Derecho Sucesoral

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Derecho Sucesoral por Mind Map: Derecho Sucesoral

1. PLIEGO DE PETICIONES: El procedimiento conflictivo comenzará con la presentación ante la Inspectoría del Trabajo de un pliego de peticiones, en el cual la organización sindical expondrá sus planteamientos. Para su admisión, deberá cumplir con ciertas condiciones

2. ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR DEL TRABAJO: El pliego va dirigido al patrono por intermedio del Inspector del Trabajo “quien deberá tramitarlo de inmediato”

2.1. Una vez recibido un pliego de peticiones, el Inspector del Trabajo debe transcribirlo, al respectivo patrono, en la siguientes veinticuatro (24) horas, en los términos del artículo 478 de la LOT. El Inspector del Trabajo debe constatar que, se ha dado cumplimiento al artículo 170 del reglamento de la LOT. La ley y el reglamento autorizan al Inspector de l trabajo, para solicitar la subsanación de errores en el procedimiento de redacción y presentación del pliego de peticiones, según lo indica el artículo 172 del reglamento de la LOT.

3. REGISTRO DEL PLIEGO: si el pliego cumple con los requisitos del artículo 170 del Reglamento de la LOT, el Inspector no admite o rechaza el pliego, como si lo permitía la LOTTT, anterior a la LOT, hoy sencillamente lo recibe y lo tramita.

4. SUBSANACION ERRORES U OMISIONES: Reglamento de la LOT, permiten sanear el contenido del pliego presentado para su consideración. No obstante el artículo 173 del mismo reglamento, le da la oportunidad al patrono de formular alegatos y oponer defensas, en cuanto al pliego presentado, siempre que no proponga excepciones o defensas sobre aquello que hubiere sido objeto de decisión por parte del Inspector del Trabajo, oportunidad que solamente puede ejercer en la primera reunión de la Junta de Conciliación.

5. TRANSCRIPCION DEL PATRONO EN EL PLIEGO DE PETICIONES: la LOT obliga al Inspector del Trabajo a transcribir el pliego de peticiones en un término de veinticuatro (24) horas, para que pueda darse el procedimiento de Conciliación, pero el efecto de inamovilidad de los trabajadores no se afecta, aunque el Inspector del Trabajo no transcriba en ese tiempo

6. SUJETOS PARA PROPONER UN PLIEGO DE PETICIONES: Los sujetos autorizados para presentar un pliego de peticiones, son las personas que hayan sido autorizados por la asamblea que aprobó el pliego. Tal representación tiene la potestad de declarar el pliego como conflictivo o como conciliatorio