1. Por la substantividad del documento
1.1. Títulos Principales
1.1.1. Son aquellos que no dependen de ningún otro documento, ni en su existencia ni para surtir efectos plenos. Ejem: cheque o pagaré
1.2. Títulos Accesorios
1.2.1. Son los que dependen de un título denominado principal que les da origen. Eje: los cupones anexos a las acciones
2. Por su eficacia procesal
2.1. Título de eficacia procesal plena
2.1.1. Estos títulos no necesitan hacer referencia a otro documento o a ningún acto externo, para tener plena eficacia procesal. Ejem: cheque, letra de cambio solo basta con exhibirlos para ser válidos
2.2. Títulos de eficacia limitada
2.2.1. Cuando se trata de ejercitar los derechos de crédito relativos al cobro de dividendos, se debe exhibir el cupón y el acta de la asamblea que aprobó el pago de los dividendo. (García)
3. Por los efectos de la causa sobre la vida del título
3.1. Título Causales o concreto
3.1.1. Todo título de crédito es creado o emitido por alguna causa, pero en algunos títulos la causa se vincula a ellos y puede producir efectos sobre su vida jurídica.
3.2. Títulos Abstractos
3.2.1. Son aquellos que se encuentran desvinculados de la causa que les dio nacimiento, que ninguna importancia tendrá para el ejercicio de los derechos que se encuentran incorporados en ellos y su literalidad y autonomía son relevantes, por que el derecho estará expresado en el título y que al ser transferidos a un tercero, éste se encuentra inmune a las excepciones personales del deudor. Pero que es necesario que circulen por medio del endoso
4. Por la función económica del título
4.1. Título de especulación
4.1.1. Estós pertenecen al mercado bursátil y están determinados por la ley de oferta y demanda. Por lo que se encuentran sujetos a las variaciones del mercado y por ello hay un riesgo.
4.2. Título de inversión
4.2.1. Son aquellos que producen ganancia, renta o utilidad con un mínimo de riesgo. Garantizan un determinado dividendo previamente establecido y no se encuentran sujetos a riesgo de ningún tipo.
5. Por la ley que los rige
5.1. Título Nominados
5.1.1. En este título el nombre del tenedor y del beneficiario deben aparecer por escrito, ninguno al portador. Estos no pueden ser endosados y su titular el único que puede cobrarlo
5.1.1.1. La ley señala como aquellos que expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del documento (art.23 LGTOC)
5.2. Titulo Innominados
5.2.1. Conocido como al portador, son documentos impersonales y por la situación que sea, mantienen el anonimato del dueño al que pertenece el derecho incorporado (Dávalos, 2012) Se trata de un tema de confianza pues es la que originalmente revestía al acto mercantil
5.2.1.1. Existe el elemento de la confianza, pues es la que originalmente revestía al acto mercantil
6. Por la Personalidad del emisor
6.1. Títulos Públicos Título de deuda pública
6.1.1. Conocidos también como deuda pública. Cuando el suscriptor de un título es una persona de derecho público, ya sea en entidad central o descentralizada (Dávalos, 2012)
6.2. Título Privados
6.2.1. Cuando el suscriptor sea una persona física o moral regulada por el derecho privado o incluso por una sociedad de participación estatal minoritaria, ya que por su naturaleza permite que un capital mayoritario, pueda ser suscrito por personas que pertenecen al orden privado, por ello, éstas no deben someterse al régimen jurídico del Estado, por que son regímenes diferentes (Dávalos,2012)
7. Por el derecho incorporado o conferido en el titular
7.1. Títulos personales corporativos
7.1.1. Otorgan la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una corporación (Cervantes, 2003). Dentro de estos títulos es los de Sociedad Anónima, que atribuyen el título o nombre de socio o miembro de alguna entidad jurídica colectiva
7.2. Títulos obligacionales
7.2.1. Son aquellos cuyo objeto principal es un derecho de crédito y en consecuencia, atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores (Cervantes,2003)
7.3. Títulos reales o representativos de mercancias
7.3.1. Representan a las mercancías, su objetivo no consiste, si no en un derecho real sobre la mercancía amparada por el título (Cervantes,2003)
8. Por su creación
8.1. Títulos singulares o individuales
8.1.1. Son aquellos que son creados uno solo en cada acto de creación, como la letra de cambio, el cheque, etc. (Cervantes,2003)
8.1.1.1. Pueden ser variados en el sentido en que cada vez que se crea uno se está en presencia de características similares, sea el papel o la cantidad o en los sujetos que se obligan.
8.2. Títulos seriales o en masa
8.2.1. Son los que crean en serie, como las acciones y las obligaciones de las Sociedad Anónimas (Cervantes,2003)
8.2.1.1. Se ponen mayor atención en el mundo de la constitución de las jurídico colectivas, pues se encuentra la realización de acciones y su serie la obtención del objeto social. Observando el tipo de acción, el número de estas, su denominación o valor.
9. Por su forma de circulación
9.1. Títulos Nominativos o directos
9.1.1. Son aquellos que tienen una circulación restringida, por que designan a una persona como titular, pero para ser transmitidos necesitan del endoso del titular y la cooperación del obligado.
9.1.1.1. Su clasificación presenta uno de los efectos importantes, como la circulación restringida o el endoso
9.2. Títulos a la orden
9.2.1. Son los que se emiten en favor de una persona cuyo nombre se indica en su texto, de conformidad con el artículo 23 LGTOC son siempre nominativos y exigen pata transformación el endoso y la tradición (Castrillon,2008)
9.3. Títulos al Portador
9.3.1. Son aquellos que se suscriben a favor de persona no determinada y se transmiten por la simple tradición, de modo que la función legitimadora se cumple con la simple tenencia material sea o no que el documento circule (Castillón,2008)
9.4. Medios de transmisión de los títulos de crédito nominativos. Es la forma en que se realizará la denominada *circulación* es decir, como pasará de una persona a otra sin perder eficacia al momento de solicitar su cumplimiento.
9.4.1. Transmisión de títulos de crédito mediante el endoso. La ley establece en el artículo 33, se puede transmitir el título en propiedad, en procuración y en garantía.
9.4.1.1. Elementos Personales. Endosante. Se trata del tomador, beneficiario o portador del título que justifica su derecho por una cadena initerrumpida de endosos. Endosatario. Es la persona cuyo favor se transmite el título valor, quien para adquirir plenamente la titularidad, gozará de la capacidad legal y devenir, tenedor de buena fe o haber incurrido en culpa.
9.4.2. Transmisión de los títulos de credito por medio de la cesión ordinaria. Se está en presencia de los títulos con endoso que tiene la cláusula no negociable u equivalente.
9.4.3. Otras formas de transmisión de los títulos de crédito
9.4.3.1. Transmisión por recibo. Se puede realizar después de que venció el título, surtiendo efectos ¨sin mi responsabilidad¨ y que el suscriptor del recibo lo que hace es cobrar como acreedor de un obligado en el título (Cervante,200)
9.4.3.2. Transmisión por relación. Se deriva de la relación que tiene una persona de su cuenta para con una institución bancaria.