La Confesion como Medio Probatorio

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La Confesion como Medio Probatorio por Mind Map: La Confesion como Medio Probatorio

1. Semejanzas entre la confesion Judicial y Extrajudicial •Ambas versan sobre la verdad de un hecho. •Que siempre será una u otra de las partes interesadas. •Ambas son declaraciones.

2. Diferencias: •No es igual su eficacia probatoria la judicial: hace plena prueba del hecho confesado. la extrajudicial: produce el mismo efecto si se hace a la parte misma o a quien la representa. •Si se hace a un tercero produce solo un indicio. (Art. 1.402 C.C.).

3. EFICACIA PROBATORIA La fuerza o eficacia probatoria de la confesión depende de la persona que la recibe, es decir, de quien haya sido el destinatario. Cuando se trata de la confesión judicial, o sea, hecha ante un juez, aun cuando sea incompetente, produce plena prueba acerca del hecho confesado, por supuesto debe cumplirse con todos los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para los actos procesales y los particulares de la confesión. La confesión ante la parte contraria o ante su representante produce los mismos efectos de la judicial, siempre y cuando se cumplan los requisitos de existencia, validez y eficacia de la confesión. Admisión de la confesión: es permitida en toda clase de juicio.

4. Precepto Constitucional: En su Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: Ordinal 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza

5. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACUTAD DE CENCIA JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO La Confesion Participante: Juan Duran. 20234648 Profesora: Keydis Perez Cátedra: Derecho Probatorio Sección: SAIA A Enero, 2025.

6. Es una prueba oral, porque consiste en el testimonio que contra sí misma rinde una de las partes, y que no puede versar sino sobre hechos.

7. Su Naturalesa Juridica

7.1. El radica en la concepcion que se tenga del animus confitendi en cuanto a su consideracion como requisito de existencia En el Código Civil la contempla en sus artículos 1.400 al 1.405 y el código de Procedimiento Civil esta encabezando lo referente a los medios probatorios señalados por la ley, y se regula en el Capítulo III, Titulo II, del Libro Segundo. (403 al 419)

8. En el Código Civil la contempla en sus artículos 1.400 al 1.405 y el código de Procedimiento Civil esta encabezando lo referente a los medios probatorios señalados por la ley, y se regula en el Capítulo III, Titulo II, del Libro Segundo. (403 al 419)

9. Requisitos de existencia

9.1. * Debe ser una declaración de parte que han constituido la relación procesal. Ejemplo: demandante, demandado, tercero. * Debe tener por objeto hechos de la prueba judicial, de ninguna manera el derecho o las alegaciones jurídicas pueden ser objeto de la confesión. * Los hechos sobre los que versa deben ser favorable a la parte contraria o perjudiciales al confesante reclamado en el proceso por el demandante. * Que sea expresa, indubitable, específica y tajante de la existencia de un hecho.

10. Clasificacion de la Confesion

10.1. Las propiedades que se refieren al Juez, puede ser:

10.1.1. * Judicial: Es aquella hecha por la parte o por su apoderado dentro de los límites del mandato, ante un juez, aunque este sea incompetente (Art. 1.401 C.C)

10.1.2. * Extrajudicial: es aquella que se hace fuera del proceso, a la parte misma a quien la representa, o también a un tercero. (Art. 1.402 ejusdem)