepto.
1.2.1. Consisnte en que el organo jurisdiccional de amparo, debera analizar la constitucionalidad de los actos reclamados al tenor de los conceptos de violacion, sin poder variarlos, enderezarlos o subsanarlos.
1.3. Excepciones
1.3.1. Suplencia de la queja
1.3.1.1. Consisten en que ciertos casos y supuestos especificos, el juzgador podra analizar los actos reclamados apartandose los conceptos de violación, ya sea enderezandolos o subsanando sus deficiencias, enjemplo lo suspuestos del articulos 79 de la ley de amparo. (condiciones de vulnerabilidad o grupos en situacin desfavorable)
1.3.2. Suplencia del error.
1.3.2.1. De conformidad con el articulo 76 de la Ley de Amparo, los organos jurisdicioanles corregir los errores u omisiones que advierta en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados.
1.3.2.1.1. Siempre y cuando no exista variación de los hechos.
2. RELATIVIDAD
2.1. Fundamento constitucional.
2.1.1. Art. 107 fraccion II CPEUM
2.2. Concepto
2.2.1. Las sentencias de amapro que se dicten, solo se ocupara de las personas que hubieren promovido el juicio de amparo, ninguna sentencia podra tener efectos generales
2.3. No existen exepciones, por el contrario la SCJN ha sido enfatica que las sentencias no puede abarcar a sujetos que no acudieron al juicio, pero que en una reinterpretacion considera que es perfectamente admisible que la sentencia pueda irrogar beneficios indirectos o eventuales (tesis XXI/2018 1a. Sala SCJN).
3. INSTANCIA DE PARTE
3.1. Fundamento Constitucional.
3.1.1. Art. 107 fracción I de la CPEUM
3.2. Concepto
3.2.1. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los erechosreconocidos por laConstitución, no existe un accionar oficioso del juicio de amparo
3.3. Excepción
3.3.1. para acciona el juicio de amparo no es necesario contar con interes juridico, tratandose de actos descritos dentro del artiuclo 15 de la Ley de Amparo y 22 de la CPEUM
4. Agravio personal y directo
4.1. Fundamento constitucional
4.1.1. Art. 107 fracción I CPEUM
4.2. Concepto
4.2.1. El juicio de amapro solo podra promoverse por quien recienta un agravio en su esfera jurídica con motivo de actos, omision, normas generales
4.2.1.1. Interes juridico
4.2.1.2. Interes Legitimo
4.2.1.2.1. individual
4.2.1.2.2. colectivo
4.2.1.3. interes simple
5. Definitividad
5.1. Fundamento constitucional
5.1.1. Art. 107 fracción III
5.2. Concepto
5.2.1. Juicio de amparo al ser un medio extraordinario de defensa, solo sera procedente contra actos definitivos, es decir contra los cuales no exista recurso o medio de defensa por el cual pueda ser modificado, revocado o nulificado
5.3. Excepciones
5.3.1. En la ley de amparo
5.3.1.1. actos de imposible reparación
5.3.1.2. amparo contra leyes
5.3.1.3. tercero extraño a juicio
5.3.1.4. requsitos de suspension
5.3.2. Por jurisprudencia